El Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero, por el que se reorganizaba territorialmente la Hacienda Pública, en su artículo 25 creaba las Administraciones de Hacienda con ámbito territorial inferior al provincial, atendiendo a criterios demográficos, geográficos y económicos. El objetivo fundamental de esta creación fue la determinación de la competencia territorial de las Administraciones en base a la localización de los sujetos pasivos según su respectivo domicilio fiscal y con la finalidad de conseguir un mejor conocimiento de la realidad por parte de la Administración y, estimular, al propio tiempo, la colaboración de los contribuyentes con la misma, propiciando un ámbito de cercanía en la relación tributaria.
Con posterioridad, la creación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, recogida en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 y su constitución efectiva, regulada por Orden de 25 de septiembre de 1991, del Ministro de Economía y Hacienda, confirmaron la continuidad en el tratamiento concedido a la Administración Territorial en todos sus aspectos, incluido, por tanto, el otorgado a las Administraciones. Dicho tratamiento se concreta en la Orden de 2 de junio de 1994, del Ministro de Economía y Hacienda, que establece en su apartado decimotercero, número 3, que las Administraciones de la Agencia se integran en las correspondientes Delegaciones de la Agencia, con sus funciones y ámbito territorial específico.
Mediante las Resoluciones de esta Presidencia de fecha 9 de marzo de 1998, 28 de julio de 1998 y 1 de octubre de 1998, se estableció el ámbito territorial de las Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Dado el tiempo transcurrido desde la creación de las Administraciones de la Agencia, así como los cambios técnicos y económico-sociales producidos, resulta oportuno reordenar el ámbito territorial de determinadas Administraciones urbanas de la Delegación de Barcelona, con el objeto de mejorar la estructura y el funcionamiento de los servicios públicos y poder aprovechar las economías de escala.
Por todo ello, y en razón de las facultades que me conceden, el apartado tres, número 2, letra c), del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, la nueva redacción que al apartado once, número 5, del artículo 103 anteriormente mencionado, da la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su disposición adicional decimoséptima, apartado diecinueve, último párrafo y el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, del Ministro de Economía y Hacienda, respecto de la estructura orgánica de la Agencia, he tenido a bien acordar:
Se aprueban las modificaciones del ámbito territorial de las Administraciones urbanas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la Delegación de Barcelona, que figuran recogidas en el anexo de la presente Resolución.
En relación a los obligados tributarios con domicilio fiscal en códigos postales de Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria suprimidas o fusionadas, los procedimientos administrativos de gestión, liquidación, comprobación e investigación y recaudación de los tributos, relativos a obligados tributarios con domicilio fiscal en los códigos postales redistribuidos o afectados, que a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución estuviesen siendo tramitados por los órganos de la Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de origen, serán ultimados y resueltos por los órganos competentes de las Administraciones de la Agencia que absorban el ámbito territorial de las Administraciones suprimidas o fusionadas.
La presente Resolución entrará en vigor el día 15 de septiembre de 2003.
Madrid, 17 de junio de 2003.–El Presidente, Estanislao Rodríguez-Ponga y Salamanca.
Modificaciones introducidas en la Resolución de 1 de octubre de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el ámbito territorial de las Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Aragón, Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Madrid, Murcia y La Rioja.
1. En el anexo a la Resolución, suprimir la Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de «Sagrada Familia», Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Barcelona, código 08609. Atribuyendo sus códigos postales de la siguiente forma: El código postal 08025 a la Administración de «Gràcia», el código 08041 a la Administración de «Horta» y el código 08026 a la de «Poble Nou».
2. En el anexo a la Resolución suprimir la Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de «Casc antic», Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Barcelona, Código 08601. Atribuyendo todos sus códigos postales (08001,08002,08003) a la Administración de «Colom».
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