La disposición adicional segunda de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por la que se establecen los beneficios aplicables al Año Santo Jacobeo 2004 y el Real Decreto 895/2003, de 11 de julio, de desarrollo reglamentario de la misma, exigen que a la solicitud de reconocimiento de dichos beneficios por la Administración Tributaria deberá acompañarse aprobación o certificación del Consejo Jacobeo de que las inversiones o actividades propuestas se realizan en cumplimiento de los planes y programas establecidos por dicho órgano.
Dicha aprobación o certificación requiere el examen y valoración de la documentación que deberá presentar el interesado y la adopción del correspondiente acuerdo por el Consejo Jacobeo, tramitación que debe realizarse con la máxima agilidad en beneficio del solicitante.
En atención a este interés legítimo del ciudadano, el Pleno del Consejo Jacobeo, en reunión celebrada el 25 de febrero de 2003, consideró que, dentro de la organización del Consejo Jacobeo que establece el artículo 2 del Real Decreto 1095/1997, de 4 de julio, es su Comisión Ejecutiva la que, por su composición, resulta más adecuada para el ejercicio de dichas funciones de aprobación y certificación.
En consecuencia, visto el informe favorable de la Abogacía del Estado, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se ordena la publicación del siguiente Acuerdo del Pleno del Consejo Jacobeo celebrado el 25 de febrero de 2003:
Delegar en la Comisión Ejecutiva el ejercicio de las funciones de aprobación y certificación que al Consejo Jacobeo atribuye la disposición adicional segunda de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, y las que se establezcan en el desarrollo reglamentario de la misma.
Madrid, 1 de septiembre de 2003.
DEL CASTILLO VERA
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