El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común impone a las Administraciones Públicas la obligación de impulsar el empleo y aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.
Esta tarea de promoción ha recibido un nuevo impulso legislativo con la reforma operada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, cuyo artículo 68 ha modificado, de una parte, el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para habilitar la creación de registros telemáticos que faciliten e impulsen las comunicaciones telemáticas entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos y, de otra, el artículo 59 de esa misma Ley, a fin de proporcionar la necesaria cobertura legal al régimen jurídico regulador de las notificaciones practicadas por medios telemáticos. En esta misma línea, destaca la reciente aprobación del Real Decreto 209/2003, de 27 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, que viene a articular reglamentariamente el funcionamiento de los registros telemáticos, las notificaciones telemáticas y los certificados y las transmisiones telemáticas.
La presente Orden aborda la creación del mencionado Registro Telemático en el ámbito del Ministerio del Interior, configurándolo como una Oficina de Registro Auxiliar de la Oficina de Registro General del Departamento. Sobre esta base, la Orden lo habilita para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con determinados procedimientos y actuaciones que son competencia de este Ministerio y que quedan expresamente determinados en su Anexo I.
Dadas las peculiaridades técnicas que se presentan en un Registro de esta naturaleza y a fin de garantizar la operatividad técnica del Registro Telemático, la Orden establece los requisitos que deben ser observados en la presentación telemática de escritos y solicitudes, determinando las características técnicas que han de reunir los certificados de firma electrónica.
En su virtud, con la aprobación previa de Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Por la presente Orden se crea y regula el funcionamiento del Registro Telemático del Ministerio del Interior, así como se establecen los requisitos y condiciones que habrán de observarse en la recepción y salida de solicitudes, escritos y comunicaciones en dicho Registro.
1. El Registro Telemático del Ministerio del Interior únicamente está habilitado para la recepción o salida de las solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos y actuaciones competencia de este Ministerio que figuran en el Anexo I.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del derecho del interesado a presentar sus solicitudes, escritos y comunicaciones en cualquiera de los registros a los que se refiere el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1. El Registro Telemático del Ministerio del Interior, en su condición de sistema de información que integra procesos de transmisión y recepción, se configura como una Oficina de Registro Auxiliar de la Oficina de Registro General de Departamento, en los términos previstos en el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 7 del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.4 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, la instalación en soporte informático de la Oficina de Registro Telemático garantizará la plena interconexión e integración de ésta con el Registro General.
De acuerdo con lo establecido en el art. 15.2 del Real Decreto 209/2003, de 27 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, el Registro Telemático del Ministerio del Interior desarrollará las siguientes funciones por lo que se refiere a las solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos y actuaciones competencia de este Ministerio que figuran en el Anexo I:
a) La recepción de escritos, solicitudes y comunicaciones.
b) La anotación de asientos de entrada o salida de escritos, solicitudes y comunicaciones.
c) La remisión de escritos, solicitudes y comunicaciones a las personas, órganos o unidades destinatarios.
Los interesados en acceder al Registro Telemático del Ministerio del Interior deberán hacerlo a través de la dirección electrónica www.mir.es En dicha dirección, se encontrará una relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones que puedan presentarse en el Registro.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada al mismo por el artículo 68. Uno de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, el Registro Telemático del Ministerio del Interior permitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones todos los días del año, durante las 24 horas. La hora oficial será la correspondiente a la de la península y el archipiélago balear.
2. A los efectos del cómputo de plazo, la recepción en un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente. A estos efectos, en el asiento de entrada se inscribirán como fecha y hora de presentación aquéllas en que se produjo efectivamente la recepción; constando como fecha y hora de entrada las cero horas y un segundo del primer día hábil siguiente.
1. Sólo se admitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones ante el Registro Telemático mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado que cumpla las condiciones establecidas en el Anexo II de la presente Orden y que haya sido expedido por un prestador de servicios de certificación que cumpla con los requisitos que para el ejercicio de esta actividad en relación con las Administraciones Públicas exija la legislación sobre firma electrónica.
2. A los efectos de lo previsto en el párrafo primero del presente apartado, las personas jurídicas podrán presentar escritos, solicitudes y comunicaciones ante el Registro Telemático en los términos establecidos en la legislación sobre firma electrónica.
El Registro Telemático emitirá un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora en que tal presentación se produjo en el servidor del Departamento y una clave de identificación de la transmisión.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, la relación de los soportes, medios y aplicaciones informáticos, electrónicos y telemáticos a través de los cuales se podrá efectuar la recepción y salida de solicitudes, escritos y comunicaciones entre el Ministerio del Interior y cualquier persona física o jurídica estará disponible en la pagina web del Ministerio del Interior, www.mir.es
Cuando el interesado presente ante el Registro Telemático del Ministerio del Interior solicitudes, escritos y comunicaciones no relacionados con los procedimientos y actuaciones a que se refiere el apartado Segundo de la presente Orden, tal presentación no producirá ningún efecto, y se tendrá por no realizada, comunicándose al interesado tal circunstancia, indicándole los registros y lugares que para su presentación habilita el artículo 38. 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Undécimo. Seguridad.
1. La Subdirección General del Centro de Sistemas de la Información del Ministerio del Interior será responsable de la seguridad del Registro Telemático del Ministerio del Interior.
2. En la dirección www.mir.es estará disponible para consulta un resumen de los protocolos de seguridad del Registro.
El funcionamiento del Registro Telemático del Ministerio del Interior y la recepción y salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos se regirá, además de por lo previsto en la presente Orden, por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Real Decreto 209/2003, de 27 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado y en las demás normas que les sean aplicables.
Se habilita al Subsecretario del Departamento para incluir, previo informe del órgano superior correspondiente, nuevos procedimientos, trámites y comunicaciones a los que será de aplicación lo dispuesto en la presente Orden.
La creación y funcionamiento del Registro Telemático del Ministerio del Interior no supondrá incremento de gasto, y se atenderá con los medios materiales y humanos actualmente existentes en el Departamento.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de noviembre de 2003.‒Acebes Paniagua.
Indemnizaciones
Reclamaciones de indemnización formuladas por transportistas extranjeros, de conformidad con lo establecido en la Ley 52/1984, de 26 de diciembre, sobre Protección de medios de transporte que se hallen en territorio español realizando viajes de carácter internacional, cuya resolución corresponda al Ministerio del Interior.
Responsabilidad patrimonial
Reclamaciones de responsabilidad patrimonial cuya resolución competa al Ministro del Interior, exceptuadas aquéllas derivadas de daños causados por el funcionamiento normal o anormal de los servicios dependientes de las Direcciones Generales de la Guardia Civil, Policía, Tráfico e Instituciones Penitenciarias.
Revisión de actos en vía administrativa
Solicitudes de revisión de oficio para cuya resolución resulte competente algún órgano del Ministerio del Interior, exceptuadas aquéllas que correspondan al ámbito de competencias de la Dirección General de Tráfico.
Reclamaciones previas
Reclamaciones previas a la vía judicial civil cuya resolución competa al Ministro del Interior, exceptuadas aquéllas que correspondan al ámbito de competencias de la Dirección General de Tráfico.
Los certificados a los que se refiere el número 1 del apartado séptimo de la presente Orden deberán cumplir los requisitos técnicos:
a) Ser conformes a la recomendación UIT X. 509. V3 o valores superiores (ISOJIEC 9594-8, de 1997), o aquéllas otras que pudieran ser publicadas en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas».
b) Las claves deben ser generadas por el usuario.
c) Un solo par de claves deben servir para la firma y para el cifrado.
d) La longitud mínima de las claves ha de ser de 1024 bits.
e) La clave debe ser soportada en software o en tarjeta criptográfica.
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