El Consejo de Ministros, en su reunión de 27 de junio, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Justicia, adoptó un Acuerdo por el que se determina la cuantía a incluir en las pagas extraordinarias a que se refieren los artículos 19. Dos y 29. Uno, apartado 4, de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, en relación con los miembros de la carrera judicial y fiscal.
Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como Anejo a la presente Resolución.
Madrid, 4 de julio de 2003.–La Subsecretaria, Dolores de la Fuente Vázquez.
El artículo 19.dos de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, establece que las pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio activo a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, tendrán un importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y trienios y un 20 por ciento del complemento de destino mensual que perciba el funcionario.
El tercer párrafo del citado artículo 19.dos amplía dicha previsión al resto del personal, en servicio activo, al prever la incorporación a las pagas extraordinarias de un porcentaje de la retribución complementaria que se perciba, equivalente al complemento de destino, de modo que alcance una cuantía individual similar a la resultante para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984.
Así mismo, el artículo 29.uno.4 de la misma Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003 recoge que las pagas extraordinarias de los miembros de las carreras judicial y fiscal y del personal al servicio de la Administración de Justicia serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad de sueldo, trienios y la cuantía del complemento de destino que determine el Gobierno para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 19.dos, párrafo tercero, de la citada ley.
Al respecto, en el título I de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, se establecen los distintos conceptos retributivos de la carrera judicial, entre los que se cita el complemento de destino en el artículo 5, concepto que, entre otros incluidos en el mismo título, es aplicable a la carrera fiscal a tenor del artículo 13 del título II. Las cuantías de dicho complemento de destino, excluyendo aquellas de aplicación en circunstancias especiales, que se abonan bajo otro tipo de complementos a los funcionarios acogidos a la Ley 30/1984, citada en el primer párrafo, son para la carrera judicial las recogidas en el anexo II.2 de la ley, y para la carrera fiscal, las reflejadas en el anexo V.2.
Por otra parte, en el citado artículo 29 de la Ley 52/2002, en su apartado dos, establece las retribuciones de determinados cargos de las carreras judicial y fiscal para los que, al igual que para el resto del personal de la Administración de Justicia, es preciso fijar la cuantía que debe incluirse en las pagas extraordinarias.
De conformidad con lo enunciado en el citado artículo 29.uno.4 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2003, el Gobierno deberá determinar las referidas cuantías.
En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Justicia, en su reunión del día 27 de junio de 2003, ha adoptado el siguiente
ACUERDO
1. Los miembros de la carrera judicial, en aplicación del artículo 29.uno.4 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, percibirán en cada paga extraordinaria la cuantía que se establece a continuación dependiendo del cargo desempeñado y, en su caso, del grupo de población en que aquél se integre:
Miembros de la carrera judicial |
Grupo de población |
Cuantía que debe incluirse en cada paga extraordinaria |
---|---|---|
Presidentes de Sala del Tribunal Supremo (no incluye al Presidente del Tribunal). | 283,34 € | |
Presidente de la Audiencia Nacional. | 1 | 283,34 € |
Magistrados del Tribunal Supremo (no incluidos en los apartados anteriores). | 268,34 € | |
Presidentes de Sala de la Audiencia Nacional (Magistrados del Tribunal Supremo). | 268,34 € | |
Presidentes de Sala de la Audiencia Nacional (no Magistrados del Tribunal Supremo). | 1 | 229,80 € |
Magistrado de la Audiencia Nacional. | 1 | 229,80 € |
Magistrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. | 1 | 229,80 € |
Presidente del Tribunal Superior de Justicia. | 1 | 229,80 € |
Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia . | 1 | 229,80 € |
Presidentes y Magistrados Audiencia Provincial. | 1 | 226,56 € |
Jueces Centrales y Magistrados de los órganos unipersonales. | 1 | 194,23€ |
Presidente del Tribunal Superior de Justicia. | 2 | 226,72 € |
Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia. | 2 | 207,90 € |
Presidentes y Magistrados de Audiencia Provincial. | 2 | 204,67 € |
Magistrados de los órganos unipersonales. | 2 | 1 72,34 € |
Presidente del Tribunal Superior de Justicia. | 3 | 223,78 € |
Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia. | 3 | 200,99 € |
Presidentes y Magistrados Audiencia Provincial. | 3 | 1 97,76 € |
Magistrados de los órganos unipersonales. | 3 | 165,42 € |
Presidentes y Magistrados Audiencia Provincial. | 4 | 183,02 € |
Magistrados de los órganos unipersonales. | 4 | 150,69 € |
Jueces. | 5 | 122,24 € |
2. Los miembros de la carrera fiscal, en aplicación del artículo 29.uno.4 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, percibirán en cada paga extraordinaria la cuantía que se establece a continuación dependiendo del cargo desempeñado y, en su caso, del grupo de población en que aquél se integre:
Miembros de la carrera fiscal | Grupo de población | Cuantía que debe incluirse en cada paga extraordinaria |
---|---|---|
Teniente Fiscal del Tribunal Supremo. | 283,34 € | |
Fiscal Inspector. | 268,34 € | |
Fiscal Jefe de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional. | 268,34 € | |
Fiscal Jefe de la Fiscalía de la Audiencia Nacional. | 268,34 € | |
Fiscal Jefe de la Fiscalía del Tribunal de Cuentas. | 268,34 € | |
Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica del Fiscal General del Estado ... | 268,34 € | |
Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas. | 268,34 € | |
Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos Relacionados con la Corrupción. | 268,34 € | |
Fiscales de Sala del Tribunal Supremo. | 268,34 € | |
Fiscales de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional. | 1 | 229,80 € |
Fiscales de la Fiscalía del Tribunal Supremo. | 1 | 229,80 € |
Fiscales de la Fiscalía ante la Audiencia Nacional. | 1 | 229,80 € |
Fiscal Jefe en el Tribunal Superior de Justicia. | 1 | 229,80 € |
Teniente Fiscal del Tribunal Superior de Justicia. | 1 | 229,80 € |
Fiscales de la Fiscalía ante el Tribunal de Cuentas. | 1 | 229,80 € |
Fiscales de Fiscalía General del Estado. | 1 | 229,80 € |
Fiscales y Abogados Fiscales de la Fiscalía Especial de Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas. | 1 | 229,80 € |
Fiscales y Abogados Fiscales de la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos Relacionados con la Corrupción. | 1 | 229,80 € |
Resto de Fiscales segunda categoría, salvo coordinadores. | 1 | 194,23 € |
Fiscales coordinadores. | 1 | 220,99 € |
Fiscal Jefe en el Tribunal Superior de Justicia. | 2 | 226,72 € |
Teniente Fiscal en el Tribunal Superior de Justicia. | 2 | 207,90 € |
Fiscales Jefes y Tenientes Fiscales de la Audiencia Provincial. | 2 | 204,67 € |
Resto de Fiscales de segunda categoría, salvo coordinadores. | 2 | 172,34 € |
Fiscales coordinadores. | 2 | 199,10 € |
Fiscal Jefe en el Tribunal Superior de Justicia. | 3 | 223,78 € |
Teniente Fiscal del Tribunal Superior de Justicia. | 3 | 200,99 € |
Fiscales Jefe y Tenientes Fiscales de la Audiencia Provincial. | 3 | 197,76 € |
Resto de Fiscales de segunda categoría, salvo coordinadores. | 3 | 165,42 € |
Fiscales coordinadores. | 3 | 192,18 € |
Fiscales Jefe y Tenientes Fiscales de Audiencia Provincial. | 4 | 183,02 € |
Resto de destinos correspondientes a la segunda categoría de fiscales, salvo coordinadores. | 4 | 150,69 € |
Fiscales coordinadores. | 4 | 177,45 € |
Resto de destinos correspondientes a la tercera categoría de fiscales. | 5 | 122,24 € |
3. El devengo de las pagas extraordinarias del personal a que hacen referencia los apartados anteriores se hará efectivo en los meses de junio y diciembre, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
4. Este acuerdo tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero de 2003.
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