Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-16652

Resolución de 29 de julio de 2003, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se autoriza a los organismos públicos a los que les es de aplicación la instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado, la utilización de la cuenta de primer orden 576 "Bancos e Instituciones de crédito, otras cuentas restringidas de pagos" no recogida en el plan general de contabilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 23 de agosto de 2003, páginas 32553 a 32554 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2003-16652
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/07/29/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, establece en su regla 3 que la contabilidad de las entidades incluidas en su ámbito de aplicación se llevará por el método de partida doble, debiendo ajustarse al Plan General de Contabilidad Pública (en adelante PGCP), aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994. En la misma regla se señala que las anotaciones contables se realizarán utilizando el desarrollo de cuentas de primer orden (tres dígitos) previsto en el cuadro de cuentas contenido en la parte segunda del PGCP y que la utilización de cuentas de primer orden no recogidas en el mismo requerirá autorización expresa de la Intervención General de la Administración del Estado.

El PGCP prevé, dentro del subgrupo 57 "Tesorería" una cuenta, la 575 "Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos" para el registro de los saldos de las cuentas bancarias restringidas de pagos que utilice la entidad contable tanto para la realización de pagos a justificar como para efectuar pagos con cargo a los anticipos de caja fija que tenga constituidos.

No obstante, las entidades públicas a las que les es de aplicación el PGCP efectúan otros pagos a través de cuentas restringidas de pagos distintas de las de provisiones de fondos para anticipos de caja fija y pagos a justificar, para los que el Plan no ha previsto cuenta, tal es el caso de los pagos de las nominas del personal que se realizan a través del cajero de nóminas, y otros pagos en firme, mediante los cuales se efectúa una disposición de fondos a un cajero pagador desde la cuenta operativa de la entidad, para que áquel realice los pagos a los terceros definitivos y justifique posteriormente la realización de los mismos, efectuando en su caso, el ingreso del sobrante en la cuenta operativa de la entidad.

Con el fin de registrar las cuentas restringidas de pagos, distintas de las cuentas de provisión de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija referidas en el párrafo anterior, por aquellas entidades públicas a las que les es de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, resulta preciso la inclusión en el PGCP de una cuenta en el subgrupo 57 "Tesorería" que recoja el saldo de las citadas cuentas restringidas de pagos.

Por todo lo anterior, esta Intervención General, haciendo uso de las facultades conferidas en la regla 3 de la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado, tiene a bien resolver:

Se autoriza a los Organismos Públicos, a los que les es de aplicación la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado, la utilización de la cuenta 576 "Bancos e instituciones de crédito. Otras cuentas restringidas de pagos" que tendrá la definición y movimientos que a continuación se detalla:

576. Bancos e instituciones de crédito. Otras cuentas restringidas de pagos.

Saldos a favor de la entidad contable en cuentas restringidas de pagos distintas de las de provisión de fondos, incluidas en la cuenta 575.

Figurará en el activo del balance.

Funcionará a través de sus divisionarias.

5761 Cuenta para el pago de nóminas.

Cuenta que recoge los saldos a favor de la entidad en cuentas restringidas para pagos de nóminas.

El saldo de esta cuenta se regulariza con la periodicidad que determine la entidad contable y al menos a 31 de diciembre, mediante los siguientes asientos contables:

a) Se carga, con abono a la divisionaria de la cuenta 419 "Otros acreedores no presupuestarios" con la denominación de "Acreedores por pagos en firme pendientes de realizar" (con la codificación que establezca la entidad), por los saldos para pagos de nóminas pendientes de utilizar.

b) Se abona, de forma simultánea al registro anterior, con cargo a la misma cuenta divisionaria "Acreedores por pagos en firme pendientes de realizar", por los saldos para pagos de nóminas que estaban pendientes de utilizar al final del periodo anterior.

Su saldo, deudor, recoge los fondos no utilizados para el pago de nóminas.

5762 Cuenta para otros pagos en firme.

Cuenta que recoge los saldos a favor de la entidad en cuentas restringidas para la realización de pagos en firme distintos de los previstos en otras cuentas.

El saldo de esta cuenta se regulariza con la periodicidad que determine la entidad contable y al menos a 31 de diciembre, mediante los siguientes asientos contables:

a) Se carga con abono a la divisionaria de la cuenta 419 "Otros acreedores no presupuestarios" con la denominación de "Acreedores por pagos en firme pendientes de realizar" (con la codificación que establezca la entidad contable), por los saldos para pagos en firme pendientes utilizar.

b) Se abona, de forma simultánea al registro anterior, con cargo a la misma cuenta divisionaria "Acreedores por pagos en firme pendientes de realizar", por los saldos para pagos en firme que estaban pendientes de utilizar al final del periodo anterior.

Su saldo, deudor, recoge los fondos para pagos en firme no utilizados.

Madrid, 29 de julio de 2003.-La Interventora general, Alicia Díaz Zurro.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/07/2003
  • Fecha de publicación: 23/08/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la regla 3 de la Instrucción aprobada por Orden de 1 de febrero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-2530).
Materias
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Contabilidad
  • Entidades Públicas Empresariales
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Organismos autónomos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid