El Real Decreto 569/1999, de 9 de abril, estableció la composición y funciones del Patronato conjunto de los museos de titularidad estatal procedentes de las donaciones del Marqués de la Vega-Inclán.
La existencia de un Patronato conjunto como órgano que impulse la colaboración de la actividad de los museos de que se trata y la participación de la sociedad en el desarrollo y proyección de sus actividades se considera muy positiva. No obstante, la experiencia acumulada durante los cuatro años de vigencia del citado real decreto aconseja introducir modificaciones en orden a conseguir una mayor operatividad y eficacia en el funcionamiento del Patronato, manteniendo el espíritu y la finalidad inspiradores de su regulación.
En lo que respecta a la composición del Patronato, se mantiene la representación, junto a la de la Administración General del Estado, la de las comunidades autónomas interesadas y la de los ayuntamientos de las ciudades donde tienen su sede los museos.
La reducción de funciones no afecta a la fundamental de ellas, que consiste en impulsar la actividad de los museos aunando esfuerzos y manteniendo vivo el espíritu de unidad derivado de su origen común, concretamente las donaciones al Estado español realizadas por el Marqués de la Vega-Inclán.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de julio de 2003,
DISPONGO:
Las instituciones culturales constituidas por los museos de titularidad estatal Casa y Museo de El Greco de Toledo, Casa de Cervantes de Valladolid y Museo Romántico de Madrid, procedentes de las donaciones efectuadas al Estado español por el Marqués de la Vega-Inclán, contarán con la colaboración del Patronato cuya composición y funciones se establecen en este real decreto. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ejerce las funciones que corresponden a la Administración General del Estado como titular y responsable de las instituciones museísticas antes referidas.
1. El Patronato será presidido por el Secretario de Estado de Cultura y lo integran los siguientes miembros:
a) El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales.
b) El Subdirector General de Museos Estatales.
c) Los directores de los tres museos de titularidad estatal Casa y Museo de El Greco, Casa de Cervantes y Museo Romántico, turnándose en el desempeño de la secretaría por períodos anuales.
d) Tres representantes de las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha, Castilla y León y Madrid, uno por cada una de las comunidades donde están ubicados los museos mencionados, nombrados por las consejerías competentes.
e) Tres representantes de los Ayuntamientos de Toledo, Valladolid y Madrid, ciudades en que están ubicados los museos, nombrados uno por cada una de las respectivas corporaciones.
f) Tres vocales de libre designación nombrados por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, entre personas de reconocido prestigio y competencia en asuntos relacionados con el Patrimonio Histórico Español, o que se hayan distinguido por sus servicios o ayuda a dicho patrimonio, en particular a los museos a que se refiere este real decreto o que pertenezcan, en su caso, a las asociaciones vinculadas con aquéllos.
2. El Presidente y los vocales en representación de las Administraciones públicas podrán delegar su asistencia a una reunión determinada del Pleno o de la Comisión Permanente en las personas que ellos mismos designen.
3. Los miembros del Patronato no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones.
Los vocales de libre designación por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte desempeñarán sus funciones por un período de tres años a contar desde la fecha de sus respectivos nombramientos.
1. El Pleno del Patronato conjunto de los museos de titularidad estatal procedentes de las donaciones del Marqués de la Vega-Inclán se reunirá, como mínimo, una vez al año, y podrá celebrar reuniones extraordinarias previa convocatoria de su Presidente, por propia iniciativa o a solicitud motivada de alguno de sus vocales.
2. Podrá constituirse una Comisión Permanente, presidida por el Subdirector General de Museos Estatales e integrada por los tres directores de los museos y dos vocales designados por el Presidente del Patronato de entre los tres nombrados por el Ministro, a la que corresponderán las funciones previstas en el artículo 5.2.
Cuando los asuntos objeto de la reunión afecten singularmente a uno o varios de los museos se convocará a los representantes de las comunidades autónomas y ayuntamientos donde estén ubicados los museos respectivos.
1. Corresponde al Pleno del Patronato:
a) Fomentar e impulsar la participación de la sociedad en el enriquecimiento de las colecciones de los tres museos y en su sostenimiento.
b) Promover el cumplimiento de las directrices generales que establezca el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para los museos de titularidad estatal.
c) Estudiar y elaborar anualmente, en su caso, planes generales de actuaciones conjuntas de los tres museos.
d) Analizar y comparar las medidas adoptadas por cada uno de los museos para fomentar la participación de la sociedad, conforme al párrafo a), con el fin de conseguir un mutuo enriquecimiento comparando las actividades realizadas.
e) La adopción de acuerdos que, respetando la individualidad de cada museo, tiendan a mantener y potenciar la existencia de las instituciones culturales procedentes de las donaciones al Estado hechas por el Marqués de la Vega-Inclán.
f) Requerir, a través de los directores de los citados museos, la remisión de datos, informes y estudios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
2. Corresponde a la Comisión Permanente:
a) Estudiar, deliberar e informar las propuestas que deban someterse a la aprobación del Pleno del Patronato.
b) Cuidar del cumplimiento, desarrollo y ejecución de los acuerdos adoptados por el Pleno.
c) Asumir cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Pleno.
d) Dar cuenta en todo caso al Pleno de los acuerdos adoptados.
Sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en el real decreto sobre el funcionamiento del Patronato, se atendrá a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La ejecución de este real decreto no supondrá incremento del gasto público.
El comienzo del ejercicio de sus funciones por los miembros que lo sean por razón de su cargo será a partir de la fecha de constitución del Patronato.
Los vocales en representación de las comunidades autónomas y ayuntamientos respectivos y los de libre designación por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte serán nombrados en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto.
Quedan derogados el Real Decreto 569/1999, de 9 de abril, por el que se establecen la composición y funciones del Patronato conjunto de los museos procedentes de las donaciones del Marqués de la Vega-Inclán, y cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Palma de Mallorca, a 18 de julio de 2003.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Educación, Cultura y Deporte,
PILAR DEL CASTILLO VERA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid