El apartado 2 del artículo 21 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, dispone que el Ministro de Justicia podrá establecer que los Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción, o de Primera Instancia e Instrucción, sean servidos por Magistrados, siempre que estén radicados en un partido judicial superior a 150.000 habitantes de derecho o experimenten aumentos de población de hecho que superen dicha cifra, y el volumen de cargas competenciales así lo exija.
Asimismo, el apartado 3 del mencionado artículo dispone que, en el caso de que así se establezca, se procederá a la modificación correspondiente de los Anexos de la Ley relativos a la planta judicial.
En su virtud y con informe previo del Consejo General del Poder Judicial, dispongo:
Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de los partidos judiciales de Arona (Santa Cruz de Tenerife) y San Bartolomé de Tirajana (Las Palmas) sean servidos por Magistrados.
Los jueces que actualmente sirven estos Juzgados se integraran en el Grupo 4 del Anexo II.1, de la Ley 15/2003 de 26 de mayo reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal y percibirán el complemento de destino correspondiente a este Grupo Anexo II.2 de la citada Ley.
Respecto a la cuantía de las pagas extraordinarias se estará a lo dispuesto en la Resolución de 4 de julio de 2003, de la Subsecretaria del Ministerio de la Presidencia, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de junio de 2003.
Los Secretarios Judiciales que continuarán prestando servicios en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de los partidos judiciales de Arona (Santa Cruz de Tenerife) y San Bartolomé de Tirajana (Las Palmas) servidos por Jueces, convertidos en Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, servidos por Magistrado, ascenderán a la segunda categoría sin pérdida de su destino cuando lo haga el que le siga en el escalafón.
Los Secretarios Judiciales y demás personal al servicio de estos Juzgados percibirán el complemento de destino correspondiente a la nueva categoría.
El Anexo VI de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en lo concerniente a las provincias de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas, queda modificado conforme se establece en el Anexo de la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día 31 de diciembre de 2003.
Madrid, 31 de octubre de 2003.
MICHAVILA NÚÑEZ
Ilmo. Sr. Director General de Relaciones con la Administración de Justicia. Departamento.
Provincia | Partido judicial número | Primera Instancia | Instrucción | Primera Instancia e Instrucción |
---|---|---|---|---|
Canarias: | ||||
Las Palmas.... | 1 | — | — | 6 |
2 | 13 | 7 | — | |
3 | — | — | 4 | |
4 | — | — | 2 | |
5 | — | — | 7 Servidos por Magistrados | |
6 | — | — | 8 Servidos por Magistrados | |
7 | — | — | 2 | |
Total.............................................................................. | 49 | |||
Santa Cruz de Tenerife.... | 1 | — | — | 4 |
2 | — | — | 1 | |
3 | 9 | 5 | — | |
4 | — | — | 2 | |
5 | — | — | 2 | |
6 | — | — | 1 | |
7 | — | — | 8 Servidos por Magistrados | |
8 | — | — | 3 | |
9 | — | — | 2 | |
10 | — | — | 3 | |
11 | — | — | 2 | |
12 | — | — | 7 Servidos por Magistrados | |
Total.............................................................................. | 49 |
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