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Documento BOE-A-2003-17589

Real Decreto 1129/2003, de 5 de septiembre, por el que se modifica el Estatuto de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval, aprobado por el Real Decreto 3451/2000, de 22 de diciembre.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 17 de septiembre de 2003, páginas 34296 a 34297 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2003-17589
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2003/09/05/1129

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 3451/2000, de 22 de diciembre, aprobó, en cumplimiento de lo establecido en el apartado tres del artículo 66 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, el Estatuto de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval.

Debido al cambio habido en las medidas de apoyo de tipo fiscal al sector desarrolladas recientemente al amparo de las Directrices Comunitarias de Ayudas de Estado al Transporte Marítimo de julio de 1997, que facilitan la posibilidad de amortización anticipada de los buques y el pago del Impuesto sobre Sociedades en función de las toneladas manejadas, en lugar de los beneficios obtenidos, es necesario adaptar las competencias de la Gerencia.

Por otra parte, la división del suprimido Ministerio de Economía y Hacienda en los Ministerios de Economía y de Hacienda conlleva la necesidad de modificar la representación en el comité, puesto que en la creación de la Gerencia según el Real Decreto 1271/1984, de 13 de junio, sobre medidas de reconversión del sector naval, existía un representante del ministerio suprimido y en el Estatuto aprobado por el Real Decreto 3451/2000 se adjudicó al Ministerio de Economía, por lo que quedó el de Hacienda sin representación. Como en la Gerencia se tratan asuntos cuya competencia es del Ministerio de Hacienda, parece lógico incorporar un representante de este ministerio en el comité.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Ciencia y Tecnología, a propuesta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de septiembre de 2003,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Estatuto de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval, aprobado por el Real Decreto 3451/2000, de 22 de diciembre.

El Estatuto de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval, aprobado por el Real Decreto 3451/2000, de 22 de diciembre, queda modificado de la siguiente manera:

Uno. El apartado 6 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

«6. La elaboración de los informes dirigidos al Ministerio de Ciencia y Tecnología que, en su caso, se le requieran para la concesión de los incentivos fiscales para la renovación de la flota mercante, así como de cualesquiera otros solicitados por la Administración tributaria en aplicación de la normativa vigente.»

Dos. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 7. Comité de Gerencia.

1. El Comité de Gerencia estará constituido por los siguientes representantes de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas:

a) Presidente: el Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

b) Vicepresidente primero: el Director General de Política Tecnológica del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

c) Vicepresidente segundo: el Director General de Desarrollo Industrial e Incentivos Regionales del Ministerio de Economía.

d) Vocales:

El Secretario General Técnico del Ministerio de Hacienda.

El Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

El Director General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento.

El Director General de Estructuras y Mercados Pesqueros del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Un representante de cada una de las comunidades autónomas que representen, al menos, el 10 por ciento del empleo del sector o grupo de empresas incluidos en la reconversión, o aquellas en las que el empleo en dicho sector o grupo de empresas suponga, como mínimo, el 10 por ciento del empleo industrial total de su territorio.

2. Actuará como secretario del Comité de Gerencia, con voz pero sin voto, un funcionario del Ministerio de Ciencia y Tecnología, nombrado por el presidente. En caso de fuerza mayor, será sustituido por el Secretario Técnico.

3. Asistirán, con voz pero sin voto, el Subdirector General y el Jefe de Área de la Dirección General de Política Tecnológica del Ministerio de Ciencia y Tecnología, responsables de la industria de construcción naval.

4. El Secretario Técnico asistirá con voz pero sin voto a las reuniones del comité, al que informará sobre los asuntos propios de la Gerencia.

5. Los actos del Comité de Gerencia, dictados en ejercicio de potestades administrativas, ponen fin a la vía administrativa.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 5 de septiembre de 2003.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de la Presidencia,

JAVIER ARENAS BOCANEGRA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 05/09/2003
  • Fecha de publicación: 17/09/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 18/09/2003
  • Entrada en vigor: 18 de septiembre de 2003.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 701/2013, de 20 de septiembre; (Ref. BOE-A-2013-9968).
  • Fecha de derogación: 31/12/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 5.6 y 7 del Estatuto aprobado por Real Decreto 3451/2000, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-737).
Materias
  • Gerencia del Sector de la Construcción Naval
  • Ministerio de Ciencia y Tecnología
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica

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