La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado establece que los inspectores de pesca marítima tendrán la condición de agentes de la autoridad en el desempeño de su actividad inspectora y deberán acreditar su identidad y condición en el ejercicio de sus funciones para tener acceso a todas las dependencias, registros y documentos.
El Real Decreto 176/2003, de 14 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las funciones de control e inspección de las actividades de pesca marítima, establece en artículo 2, apartado 1, que la función inspectora de pesca marítima será desempeñada por el personal al servicio de la Administración General del Estado que ocupe puestos de trabajo específicos para el desempeño de dicha función y en su artículo 3, apartado 1, que corresponde a los inspectores de pesca marítima las actuaciones de vigilancia, control e inspección de la actividad pesquera. En el ejercicio de su función, los inspectores de pesca marítima están facultados para el desempeño de determinadas actividades que se realizarán previa identificación de su condición de inspectores de pesca marítima, para lo que se hace necesario establecer una tarjeta de identidad profesional de estos funcionarios, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1 del citado Real Decreto 176/2003.
Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado 3, del Real Decreto 176/2003, los inspectores de pesca marítima, en caso de necesidad y para un eficaz cumplimiento de su función, podrán solicitar el apoyo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y policías de las comunidades autónomas, para lo que será necesario una tarjeta de identificación profesional que les acredite ante ellos.
Para satisfacer las necesidades expuestas y con el fin de facilitar la identificación de los Inspectores de Pesca Marítima ante el público en el ejercicio de las competencias que les están atribuidas por la Ley 3/2001 y por el Real Decreto 176/2003, de 14 de febrero, resuelvo:
Aprobar el modelo de tarjeta de identidad profesional y cartera portatarjeta de los funcionarios en activo Inspectores de Pesca Marítima, que tendrán las medidas, color, forma y textos que se contienen en los anexo 1 y 2 respectivamente, quedando terminantemente prohibida la utilización de cualquier otro modelo de portatarjeta que pudiera inducir a confusión con otros Cuerpos.
Los Inspectores de Pesca Marítima cuando hayan de relacionarse con las autoridades o con los ciudadanos en el desempeño de su misión, deberán identificarse mostrando su tarjeta de identidad profesional. Las autoridades y los ciudadanos podrán requerir su identificación en tales supuestos.
En los casos de sustracción, pérdida, destrucción o deterioro notorio de una tarjeta de identidad, su titular deberá comunicarlo a su Jefe respectivo, y este a la Dirección General de Recursos Pesqueros, que procederá a entregarle una nueva en sustitución de aquella.
Madrid, 22 de septiembre de 2003.–El Dirección General, Carlos Domínguez Díaz.
Escala en milímetros
La tarjeta de identidad profesional se adjuntará al modelo normalizado que se adjunta y tendrá las siguientes características:
Dimensiones: 86 x 55 milímetros, a márgenes perdidos.
Anverso: Sobre un fondo azul pantone 2915 C, las siglas de la Secretaría General de Pesca Marítima, S.G.P.M. en color blanco, distribuidos a modo de tresbolillo. Sobre una franja de 16 milímetros de alto, con fondo amarillo pantone 116, se imprimirá el escudo constitucional de España de 10 milímetros de alto y la denominación Ministerial, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en negro. Debajo de la franja mencionada anteriormente, en el ángulo superior izquierdo la leyenda Inspector de Pesca Marítima y en el ángulo superior derecho, a la misma altura, el gallardete de inspección pesquera [Reglamento (CEE) 1382/87, de 20 de mayo, por el que se establecen normas concretas sobre inspección de barcos de pesca], triángulo isósceles de 10 mm de base y 18 de altura orientado a la derecha con los colores azul pantone 2935C y amarillo pantone 114C como se observa en este anexo. Debajo, centrado, llevará un recuadro de 31 x 24 milímetros para la fotografía, que será hecha en color, a medio busto, de frente y descubierto, sin gafas oscuras. Inmediatamente debajo de la fotografía se insertará el número de registro personal como indica este anexo. En la parte inferior se inscribirá el siguiente texto: «El titular de esta tarjeta de identidad tiene carácter de Agente de la Autoridad en el desempeño de sus funciones» (Real Decreto 176/2003, de 14 de febrero).
Reverso: Con el mismo fondo en la parte superior figurará esta leyenda: Los Inspectores de Pesca Marítima en caso de necesidad para un eficaz cumplimiento de su función podrán solicitar el apoyo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y policías de las Comunidades Autónomas. Debajo figurará el nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad, fecha de expedición y la antefirma y firma de el/la Secretario/a General de Pesca Marítima.
Escala en milímetros
La cartera portatarjeta de identidad profesional tendrá la forma y medidas indicadas en el dibujo adjunto. En su interior dispondrá de dos apartados. El superior para alojamiento de la tarjeta de identidad profesional, con un protector plástico. En el inferior, centrado y proporcional, existirá un escudo constitucional de España de 30 milímetros, y bajo el mismo con letras de 7 milímetros de altura, la inscripción Inspección Pesquera, en color dorado.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid