Con el objeto de mejorar las condiciones de producción, incrementar la calidad de los productos y mejorar la base genética de las explotaciones, se publicó el Real Decreto 1734/2000, de 20 de octubre, por el que se establecen ayudas para la adquisición de animales de reposición de determinadas razas bovinas, ovinas y caprinas autóctonas españolas.
Posteriormente, el Real Decreto 836/2002, de 2 de agosto, por el que modifica el Real Decreto 1734/2000, de 20 de octubre, establece entre otras cuestiones un nuevo texto de su anexo 2, en el que se fijan los requisitos de los beneficiarios, así como de su anexo 5 por el que se establece la cuantía de las ayudas.
Por su parte, la disposición final segunda del Real Decreto 1734/2000, de 20 de octubre, faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para introducir, en el ámbito de sus atribuciones, modificaciones en los anexos en concordancia con la normativa comunitaria.
Asimismo, recientemente se ha publicado la Decisión 2003/100/CE de la Comisión de 13 de febrero de 2003. Dicha decisión fija los requisitos mínimos para el establecimiento de programas de cría de ovinos resistentes a las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET). En ella se señalan los requisitos para establecer programas de cría en todos los Estados miembros dirigidos a la selección de ovinos resistentes a las EET de todas sus razas autóctonas o que constituyan una parte importante de la cabaña de su territorio.
En consonancia con lo señalado en la mencionada Decisión procede llevar a cabo una modificación del anexo 4 del Real Decreto 1734/2000, relativo a las condiciones de las subastas y de los animales.
En la tramitación de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.
En su virtud, dispongo:
El Real Decreto 1734/2000, de 20 de octubre, por el que se establecen ayudas para la adquisición de animales de reposición de determinadas razas bovinas, ovinas y caprinas autóctonas españolas, queda modificado como sigue:
En el anexo 4, «Condiciones de las subastas y de los animales», se adiciona al final de la letra b) del apartado 2, lo siguiente:
«3.ª Todos los reproductores ovinos deberán estar identificados electrónicamente y genotipados para el gen PrP.
En el caso de explotaciones inscritas en los libros genealógicos de las razas objeto de subvención, los datos indicados a continuación deberán figurar en su carta genealógica:
En el caso de los machos: sólo se admitirán los genotipos ARR/ARR, ARR/AHQ, AHQ/AHQ, ARR/ARQ, ARR/ARH, ARQ/AHQ, AHQ/ARH.
En el caso de las hembras: además de los anteriores, se admitirán las que posean los genotipos ARH/ARH, ARQ/ARH.»
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de junio de 2003.
ARIAS CAÑETE
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