Los cambios organizativos introducidos, entre otros, por los Reales Decretos 808/2000, de 19 de mayo, y 776/2002, de 26 de julio, aconsejan proceder a la revisión y modificación de la Orden de 1 de octubre de 1993, sobre delegación de atribuciones en órganos del Ministerio de la Presidencia.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado,
D I S P O N G O :
I. Competencias delegadas por el Ministro
Primero. Subsecretario.-Se delegan en el Subsecretario las siguientes atribuciones del titular del Departamento:
1. En materia de gestión de personal:
a) La administración de los recursos humanos del Departamento, de acuerdo con la legislación específica en materia de personal.
b) La provisión de los puestos de trabajo de libre designación, previa convocatoria pública.
c) La convocatoria de las pruebas selectivas y la provisión de los puestos de trabajo vacantes del personal laboral del Departamento y de sus Organismos públicos adscritos, salvo que haya sido delegada específicamente en otros órganos.
d) La convocatoria y resolución de los concursos para la provisión de puestos de trabajo, con arreglo a las bases previamente aprobadas, así como la determinación de los miembros de las Comisiones de Valoración.
e) El nombramiento y cese del personal eventual.
f) El ejercicio de las potestades disciplinarias sobre los funcionarios públicos con arreglo a las disposiciones vigentes, excepto la separación del servicio.
g) La propuesta de aprobación o modificación de la relación de puestos de trabajo del Departamento y de sus Organismos públicos adscritos, así como la modificación de la relación de puestos de trabajo en los casos que expresamente autoricen de forma conjunta los Ministerios de Administraciones Públicas y de Hacienda.
h) El otorgamiento de premios y recompensas, salvo que haya sido delegada expresamente en otros órganos.
i) La fijación de los criterios para la evaluación del personal y la distribución del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento legalmente previstos.
2. En materia de gestión económico-financiera:
a) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento como órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, en relación con los contratos cuya cuantía supere los 450.000 euros.
Asimismo se delega la facultad de autorización previa a que se refiere el artículo 12.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, para contratar por cuantía superior a la fijada en la disposición transitoria tercera de dicha Ley.
b) La competencia para celebrar los contratos de suministro y de consultoría y asistencia y de servicios que afectan al ámbito de más de un órgano de contratación del Departamento, salvo en los casos en que la competencia se atribuya a la Junta de Contratación o Junta de Compras, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 182, párrafo g) y 210, párrafo f), de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para la contratación de bienes y servicios declarados de uniformidad obligatoria para su utilización específica por los servicios del Departamento.
c) La autorización para el resarcimiento por la cuantía exacta de los gastos realizados por los Directores Generales o asimilados en las comisiones de servicio, a que se refiere el último inciso del punto 1 del artículo 8 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y cualquier otra competencia atribuida al titular del Departamento por dicho Real Decreto.
d) La competencia para autorizar y comprometer gastos, para reconocer obligaciones y para proponer el pago de las obligaciones económicas no imputables al Capítulo I de los programas de gasto del presupuesto del Departamento, cuando su cuantía supere los 450.000 euros.
e) La competencia para establecer el sistema de anticipos de caja fija del Departamento, en virtud del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio.
f) La celebración de convenios con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado y con entidades públicas, cuando la aportación del Departamento o la cuantía de las obligaciones de contenido económico que asuma no exceda de 1.800.000 euros, así como de aquellos sin cuantía determinada o que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico.
Se exceptúan de esta delegación los convenios de colaboración con Comunidades Autónomas y los convenios con las entidades que integran la Administración Local, en aplicación de los Acuerdos del Consejo de Ministros de 23 de febrero de 1996, 4 de abril de 1997 y 3 de julio de 1998.
g) La convocatoria de subvenciones públicas.
h) La concesión de subvenciones cuya cuantía no supere 1.800.000 euros, así como el procedimiento para el reintegro de éstas.
3. En materia de gestión patrimonial:
a) Los actos de gestión del patrimonio adscrito al Departamento y del patrimonio de los Organismos públicos adscritos al mismo, sin perjuicio de las competencias propias de cada Organismo público.
b) La solicitud al Ministerio de Hacienda de la afectación o arrendamiento de inmuebles.
4. En materia de gestión presupuestaria:
a) La aprobación de los expedientes de modificaciones presupuestarias en los casos en que la competencia corresponda al titular del Departamento, así como la remisión de las propuestas de modificación de créditos cuya autorización corresponda al Ministerio de Hacienda.
b) La rendición ante el Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de los estados de las cuentas anuales y sus anexos previstos en las reglas 45 y 46 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por Orden del Ministro de Hacienda de 23 de mayo de 2002.
5. La aprobación y modificación del programa editorial del Departamento.
6. Las competencias relativas al régimen interno o a la gestión de los servicios administrativos y la gestión de personal que estén atribuidas por el ordenamiento jurídico al titular del Departamento y no hayan sido expresamente delegadas en otros órganos.
Segundo. Secretario General Técnico.-Se delegan en el Secretario General Técnico las siguientes atribuciones del titular del Departamento:
1. La resolución de los recursos administrativos planteados ante el Ministro, con excepción de los recursos extraordinarios de revisión y de los interpuestos contra resoluciones del propio Secretario General Técnico.
2. La resolución de las reclamaciones previas a la vía civil.
3. La disposición del cumplimiento de las sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
4. La fijación del precio de las publicaciones oficiales.
Tercero. Director General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura.-Se delegan en el Director General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura las siguientes atribuciones del titular del Departamento:
1. La competencia para autorizar y comprometer gastos y para reconocer y proponer el pago de las obligaciones económicas imputables al capítulo I del presupuesto del Departamento.
2. Las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento como órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, en relación con los contratos cuya cuantía no supere los 450.000 euros.
3. La autorización y compromiso de gastos, el reconocimiento de obligaciones y la propuesta del pago de las obligaciones económicas no imputables al capítulo I de los programas de gasto del presupuesto del Departamento, cuya cuantía no supere los 450.000 euros.
4. La autorización del pago con cargo a los anticipos de caja fija, así como la tramitación de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de la consignación presupuestaria específica que se señale en cada momento.
5. La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija y libramientos ordinarios a justificar, una vez fiscalizadas las mismas, y su remisión al Tribunal de Cuentas.
6. La competencia para acordar la cancelación y/o devolución de las garantías de cualquier clase constituidas ante el Departamento.
7. La competencia para formalizar los contratos de trabajo del personal laboral del Departamento y de sus Organismos públicos adscritos, salvo que haya sido delegada específicamente en otros órganos.
Cuarto. Presidente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y Director del Boletín Oficial del Estado.-Se delegan en el Presidente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y en el Director General del Boletín Oficial del Estado, en lo que se refiere al personal laboral del respectivo Organismo, las siguientes atribuciones del titular del Departamento:
1. La convocatoria de las pruebas selectivas y la provisión de los puestos de trabajo vacantes, así como la formalización de los contratos de trabajo.
2. El otorgamiento de premios y recompensas.
3. El ejercicio de la potestad disciplinaria, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
II. Competencias delegadas por los Secretarios de Estado
Quinto.-Se aprueba la delegación de las siguientes competencias de los Secretarios de Estado de Relaciones con las Cortes y de Comunicación:
1. En el Subsecretario, todas las facultades atribuidas por el ordenamiento jurídico en materia de contratación, incluida la aprobación del gasto, en relación con los contratos cuya cuantía supere los 450.000 euros.
2. En el Director General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura, todas las facultades atribuidas por el ordenamiento jurídico en materia de contratación, incluida la aprobación del gasto, en relación con los contratos cuya cuantía no supere los 450.000 euros.
III. Competencias delegadas por el Subsecretario
Sexto. Secretario General Técnico.-Se aprueba la delegación en el Secretario General Técnico de las siguientes atribuciones del Subsecretario:
1. La resolución de los recursos administrativos planteados ante el Subsecretario, con excepción de los recursos extraordinarios de revisión y de los recursos interpuestos contra los actos del propio Secretario General Técnico.
2. La resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral.
Séptimo. Director General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura.-Se aprueba la delegación en el Director General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura de las siguientes atribuciones del Subsecretario:
1. La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización en el interior, y cualquier otra competencia atribuida al Sub secretario por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, excepto la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización en el exterior, la designación de las comisiones de servicio de los Altos Cargos del Departamento y la designación de las comisiones de servicio en los supuestos de ejercicio de la opción prevista en el artículo 8.1 de dicho Real Decreto.
2. Respecto del personal funcionario destinado en el Departamento y en sus Organismos públicos adscritos:
Acordar las comisiones de servicio para el desempeño de puestos en el Departamento o en sus Organismos públicos adscritos.
3. Respecto del personal destinado en el Departamento y en los Organismos públicos Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y Centro de Investigaciones Sociológicas:
3.1 Personal funcionario:
a) Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.
b) La concesión de permisos y licencias.
c) El reconocimiento de los servicios previos.
d) El reconocimiento de la adquisición y el cambio de grado personal.
e) El reconocimiento de trienios.
f) La concesión de excedencias voluntarias, tanto por interés particular como por cualquier otra causa legalmente prevista.
g) El reconocimiento de las excedencias para el cuidado de familiares.
h) La concesión del reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia para el cuidado de familiares a los funcionarios que tengan derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban.
i) La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad física.
j) La resolución de las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo, a que se refiere el artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
k) El ejercicio de la competencia para informar el certificado o informe de insuficiencia de medios humanos previo a la contratación, regulado en el artículo 202 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
l) Las convocatorias en materia de acción social y formación, y su resolución.
m) Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria del personal que no figuren atribuidos a otros órganos en los Reales Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, y 1084/1990, de 31 de agosto.
3.2 Personal laboral: Todas las competencias atribuidas al Subsecretario por el último párrafo del artículo 12.4 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, excepto el ejercicio de la potestad disciplinaria, sin perjuicio de lo establecido en el punto 2 del apartado octavo.
4. Respecto del personal destinado en el Departamento, con excepción de los Organismos públicos adscritos al mismo:
a) El control del cumplimiento de jornadas y horarios.
b) La autorización de la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.
Octavo. Organismos públicos.
1. Se aprueba la delegación en el Consejero Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y en el Director del Boletín Oficial del Estado, previamente aceptada por éstos, de las siguientes atribuciones del Subsecretario:
1.1 Respecto de su personal laboral: Todas las competencias contempladas en el último párrafo del artículo 12.4 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.
1.2 Respecto de su personal funcionario:
a) Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo.
b) La concesión de permisos y licencias.
c) El reconocimiento de trienios.
d) La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad física.
e) El control del cumplimiento de jornadas y horarios.
f) La resolución de las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo, a que se refiere el artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
g) La concesión de excedencias voluntarias.
h) El reconocimiento de las excedencias para el cuidado de familiares.
i) El reconocimiento de los servicios previos.
j) El reconocimiento de la adquisición y el cambio de grado personal.
k) La concesión del reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia para el cuidado de familiares a los funcionarios que tengan derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban.
l) La atribución temporal de funciones a que se refiere el artículo 66 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
m) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.
n) Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria del personal que no figuren atribuidos a otros órganos en los Reales Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, y 1084/1990, de 31 de agosto.
2. Se aprueba la delegación en el Director del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y en el Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, previamente aceptada por éstos, en lo que se refiere al personal funcionario y laboral del respectivo Organismo, de las siguientes atribuciones del Subsecretario:
a) El control del cumplimiento de jornadas y horarios.
b) La autorización de la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.
IV. Disposiciones finales
Noveno. Contestación de requerimientos.-Se delega en el Secretario General Técnico la competencia para contestar los requerimientos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cuando soliciten la derogación, anulación o revocación de una disposición o acto.
Décimo. Control de las delegaciones.-Los órganos delegantes podrán exigir de los órganos delegados la remisión periódica de una relación de los actos que se dicten en ejercicio de las atribuciones delegadas.
Undécimo. Derogación.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden, y, en particular, las Órdenes del Ministro de la Presidencia de 1 de octubre de 1993 y de 26 de julio de 1999.
Duodécimo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 9 de octubre de 2003.
ARENAS BOCANEGRA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid