En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 2 de la Orden APA/1610/2003, de 17 de junio, por la que se regula la retirada del mercado de los productos fitosanitarios que contengan sustancias activas excluidas de la lista comunitaria.
Esta Dirección General ha resuelto publicar las fechas y plazos establecidos para la retirada de los productos fitosanitarios afectados así como los usos limitados permitidos, que se especifican en los Anexos I, II y III adjuntos.
Madrid, 30 de junio de 2003.—El Director General, Rafael Milán Díez.
Por haber expirado el plazo máximo establecido de acuerdo con lo previsto en la correspondiente disposición comunitaria, están retirados del mercado los productos fitosanitarios que contengan alguna de las siguientes sustancias activas.
2-Aminonobutano.
Ametrina.
Anilazina.
Azaconazol.
Azinfos-etil.
Benazolina.
Bendiocarb.
Benodanilo.
Bioresmetrin.
Bromofenoxim.
Butacloro.
Clozolinato.
DNOC.
Fenvalerato.
Fenotrin.
Ferbam.
Lindano.
Monolinuron.
Paration etil.
Permetrin.
Pirazofos.
Profam.
Quintoceno.
Zineb.
En cumplimiento de lo dispuesto por las respectivas disposiciones comunitarias se han iniciado los expedientes de revocación de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan alguna de las siguientes sustancias activas:
A) Con plazo máximo de utilización a 31 de julio de 2003. La retirada está regulada por el Reglamento (CE) 2076/2002, de 20 de noviembre (DOCE 23/11/02), y el plazo máximo para comercialización de existencias fijado al 31 de mayo de 2003.
Arsenito sódico.
(*)Butilato.
EPTC.
Metolacloro.
Piroquilona.
Tiocarbacil.
Tiofanox.
(*) Las autorizaciones han expirado el 30 de abril de 2003.
B) Con plazo máximo de utilización a 30 de septiembre de 2003. La retirada está regulada por el Reglamento CE 2076/2002, de 20 de noviembre (DOCE 23/11/02), y el plazo límite para comercialización de existencias fijado al 31 de julio de 2003.
Benzoximato.
Butocarboxim.
Cianazina.
Clorfluazuron.
Clormefos.
Diclofluanid.a
Diclorprop.
Dimepiperato.
Dimetitimol.
Disulfon.
Endotal.
Etiofencarb.
Etion.
Fenotiocarb.
Fenpropatrin.
Fentiosulf.
Fentoato.
Flubenzimina.
Flucitrinato.
Fluosilicato de sodio.
Fonofos.
Forato.
Fosmotion.
Fosfamidon.
Foxim.
Furatiocarb.
Heptenofos.
Hidroxi-MCPA (sal sódica).
Isofenfos.
Isoprotiolano.
Isoxation.
Mecarbam.
Mefenazet.
Metil S demeton sulfona.
Metopreno.
Monocrotofos.
Nabam.
Nitrotal isopropil.
Ofurace.
Ometoato.
Oxadixil.
Oxinato de cobre.
Piraclofos.
Pirifenox.
Propenofos.
Propoxur.
Protiofos.
Quinalfos.
Sulfotep.
TCMTB.
Terbufos.
Terbumetona.
Tetraclorvinfos.
Tetrametrin.
Tiazopir.
Tiociclan.
Tiometon.
Tralometrina.
Triazofos.
Triforina.
Vernolato.
C) Con plazo máximo de utilización a 31 de diciembre de 2003. La retirada está regulada por el Reglamento (CE) 2076/2002, de 20 de noviembre (DOCE 23/11/02), y el límite para comercialización de existencias fijado al 31 de octubre de 2003.
Aloxidim.
Bacillus thuringiensis delta-endotoxina.
Benfuresato.(*)
Bromacilo.
Bromopropilato.(*)
Clorfenvinfos.(*)
4-CPA.(*)
Desmetrina.
Diclobutrazol.
Dienocloro.
Difenzoquat.
Dinitramina.
Dinobuton.(*)
Dioctilsulfosucinato sódico.
Etidimuron.
Etitimol.
Fenfuram.
Flumetralina.
Fomesafen.
Fosfato biamonico.
Haloxifop.
Hexazinona.(*)
Hipoclorito sódico.
Imazapir.
Metobromuron.
Metosulfovax.
Metoxicloro.
Metoxuron.
MSMA.
Naptalam.(*)
Norflurazona.
Oxicarboxina.(*)
Oxinato de cobre.
Pebulato.
Piridafention.(*)
Polisulfuro de bario.
Prometrina.(*)
Quinometionato.(*)
Quizalofop-etil.
Setoxidim.
Sulprofos.
Temefos.
Terbacilo.(*)
Terbutrina.
Tetradifon.(*)
Tiazafluron.
Tributil fosforotritioato.
Vamidotion.(*)
Violeta de genciana.
(*) Ver Anexo III.
D) Con otros plazos máximos de utilización. En el cuadro siguiente se relacionan las sustancias activas, la correspondiente Decisión comunitaria y los respectivos plazos máximos establecidos para la comercialización y utilización de existencias.
Sustancia activa Decisión comunitaria | Plazo máximo de comercialización | Plazo máximo de aplicación |
---|---|---|
Benomilo 02/928/CE (DOCE 27/11/02). | 28/02/2004 | 30/04/2004 |
Azafenidin 02/949/CE (DOCE 05/12/02). | 31/12/2003 | 28/02/2004 |
Metil paration 03/166/CE (DOCE 12/03/03). | Por establecer | — |
Aldicarb (DOCE 22/03/03). | Por establecer | — |
Acefato 03/219/CE (DOCE 29/03/03). | Por establecer | — |
Metalaxyl 03/308/CE (DOCE 07/05/03). | Por establecer | — |
Por el Reglamento (CE) 2076/2002 y Decisión 2003/199/CE, por carecer de alternativas eficaces para combatir ciertas plagas, ha sido aceptada la utilización, hasta el 30 de junio de 2007, de productos fitosanitarios que contengan sustancias activas relacionadas en la columna izquierda de la tabla siguiente para los usos limitados que figuran a su derecha.
Sustancia activa | Cultivos |
---|---|
4-CPA | Tomate y berenjena. |
Aldicarb | Algodón, cítricos (plantones jóvenes) y viveros de plantas leñosas. |
Benfuresato | Algodón. |
Bromopropilato | Limón, tomate, frutales de pepita y vid. |
Clorfenvinfos | Género brássica. |
Dinobuton | Frutales de pepita. |
Hexazinona | Coníferas y alfalfa. |
Naptalan | Melón y sandía. |
Oxicarboxina | Ornamentales. |
Prometrina | Algodón. |
Piridafention | Vid, gramíneas y limón. |
Quinometionato | Cucurbitáceas. |
Terbacilo | Menta. |
Tetradifon | Tomate, pepino y viveros de ornamentales. |
Vamidotion | Frutales de pepita. |
Los expedientes relativos a las autorizaciones de los productos fitosanitarios apropiados para los usos especificados en la tabla anterior están actualmente en tramitación.
Además de los usos que aparecen en la tabla anterior existen otras solicitudes, cuya aceptación por la Comisión Europea está pendiente de resolución.
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