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Documento BOE-A-2003-21545

Real Decreto 1396/2003, de 17 de noviembre, por el que se regulan la organización, funciones y provisión de puesos de trabajo de las Consejerías de Agricultura, Pesca y Alimentación de las Misiones Diplomáticas de España.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 26 de noviembre de 2003, páginas 41941 a 41944 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2003-21545
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2003/11/17/1396

TEXTO ORIGINAL

La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, regula en sus artículos 36 y 37 la Administración General del Estado en el exterior, en la cual se integran, bajo la dependencia jerárquica del Jefe de la Misión Diplomática, las instituciones y servicios que, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, por el que se regula la organización de la Administración del Estado en el exterior, puedan establecerse para el desarrollo de actividades sectoriales.

En lo que respecta al régimen de personal aplicable a los órganos de la Administración General del Estado en el exterior, el artículo 1.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, prevé la aprobación de normas específicas para adecuar sus preceptos a las peculiaridades del personal destinado en el extranjero.

Las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior constituyen un instrumento fundamental para contribuir a la colaboración entre los sectores agrario, pesquero y alimentario españoles con los de los demás países, así como para el mejor ejercicio de las competencias de dicho departamento en materia de política agraria, alimentaria y pesquera en el marco del principio de unidad de acción del Estado en el exterior.

El Real Decreto 516/1978, de 11 de marzo, regula las funciones y provisión de puestos en las Oficinas de Agricultura de Misiones Diplomáticas y Permanentes en el extranjero. La propia evolución de la estructura y competencias del ministerio en el tiempo transcurrido desde entonces, así como la creciente actividad internacional desarrollada en los últimos años por el departamento, hacen necesaria una reestructuración del servicio exterior de aquél dependiente, para que se desarrollen mejor las funciones tradicionalmente atribuidas y se puedan desempeñar nuevos cometidos, que respondan a los nuevos desafíos que en el ámbito internacional se plantean a los sectores agrario, pesquero y alimentario.

Este real decreto ha sido informado por la Comisión Superior de Personal.

En su virtud, a iniciativa de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de noviembre de 2003,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
De las Consejerías de Agricultura, Pesca y Alimentación
Artículo 1. Definición.

Las Consejerías de Agricultura, Pesca y Alimentación son órganos especializados de carácter técnico de las Misiones Diplomáticas de España, para el desarrollo de las funciones que, en el marco de las competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, les encomienda este real decreto, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación de los Jefes de las Misiones Diplomáticas respectivas.

Artículo 2. Dependencia.

Sin perjuicio de la dependencia jerárquica del Jefe de la Misión Diplomática, las Consejerías de Agricultura, Pesca y Alimentación dependen administrativa y presupuestariamente de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General Técnica, y mantendrá las relaciones funcionales adecuadas con los diferentes órganos directivos del departamento, según el ámbito competencial de las actuaciones que se efectúen.

Artículo 3. Creación y supresión.

La creación o supresión de una Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación se realizará por real decreto, a iniciativa conjunta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Asuntos Exteriores y a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas.

Artículo 4. Funciones.

1. Con carácter general, la actuación de las Consejerías de Agricultura, Pesca y Alimentación se centrará en el apoyo en el exterior al ejercicio de las funciones correspondientes a las competencias encomendadas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Asimismo, las Consejerías de Agricultura, Pesca y Alimentación colaborarán, en el ámbito de sus competencias, en el logro de los objetivos generales de la Misión Diplomática en la que estén encuadradas.

2. En particular, las Consejerías de Agricultura, Pesca y Alimentación desempeñarán las siguientes funciones:

a) Prestar asesoramiento y asistencia técnica, informar y realizar funciones de apoyo a la jefatura y demás órganos de la Misión Diplomática en materia de agricultura, pesca y alimentación.

b) Preparar, participar y prestar asesoramiento en grupos de trabajo, comités, comisiones mixtas u otras reuniones con las Administraciones nacionales en materia de agricultura, pesca y alimentación, y elaborar los informes relacionados con aquéllas que procedan.

c) Mantener contactos y establecer vías de relación y cauces permanentes de comunicación con las Administraciones del país receptor, así como con sus instituciones públicas o privadas y organizaciones representativas de los sectores agrario, pesquero y alimentario, mediante la preparación y organización, en su caso, de reuniones o visitas de trabajo bilaterales, la realización de las gestiones que se les encomienden por los servicios centrales o por el Jefe de la Misión y la constitución de cauces para la presentación o recepción de información relevante cuando así lo dispongan aquéllos.

d) Obtener, seleccionar y transmitir, en materia de agricultura, pesca y alimentación, novedades normativas, informes, documentación y, en general, cualquier información que pueda ser relevante para un mejor conocimiento de la política, legislación o prácticas administrativas del país respectivo.

e) Apoyar el seguimiento y valoración de la aplicación de los convenios bilaterales u otros acuerdos y protocolos en materia de agricultura, pesca y alimentación, proponiendo, en su caso, adaptaciones y mejoras en ellos y realizando las actuaciones que se les encomienden para la efectiva aplicación del principio de reciprocidad y el intercambio de información.

f) En su caso, realizar las actuaciones de coordinación y control multilateral que se les encomienden en materia agraria, pesquera y alimentaria en el marco de la Unión Europea o de las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico.

g) Facilitar información sobre legislación o prácticas administrativas en materia agraria, pesquera y alimentaria, a ciudadanos o empresas españolas que realicen o vayan a realizar operaciones en el país correspondiente.

h) Analizar la estructura de los sectores agrario, pesquero y alimentario del país de que se trate y elaborar informes sobre posibilidades de mercado y oportunidades de inversión destinados a los operadores económicos españoles.

i) Colaborar con aquellos departamentos ministeriales y organismos públicos que tengan atribuidas competencias en la materia, en el apoyo a la comercialización de los productos agrarios, pesqueros y alimenticios españoles, mediante actividades específicas.

j) Incentivar y participar en la elaboración de proyectos de cooperación y en su seguimiento y evaluación en materia de agricultura, pesca y alimentación, en el marco de las competencias que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tiene atribuidas, y sin perjuicio de las de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

k) Formular planes de formación para becarios que desarrollen un periodo de formación en las Consejerías, así como orientar y supervisar sus actividades.

l) Representar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o al Jefe de Misión, cuando se le encomiende específicamente, en los actos institucionales relacionados con la agricultura, pesca y alimentación que se celebren en los países respectivos.

Artículo 5. Dotación de personal, presupuestaria y administrativa de las Consejerías.

1. Para el desempeño de sus funciones, las Consejerías de Agricultura, Pesca y Alimentación contarán con una dotación de personal de acuerdo a las correspondientes relaciones de puestos de trabajo para el personal funcionario y catálogo para el personal laboral.

2. Asimismo, contarán con los conceptos presupuestarios asignados en los Presupuestos Generales del Estado, a través de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

3. Sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación del Jefe de la Misión Diplomática, las Consejerías de Agricultura, Pesca y Alimentación actuarán como una unidad administrativa a efectos de su propia gestión, por lo que les corresponden las funciones de jefatura del personal funcionario y laboral, la gestión económica y presupuestaria y el registro, archivo e inventario.

CAPÍTULO II
De los Consejeros de Agricultura, Pesca y Alimentación en las Representaciones Permanentes
Artículo 6. Consejeros de Agricultura, Pesca y Alimentación en las Representaciones Permanentes.

1. En las Representaciones Permanentes de España ante las organizaciones internacionales cuyos objetivos o ámbito de actuación se relacionen con las materias de competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrán existir, bajo la dependencia del Embajador Representante Permanente y del Representante Permanente Adjunto, los puestos de Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación que se estimen necesarios para el desempeño de las funciones de la Representación. Estos puestos, así como los de personal funcionario y laboral que dependan funcionalmente de ellos, se incluirán en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo y catálogos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Los Consejeros de Agricultura, Pesca y Alimentación en Representaciones Permanentes de España se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en este real decreto en lo referente a su dependencia, funciones, coordinación y dotación, sin perjuicio de las peculiaridades que pudieran derivarse de la normativa específica de la respectiva Representación y de las características de las organizaciones internacionales de que se trate.

Artículo 7. Consejeros de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea.

1. En el marco de las competencias atribuidas a la Representación Permanente de España ante la Unión Europea por el Real Decreto 260/1986, de 17 de enero, corresponden a los Consejeros de Agricultura, Pesca y Alimentación las siguientes funciones:

a) El asesoramiento y apoyo en las sesiones del Consejo de Ministros de Agricultura y Pesca de la Unión Europea, así como en aquellos puntos de interés agrario, pesquero o alimentario en otras formaciones del Consejo.

b) La representación de España en el Comité Especial de Agricultura.

c) El asesoramiento, apoyo y participación, en su caso, en reuniones del COREPER, así como en grupos de trabajo y comités del Consejo, de la Comisión, del Parlamento Europeo y demás instituciones comunitarias, relacionadas directa o indirectamente con la política agraria, pesquera o alimentaria de la Unión Europea.

d) La elaboración de informes sobre cuestiones comunitarias relacionadas con las competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como de los resultados de reuniones y contactos en el seno de las instituciones comunitarias.

e) El apoyo y seguimiento a los expertos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que participan en reuniones técnicas de la Unión Europea.

2. Uno de los Consejeros de Agricultura, Pesca y Alimentación asumirá la función de coordinador de los demás Consejeros del departamento en estas mismas materias. Tal circunstancia se hará constar en su nombramiento.

CAPÍTULO III
Del régimen de personal
Artículo 8. Nombramiento y cese de los Consejeros y Agregados.

1. El nombramiento y cese de los Consejeros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de los Agregados a las Consejerías corresponde al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, oído el Ministerio de Asuntos Exteriores. El nombramiento se producirá por el procedimiento de libre designación, previa convocatoria pública. Una vez efectuados los nombramientos, se dará traslado de éstos al Ministerio de Asuntos Exteriores, al que corresponde la acreditación ante el Estado receptor u organización internacional o multilateral de que se trate.

2. El nombramiento y cese de Consejeros de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea se ajustará a lo dispuesto en el artículo 4.1 del Real Decreto 260/1986, de 17 de enero, por el que se crea la Representación Permanente de España ante las Comunidades Europeas.

Artículo 9. Requisitos y criterios de designación de Consejeros.

1. Para poder ser designado para un puesto de Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, se exigirán los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en la situación administrativa de servicio activo.

b) Que el funcionario haya prestado sus servicios en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación durante un período de al menos dos años.

c) No haber ocupado un puesto de trabajo de Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior en un plazo mínimo de tres años con anterioridad a la fecha de la convocatoria, salvo lo previsto en el artículo 10.2.

d) En la convocatoria podrán exigirse requisitos adicionales en función de la naturaleza y situación del puesto de trabajo.

2. Por otra parte, para la resolución de las convocatorias se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Con carácter preferente, tener conocimientos y experiencia acreditada en las materias objeto de la competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en particular, en lo que respecta a las políticas y normas comunitarias e internacionales propias de estos ámbitos, así como poseer la titulación de ingeniero agrónomo o veterinario.

b) Antigüedad, años de servicio y nivel de los puestos o cargos desempeñados.

c) Conocimiento de idiomas.

d) Otros méritos objetivos especificados en la convocatoria correspondiente.

Artículo 10. Plazo de permanencia de los Consejeros.

1. El plazo de permanencia de los Consejeros de Agricultura, Pesca y Alimentación en el correspondiente puesto de trabajo será de un máximo de cinco años y un mínimo de tres, sin perjuicio de las facultades de cese discrecional inherentes al procedimiento de libre designación. No obstante, por acuerdo del Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, el plazo máximo podrá prorrogarse un año más, si concurren circunstancias excepcionales que así lo aconsejen.

Excepcionalmente, el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá ampliar este plazo máximo cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, sin que, en ningún caso, pueda superarse el plazo máximo de 10 años.

2. Por necesidades del servicio, los Consejeros de Agricultura, Pesca y Alimentación podrán ser nombrados para otro puesto del mismo nivel en el exterior. En estos casos, el plazo máximo de permanencia continuada entre ambos puestos no podrá superar los 10 años.

Artículo 11. Personal laboral.

Los puestos de personal laboral se cubrirán previa superación de pruebas de selección adecuadas al puesto. Este personal laboral se regirá por la legislación local del país correspondiente y, en lo no reglamentado específicamente, por los usos y costumbres locales.

Disposición adicional primera. Representación Permanente ante la FAO.

Se crea la Representación Permanente de España ante la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

El titular de dicha Representación será el Jefe de la Misión Diplomática de España en la República Italiana; el Representante Adjunto, el Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, y el Representante alterno, el Agregado de Agricultura en dicha Representación Permanente.

Disposición adicional segunda. Consejerías de Agricultura, Pesca y Alimentación.

1. Existirán Consejerías de Agricultura, Pesca y Alimentación en las siguientes Misiones Diplomáticas de España:

a) Misión Diplomática de España en la República Federal de Alemania, acreditada también en la República de Austria.

b) Misión Diplomática de España en la República Federativa del Brasil.

c) Misión Diplomática de España en la República de Hungría, acreditada también en la República de Bulgaria, la República Eslovaca, la República Checa, la República de Eslovenia y la República de Croacia.

d) Misión Diplomática de España en la República Argentina, acreditada también en la República de Chile y en la República Oriental del Uruguay.

e) Misión Diplomática de España en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, acreditada también en Irlanda.

f) Misión Diplomática de España en la República Portuguesa.

g) Misión Diplomática de España en los Estados Unidos Mexicanos.

h) Misión Diplomática de España en la Federación de Rusia.

i) Misión Diplomática de España en la República Francesa.

j) Misión Diplomática de España en la República Italiana.

k) Misión Diplomática de España en el Reino de Marruecos, acreditada también en la República Islámica de Mauritania.

l) Misión Diplomática de España en los Estados Unidos de América, acreditada también en el Canadá.

m) Misión Diplomática de España en la República de Costa Rica, acreditada también en la República Dominicana, la República de Guatemala, la República de Honduras, la República de Nicaragua, la República de Panamá y la República de El Salvador.

n) Misión Diplomática de España en el Reino de los Países Bajos.

ñ) Misión Diplomática de España en la República de Polonia.

o) Misión Diplomática de España en República Popular de China.

2. Existirán puestos de Consejeros de Agricultura, Pesca y Alimentación en las siguientes Representaciones Permanentes de España:

a) Representación Permanente de España ante la Unión Europea.

b) Representación Permanente de España ante la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

c) Delegación Permanente de España ante la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).

d) Representación Permanente de España ante la Oficina de las Naciones Unidas y los organismos internacionales con sede en Ginebra.

3. Los Consejeros de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea y ante los organismos internacionales en Ginebra tendrán también la consideración de Consejeros de Agricultura, Pesca y Alimentación ante el Reino de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo, en el primer caso, y ante la Confederación Suiza, en el segundo.

Disposición adicional tercera. Facultades de desarrollo e instrucciones de funcionamiento.

1. Se autoriza a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Asuntos Exteriores para, mediante orden, en el ámbito de sus competencias, desarrollar lo previsto en este real decreto.

2. Se autoriza al Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar instrucciones generales o particulares de funcionamiento de las Consejerías de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Disposición adicional cuarta. Gasto público.

La aplicación de las previsiones contenidas en este real decreto no implicará aumento de gasto público.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular, el Real Decreto 516/1978, de 11 de marzo, por el que se regulan las funciones y la provisión de puestos en las Oficinas de Agricultura de las Misiones Diplomáticas y de las Misiones Permanentes de España, en todo lo que no haya sido derogado por disposiciones posteriores a éste.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 17 de noviembre de 2003.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Administraciones Públicas,

JULIA GARCÍA-VALDECASAS SALGADO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 17/11/2003
  • Fecha de publicación: 26/11/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 27/11/2003
  • Fecha de derogación: 24/05/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 901/2009, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-2009-8552).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración del Estado en el Exterior
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Ministerio de Asuntos Exteriores
  • Misiones Diplomáticas
  • Organización de la Administración del Estado

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