Con el objeto de mejorar las condiciones de producción, incrementar la calidad de los productos y mejorar la base genética de las explotaciones, se publicó el Real Decreto 1734/2000, de 20 de octubre por el que se establecen ayudas para la adquisición de animales de reposición de determinadas razas bovinas, ovinas y caprinas autóctonas españolas, cuya última modificación se efectuó por el Real Decreto 836/2002, de 2 de agosto, de forma que se hacen extensivas estas ayudas a explotaciones inscritas en los libros genealógicos, aunque estas sólo podrán percibir el 75% de los importes unitarios establecidos para el resto. Los importes de las ayudas se establecen en el anexo 5.
En el artículo 8 del Real Decreto 1734/2000 se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para fijar anualmente el importe unitario de la subvención.
La presente Orden fija este importe unitario para el ejercicio 2003 sobre la base de la información suministrada por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, teniendo en cuenta las limitaciones recogidas en el citado artículo 8 y sin que en ningún caso se superen las disponibilidades presupuestarias.
En su tramitación, se ha sometido a consulta de las Comunidad Autónomas y entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, dispongo:
El importe unitario por cabeza de ganado adjudicada en las subastas públicas que se hayan celebrado o se celebren durante el año 2003, de acuerdo con lo previsto en el anexo 5 del Real Decreto 1734/2000, de 20 de octubre, por el que se establecen ayudas para la adquisición de animales de reposición de determinadas razas bovinas, ovinas y caprinas autóctonas españolas, será de:
48,08 euros por hembra reproductora de las especies ovina o caprina (36,06 euros en el caso de que se trate de una explotación inscrita en el libro genealógico correspondiente).
210,35 euros por novilla (157,76 euros en el caso de que se trate de una explotación inscrita en el libro genealógico correspondiente).
90,15 euros por macho reproductor de las especies ovina y caprina (67,61 euros en el caso de que se trate de una explotación inscrita en el libro genealógico correspondiente).
300,50 euros por macho reproductor de la especie bovina (225,38 euros en el caso de que se trate de una explotación inscrita en el libro genealógico correspondiente).
La distribución territorial de los fondos a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.21.713E.775.04 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, con un crédito máximo de 601.010 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley General Presupuestaria.
La presente orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.13.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de octubre de 2003.
ARIAS CAÑETE
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