DECLARACIONES SOBRE LA ADMISIÓN DE LA JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DEL DERECHO DEL MAR (CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR, MONTEGO BAY, 10 DE DICIEMBRE DE 1982)
Sustitución de la Declaración formulada por España al ratificar la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de conformidad con su artículo 287.1, por la siguiente Declaración:
"De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 287, el Gobierno de España declara que elige el Tribunal Internacional del Derecho del Mar y la Corte Internacional de Justicia como medios para la solución de las controversias relativas a la interpretación o a la aplicación de la Convención."
Declaración que España va a formular a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de conformidad con su artículo 298.1.a):
"El Gobierno de España declara que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1.a) del artículo 298 de la Convención, no acepta los procedimientos previstos en la Sección 2 de la Parte XV para la solución de las controversias relativas a la interpretación o la aplicación de los artículos 15, 74 y 83 concernientes a la delimitación de las zonas marítimas, o las relativas a bahías o títulos históricos."
La referida declaración surte efecto a partir del 19 de julio de 2002 fecha de su depósito ante el Secretario General de las Naciones Unidas.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 3 de julio de 2003.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.
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