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Documento BOE-A-2003-14793

Orden APA/2084/2003, de 17 de julio, por la que se modifica la Orden de 28 de febrero de 2000, por la que se establecen medidas provisionales de protección contra el curculiónido ferruginoso de las palmeras [Rhynchophorus ferrugineus (Olivier)].

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 2003, páginas 28719 a 28720 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-14793
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/07/17/apa2084

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 28 de febrero de 2000, por la que se establecen medidas provisionales de protección contra el curculiónido ferruginoso de las palmeras [Rhynchophorus ferrugineus (Olivier)], determina medidas provisionales de salvaguardia contra dicho organismo nocivo para impedir nuevas introducciones, evitar su extensión y posibilitar su erradicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.3 del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, y en tanto no se adopten medidas armonizadas para toda la Unión Europea.

Ante la aprobación el 27 de noviembre de 2002 en la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca del Congreso de los Diputados de la Proposición no de Ley (Número de expediente 161/001502) relativa a la protección del palmeral de Elche y al objeto de mejorar las medidas de prevención para evitar la introducción de organismos nocivos exóticos, es necesario incrementar los requisitos actualmente exigibles en el control de las importaciones de vegetales de especies de palmeras (Palmae), previstos en las letras c) y d) del artículo 1 de la Orden Ministerial de 28 de febrero de 2000 y de conformidad con los artículos 7.1.c) y d) y 9.1 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, mediante la modificación prevista en la presente disposición de la mencionada Orden Ministerial.

En el procedimiento de elaboración de esta Orden, han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.

En su virtud dispongo:

Artículo único. Modificación del artículo 1 de la Orden Ministerial de 28 de febrero de 2000.

En el primer párrafo de las letras c) y d) del artículo 1 de la Orden Ministerial de 28 de febrero de 2000, se sustituye el término "declaración oficial" por "declaración adicional".

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 17 de julio de 2003.

ARIAS CAÑETE

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/07/2003
  • Fecha de publicación: 24/07/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 25/07/2003
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado del art. 1 de la Orden de 28 de febrero de 2000 (Ref. BOE-A-2000-4552).
  • DE CONFORMIDAD con los art. 7.1 y 9.1 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre (Ref. BOE-A-2002-22649).
Materias
  • Importaciones
  • Plagas del campo
  • Plantas
  • Sanidad vegetal

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