La Orden de 19 de octubre de 2000, que establece normas de presentación de información contable para las empresas que realicen actividades eléctricas, dispone en su apartado primero, la obligación de presentar información trimestral, a las empresas que realicen actividades eléctricas, siempre que su volumen de producción distribución o comercialización durante el año anterior haya superado los 45 millones de KWh. En el punto 2 del mismo apartado, se establece para todas las empresas que realicen actividades eléctricas con independencia del volumen de su actividad, la obligación de presentar anualmente las cuentas correspondientes al cierre de ejercicio económico. Las cuentas deben ser verificadas mediante auditorías externas a la empresa, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo de la Orden.
La aplicación de la norma ha puesto de manifiesto la dificultad que supone para empresas de reducida dimensión económica afrontar el coste de realización de una auditoría externa, que en ocasiones pudiera resultar desproporcionado en comparación con su cifra de negocios.
La presente Orden tiene como objeto exonerar de la obligación de presentar información contable a este tipo de empresas. Asimismo, se amplía el contenido de la información a suministrar por las empresas que tienen reconocidos Costes de Transición a la Competencia.
En su virtud,
D I S P O N G O :
Uno. Modificación del apartado primero. Sujetos obligados.-Se modifica el contenido de epígrafe a) del punto 2. Información anual del apartado primero. Sujetos obligados, de la Orden de 19 de octubre de 2000, por la que se establecen normas de presentación de información contable para las empresas que realicen actividades eléctricas, con el contenido siguiente:
"2. Información anual.
a) Las empresas que desarrollen alguna o algunas de las actividades eléctricas, siempre que su producción, distribución o comercialización de energía eléctrica en el territorio nacional haya superado el año anterior los 45 millones de KWh, así como "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima" y la "Compañía Operadora del Mercado Español de Electricidad, Sociedad Anónima", deberán proporcionar a la Dirección General de Política Energética y Minas, las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión correspondientes al cierre del ejercicio económico, referidos tanto a la empresa individual como al grupo de sociedades consolidado, o si constituyen otro tipo de asociación dotada de personalidad jurídica propia, las referidas a la figura asociativa correspondiente. A estos efectos, se considerarán únicamente los KWh transferidos al sistema sin tener en consideración la energía consumida en sus propias instalaciones. En el caso de empresas que sean titulares de varias instalaciones de producción, o que compartan la titularidad con otros socios, se entenderá la energía total vertida a la red por el conjunto de estas instalaciones, teniendo en consideración la energía correspondiente a dichas participaciones."
Dos. Modificaciones del apartado segundo.
Contenido de la información y formato de presentación.
A) Se añade un nuevo epígrafe nombrado con la letra d) al punto 1 de la Orden de 19 de octubre de 2000.
Información Trimestral, con el contenido siguiente:
"d) Las sociedades titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica que tienen reconocidos Costes de Transición a la Competencia de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, deberán presentar trimestralmente además de la información contable referida a la empresa individual, el Balance y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias consolidados correspondientes al grupo mercantil al que pertenecen, así como el Balance y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias consolidados separados por actividades, todo ello conforme a los modelos de presentación de cuentas establecidos en el Real Decreto 437/1998, de 20 de marzo, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Empresas del Sector Eléctrico."
B) Se da una nueva redacción al epígrafe b) del punto 2. Información Anual, con el contenido siguiente:
"b) Los estados financieros deberán ser verificados mediante auditorías externas a la propia empresa. Se exceptúa de esta obligación a las empresas cuya producción, distribución o comercialización de energía eléctrica no haya superado el año anterior los 45 millones de KWh. En ningún caso esta excepción será de aplicación a las empresas que tienen reconocidos Costes de Transición a la Competencia de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico."
Tres. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 9 de enero de 2003.
DE RATO Y FIGAREDO
Exmo. Sr. Secretario de Estado de la Energía, de Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid