JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, se regula la aplicación a las comunidades autónomas de los principios fundamentales en relación a la estabilidad presupuestaria para, de una parte, asegurar el cumplimiento del objetivo de estabilidad en el sector de comunidades autónomas y, de otra parte, establecer los mecanismos que garanticen la cooperación efectiva entre el Estado y las mismas en esta materia.
Para el caso concreto de la Comunidad Foral de Navarra, la citada Ley Orgánica 5/2001 previó en el apartado 1 de su disposición final primera que su aplicación se llevará a cabo, conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, mediante una disposición de rango legal.
En el párrafo l) del apartado 2 del artículo 67 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra anexo a la Ley 25/2003, por la que se aprueba la modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, se recoge como una competencia de la Comisión Coordinadora la de acordar los compromisos de colaboración y coordinación en materia de estabilidad presupuestaria.
Por tanto, y dado que en la citada ley se ha concretado la aplicación a Navarra de la normativa de estabilidad presupuestaria, procede dar una nueva redacción al mencionado apartado 1 de la disposición final primera de la Ley 5/2001, como así se acordó con la Comunidad Foral de Navarra en la Comisión Negociadora del Convenio Económico en sesión celebrada el 22 de enero de 2003.
Se da nueva redacción al apartado 1 de la disposición final primera de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, que quedará redactado como sigue:
«En virtud de su régimen foral, la aplicación a la Comunidad Foral de Navarra de lo dispuesto en esta ley se llevará a cabo, según lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, conforme a lo dispuesto en el artículo 67.2.l) del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre.»
La presente ley orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien surtirá efectos desde el 1 de enero de 2003.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.
Madrid, 15 de julio de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid