La Orden de 6 de septiembre de 1999 creó en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Oficina permanente para situaciones de sequía. Sus funciones comprenden el análisis de las situaciones de sequía, la propuesta de medidas preventivas y paliativas, la evaluación de las acciones emprendidas y la propuesta de reajuste, en su caso, para asegurar su eficacia. La Oficina permanente para situaciones de sequía actúa también como cauce de comunicación con las Comunidades Autónomas y las organizaciones representativas del sector agrario en el estudio y adopción de las medidas que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación promueve para combatir o paliar los efectos de la sequía.
Si bien la sequía es el fenómeno meteorológico adverso más usual en nuestro país, otros riesgos climáticos o medioambientales afectan cada vez con mayor frecuencia al campo español y a la actividad pesquera, de marisqueo y de acuicultura, reduciendo o mermando la calidad de la producción agraria y pesquera y provocando graves pérdidas al sector. Entre ellos, se encuentran las tormentas en forma de aguacero o granizo, las inundaciones, las heladas, la persistencia de altas temperaturas y los incendios, así como los vertidos de sustancias contaminantes y cualquier otro fenómeno sobrevenido que, por su prolongación en el tiempo o su intensidad, provoca cuantiosos daños en las producciones agrarias y en las actividades de pesca en gran parte del territorio español.
Ello hace necesario reforzar los instrumentos de que dispone el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para organizar una respuesta rápida, coordinada y eficaz contra tales adversidades y sus consecuencias.
Por eso, esta Orden amplía el objeto de la Oficina permanente para situaciones de sequía para abarcar el estudio, propuesta y seguimiento de medidas relativas a cualquier adversidad climática o medioambiental desacostumbrada que ocasione graves pérdidas en la economía agraria y pesquera. Así mismo, cambia su denominación por la de Oficina permanente para situaciones de adversidad climática o medioambiental y adapta su composición a la actual estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, aprobada por el Real Decreto 376/2003, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En su virtud, previa aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero. Constitución de la Oficina Permanente para situaciones de adversidad climática o medioambiental.-Se constituye la Oficina permanente para situaciones de adversidad climática o medioambiental en el ámbito agrario y pesquero, adscrita a la Subsecretaría del Departamento, cuyos objetivos prioritarios son la centralización, promoción, desarrollo, coordinación y seguimiento de las medidas adoptadas en el ámbito del sector agrario y de pesca en situaciones de adversidad climática o medioambiental, inesperadas e inusitadas en cuanto a su duración, intensidad o extensión territorial, para conseguir la mayor eficacia en su aplicación y su adecuación a la magnitud de los daños ocasionados.
Segundo. Actuaciones.-Para la consecución de los objetivos asignados, de acuerdo con las competencias atribuidas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el Real Decreto 376/2003, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, las actuaciones de la Oficina permanente para situaciones de adversidad climática o medioambiental en el ámbito agrario y pesquero comprenderán:
a) El análisis, evaluación e información de las situaciones de adversidad climática o medioambiental.
b) El estudio y propuesta de medidas paliativas extraordinarias.
c) El estudio y propuesta de medidas preventivas.
d) La propuesta de delimitación de los ámbitos territoriales y sectoriales afectados, oídas las Comunidades Autónomas y las organizaciones representativas del sector.
e) La canalización de las relaciones con las organizaciones representativas del sector agrario y pesquero.
f) La canalización de las relaciones con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas implicadas.
g) El seguimiento, evaluación y, en su caso, elaboración de propuestas de reajuste de las medidas adoptadas para su mejor adecuación a la evolución de los efectos del riesgo climático o medioambiental de que se trate.
h) Cualesquiera otras que, para el mejor cumplimiento de sus objetivos, le fueran encomendadas por la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Secretaría General de Agricultura y Alimentación o la Secretaría General de Pesca Marítima.
Tercero. Composición.
1. La Oficina permanente para situaciones de adversidad climática o medioambiental tendrá la siguiente composición:
a) Un Director, que será el Subdirector General de Coordinación y Planificación Económica y Estadística.
b) Dos Directores Adjuntos, que serán el Director de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) y el Subdirector General de Gestión y Planificación de la Secretaría General de Pesca Marítima.
c) Un Coordinador de relaciones con las organizaciones representativas del sector agrario y pesquero, que será un asesor ejecutivo del Gabinete del Ministro, designado por el Subsecretario, a propuesta del Director de dicho Gabinete.
d) Un Coordinador de relaciones con los órganos competentes de las Administraciones autonómicas, que será el Subdirector General de Coordinación Institucional.
e) Un Coordinador de estudios, propuestas de actuación y seguimiento de los efectos de las adversidades climáticas y medioambientales en el ámbito de la agricultura, que será el Subdirector General de Cultivos Herbáceos.
f) Un Coordinador de estudios, propuestas de actuación y seguimiento de los efectos de las adversidades climáticas y medioambientales en el ámbito de la ganadería, que será el Subdirector General de Vacuno y Ovino.
g) Un Coordinador de estudios, propuestas de actuación y seguimiento de las adversidades climáticas y medioambientales en materia de regadíos e infraestructuras agrarias, que será el Subdirector General de Regadíos.
h) Un Coordinador de estudios, propuestas de actuación y seguimiento de las adversidades climáticas y medioambientales en materia de pesca, que será el Subdirector General de Caladero Nacional y Aguas Comunitarias.
i) Un Coordinador de estudios, propuestas de actuación y seguimiento de las adversidades climáticas y medioambientales en materia de acuicultura, que será el Subdirector General de Gestión de los Fondos Estructurales y Acuicultura.
2. La Oficina permanente se entenderá válidamente constituida, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, con la presencia del Director, del Director Adjunto que corresponda según la materia y de cuatro miembros más de ésta, entre los que deberán encontrarse los coordinadores que tengan una relación específica con los asuntos objeto de deliberación.
3. Actuará como Secretario un funcionario de la Dirección General de Planificación Económica y Coordinación Institucional designado por su titular.
Cuarto. Prioridad departamental.-Los distintos órganos y unidades del Departamento prestarán el apoyo prioritario que se les demande en relación con las situaciones de adversidad climática y medioambiental.
Quinto. Coordinación con las Comunidades Autónomas y las organizaciones representativas del sector.-La Oficina permanente para situaciones de adversidad climática o medioambiental promoverá reuniones periódicas de carácter técnico, de seguimiento, información y coordinación con las Comunidades Autónomas y las organizaciones representativas del sector.
Estas reuniones tendrán, al menos, periodicidad mensual en las situaciones de adversidad climática o medioambiental, sin perjuicio del carácter canalizador permanente que la Oficina tendrá a estos efectos, en relación con las demandas sectoriales.
Sexto. Medios y gastos de funcionamiento.
1. Para su funcionamiento, la Oficina contará con el personal adscrito a la Subdirección General de Coordinación y Planificación Económica y Estadística.
2. Los gastos de funcionamiento de la Oficina se imputarán al presupuesto ordinario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sin que supongan incremento de gasto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 6 de septiembre de 1999, por la que se constituye la Oficina Permanente para situaciones de sequía.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 29 de octubre de 2003.
ARIAS CAÑETE
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid