La Resolución de 24 de julio de 1972 de la Dirección General de la Seguridad Social crea el Registro de Entidades de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos como instrumento de coordinación de actividades que puedan desarrollar cualquier clase de entidades en el campo de protección de los minusválidos y como requisito para la obtención de cuantos beneficios y prestaciones se deriven del Decreto 2531/1970 de 22 de agosto y cuantas disposiciones desarrollen al mismo.
Sucesivas normativas reguladoras de la materia han venido repercutiendo en la vigencia material del Registro.
En primer lugar el Real Decreto 1033/1986 de 25 de abril, por el que se creaba el Registro de Entidades que desarrollan actividades en el campo de la acción social que en su Disposición final Primera deroga la Resolución de la Dirección General de la Seguridad Social de 24 de julio de 1972 en lo relativo a la inscripción de Entidades de ámbito suprarregional. En segundo lugar, la promulgación del Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar ayudas para fines de interés social, derivadas de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que en su Disposición Derogatoria suprime el Real Decreto 1033/1986, de 25 de abril por el que se creó el Registro de Entidades que desarrollan actividades de acción social.
Consecuentemente quedó en vigor la parte del Registro que afectaba a la inscripción de Entidades de ámbito inferior al suprarregional.
El objetivo primordial de este Registro, la coordinación de las diversas actividades que realizaban las Entidades entorno a la recuperación y rehabilitación médico-laboral de los minusválidos, ha venido en desuso. Quedaba como única y exclusiva finalidad del mismo la obtención de ayudas institucionales que establecía el derogado Real Decreto 620/1981, de 5 de febrero, puesto que la también derogada Orden de 5 de marzo de 1982 por la que se desarrolla el citado Real Decreto establecía como requisito el justificante en su caso, de estar inscrito en el Registro del organismo del que solicita la ayuda, recogiéndose por consiguiente el requisito en normas internas por el Instituto Nacional de Servicios Sociales.
En definitiva, dada la no exigencia del requisito de inscripción en la regulación del procedimiento para la concesión de ayudas de interés social derivada de la asignación tributaria del IRPF, y puesto que las Ayudas institucionales establecidas en el Real Decreto 620/1981 están derogadas y es requisito general suficiente el de estar legalmente constituidas, al mismo tiempo estando parcialmente derogado el Registro y al objeto común de facilitar al máximo la participación de todas las Organizaciones y/o Entidades en la realización de actividades que redunden en beneficio de las personas con discapacidad, simplificando los trámites para ello, es por lo que se considera oportuno proceder a la supresión de la parte del Registro de Entidades de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos que queda en vigor.
La presente Orden se dicta en cumplimiento de lo dispuesto sobre creación, modificación y supresión de órganos de nivel inferior a Subdirección general, en los artículos 5.2, 10.2 y 67.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración del Estado.
En su virtud, y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, he dispuesto:
Artículo único.
Queda derogada la Resolución de la Dirección general de la Seguridad Social de 24 de julio de 1972, publicada en el BOE el día 5 de agosto, por la que se creaba el Registro de Entidades de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 1 de agosto de 2003.
ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
Ilma. Sra. Secretaria general de Asuntos Sociales.
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