Japón -17 de febrero de 2002-. Adhesión, entrada en vigor 1 de junio de 2003, con las siguientes declaraciones:
De conformidad con el párrafo 3 del artículo 3 del Convenio, Japón tiene la intención de excluir la aplicación del procedimiento previsto en la letra b) del párrafo 1 del artículo 9 en los casos en que Japón sea el Estado de cumplimiento.
De conformidad con el párrafo 4 del artículo 3 del Convenio, a los efectos del Convenio se entenderá por "nacional", respecto de Japón, un nacional japonés o un "residente permanente especial" con arreglo a la "Ley especial sobre el control de la inmigración de, entre otros, quienes hayan perdido la nacionalidad japonesa sobre la base del Tratado de Paz con Japón".
De conformidad con el párrafo 3 del artículo 5 del Convenio, las comunicaciones se efectuarán por conducto diplomático, excepto en caso de emergencia o en otras circunstancias extraordinarias.
De conformidad con el párrafo 3 del artículo 17 del Convenio, Japón exige que las peticiones de traslado y los documentos justificativos vayan acompañados de una traducción al japonés o al inglés.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 18 de julio de 2003.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid