La Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, establece en la letra a) del apartado ocho del artículo 5 una tasa por la realización, por el Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, de actividades que comporten prestaciones de servicios a los diferentes operadores que ejerzan su actividad en el ámbito del mercado de tabacos, conforme a lo previsto en el anexo de la Ley. El punto 1, apartado c) del citado Anexo, introduce en nuestro ordenamiento jurídico la tasa por concesión y renovación de autorización de puntos de venta con recargo de labores de tabaco.
Pues bien, en fecha 2 de abril de 2003, se ha publicado la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo del Ministro de Hacienda por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
Por todo ello, en uso de la habilitación contenida en el artículo 37 del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre, y al objeto de poder llevar a cabo la presentación de la autoliquidación y pago de la tasa por medios telemáticos, de acuerdo con lo previsto en el apartado Tercero de la Orden HAC/729/2003, previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
DISPONGO:
La presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la solicitud de autorizaciones de venta con recargo mediante la presentación telemática de autoliquidaciones y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa del Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos por la concesión y renovación de autorización de puntos de venta con recargo de labores de tabaco.
Los sujetos pasivos que pueden efectuar el pago de esta tasa por los medios telemáticos aquí descritos son, a modo de contribuyentes, los que soliciten autorización para la realización de venta de labores de tabaco con recargo en establecimientos abiertos al público de su titularidad.
1. El procedimiento de autoliquidación por medios telemáticos, de la tasa por la solicitud de autorizaciones de venta con recargo del mercado de tabacos, será únicamente de aplicación en las solicitudes de autorización de venta con recargo que se inicien por vía telemática.
2. El pago telemático de dicha tasa tendrá siempre carácter voluntario y alternativo, en su caso, al procedimiento convencional regulado en la Orden de 14 de octubre de 1999 y al procedimiento mixto regulado en el apartado Sexto de esta Resolución.
3. Iniciado el procedimiento por vía telemática, el interesado deberá cumplimentar el formulario consignado en el anexo II de esta Resolución. En el supuesto de que el sujeto pasivo opte por el pago telemático regulado en el apartado cuarto el sistema devolverá al interesado, una vez ultimados todos los trámites una carta de pago modelo 791.598. En aquellos supuestos en los que se opte por el procedimiento mixto y el ingreso se vaya a efectuar por el procedimiento convencional el sistema devolverá un modelo 598, cumplimentado con los datos aportados por el solicitante.
4. El pago telemático de la tasa se efectuará por los sujetos pasivos conforme a lo dispuesto en el apartado Cuarto.2 de la Orden HAC/729/2003 y su importe se ingresará a través de cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los términos establecidos en el apartado 6 de la Orden de 4 de junio de 1998.
1. Los sujetos pasivos, para poder efectuar el pago por vía telemática, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Disponer de número de identificación fiscal (NIF).
b) Disponer de una firma electrónica avanzada basada en un certificado de usuario admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria como medio de identificación y autenticación en sus relaciones telemáticas con los contribuyentes.
c) Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 11 de abril de 2001 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los contribuyentes y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios, y aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de la «oficina virtual» de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. El solicitante accederá, dentro de la dirección www.cmtabacos.es, al enlace Trámites, seleccionando la opción relativa al pago telemático de la tasa de referencia, debiendo cumplimentar el formulario que aparecerá en la pantalla del ordenador.
3. Cuando se sitúe en los campos relativos a la expendeduría de suministro, el sistema presentará un menú desplegable con las expendedurías del municipio del establecimiento consignado en el formulario, debiendo el solicitante seleccionar una de las tres más cercanas al establecimiento.
4. Una vez cumplimentado el formulario, el sistema asignará un número de solicitud y, después de firmarse electrónicamente el mismo por el solicitante, se habilitará el enlace de la página Web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través de la cual se podrá efectuar el pago telemático de la tasa, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado Cuarto.2 de la Orden HAC/729/2003, a través de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria a que se refiere la letra c) del número 1 de este apartado.
5. Al final del proceso de pago telemático, la entidad colaboradora facilitará al interesado el NRC (Número de Referencia Completo), quien, a su vez, lo facilitará al Comisionado, el cual, previa comprobación del mismo, generará al interesado un mensaje de confirmación del ingreso, que permitirá la impresión del modelo 791.598 cumplimentado, que, junto con el NRC, servirá de justificante de la declaración y pago de la tasa.
6. A continuación, el sistema informará al solicitante acerca de si el expendedor de suministro elegido puede realizar telemáticamente las actuaciones a que se refiere el apartado Quinto.
7. Cuando, una vez realizado el pago telemático de la tasa, el sistema indique al solicitante que el expendedor de suministro elegido no puede realizar sus actuaciones por vía telemática, recibirá en la dirección de correo electrónico consignada en el formulario el fichero que contiene el formulario cumplimentado, del que deberá imprimir los cuatro ejemplares, procediendo a continuación como se indica en los números 4 y 5 del apartado Sexto,2.
1. Los expendedores que puedan realizar sus actuaciones por vía telemática, deberán comprobar los puntos de venta con recargo que han escogido su expendeduría como expendeduría de suministro. Para ello se identificarán ante el sistema con su código de expendeduría y su certificado de expendedor conforme a las condiciones establecidas en el apartado Cuarto.1, b) de esta Resolución.
2. Una vez comprobada la autenticidad del certificado del expendedor, el sistema le presentará las solicitudes que han escogido su expendeduría como expendeduría de suministro, mostrando el estado de tramitación de la solicitud y todos los datos de la misma, entre otros si se ha abonado ya la tasa y el NRC de la transacción.
3. Si la tasa ya ha sido abonada, el expendedor deberá firmar electrónicamente la solicitud para dar cumplimiento a lo determinado en el artículo 37 del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre.
4. Instruido el procedimiento de autorización realizando las comprobaciones pertinentes, el Comisionado dictará y notificará la resolución, tanto al solicitante como al expendedor de suministro elegido por el mismo. Cuando la resolución sea estimatoria, se emitirá el cartel de autorización correspondiente, que será remitido por correo ordinario y por correo electrónico tanto al expendedor como al solicitante, quien deberá exhibirlo en sitio visible. En caso de resolución denegatoria, se notificará la resolución por correo ordinario y por correo electrónico, tanto al solicitante como al expendedor elegido, con indicación expresa y motivada de las causas de la denegación.
1. Por procedimiento mixto se entiende el procedimiento mediante el cual el solicitante cumplimenta por vía telemática el formulario del modelo 598 y procede al ingreso de la tasa por el procedimiento convencional regulado en la Orden de 14 de octubre de 1999 y en este apartado.
2. De haber optado por este procedimiento, el solicitante recibirá en la dirección de correo electrónico consignada el fichero que contiene el formulario cumplimentado, del que deberá imprimir los cuatro ejemplares y suscribirlos con su firma manuscrita.
3. A continuación, procederá al ingreso de la tasa en la cuenta restringida del Comisionado para el Mercado de Tabacos en cualquiera de las sucursales del Banco «Santander Central Hispano (SCH)», de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero de la Orden de 14 de octubre de 1999.
4. Una vez ingresada la tasa y validados los ejemplares por la citada entidad financiera, deberá personarse en la expendeduría de suministro escogida, cuyo titular firmará y sellará los ejemplares correspondientes para dar cumplimiento a lo determinado en el Art. 37 del R.D 1199/1999 de Desarrollo de la Ley 13/1998 y Estatuto Concesional.
5. Una vez sellados y firmados los ejemplares correspondientes por el expendedor, tanto el solicitante de la autorización como el expendedor remitirán los ejemplares correspondientes al Comisionado para el Mercado de Tabacos, que procederá a la tramitación de la solicitud de modo no telemático.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
Previa comunicación al Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Comisionado para el Mercado de Tabacos podrá incorporar en su página web las liquidaciones correspondientes a la tasa por prestación de servicios a los operadores del mercado de tabacos y al canon concesional de expendedurías de Tabaco y Timbre.
Madrid, 24 de Junio de 2003.–El Presidente, Tomás Suárez-Inclán González
Para que una persona pueda vender labores de tabaco en un establecimiento abierto al público, tanto en la modalidad de venta manual como automática (con «máquina») es preciso que cuente con una Autorización para Venta con Recargo. Esta autorización la concede el Comisionado para el Mercado de Tabacos.
La persona que desee solicitar la Autorización para Venta con Recargo puede realizarlo por dos vías, manual o telemática, a través de Internet.
En cualquiera de las dos vías debe intervenir la expendeduría a la que se le va a comprar el tabaco.
Si se desea realizar una solicitud «manual», el solicitante deberá dirigirse a la expendeduría que le va a proporcionar el tabaco e indicarle al expendedor que desea solicitar la Autorización que exige la Ley.
El expendedor, como concesionario, le guiará en el procedimiento de tramitación, indicándole los pasos a seguir, proporcionándole unos impresos autocopiativos.
Si se desea realizar una solicitud «telemática», el solicitante deberá conectarse a Internet y acceder a la sección de Trámites del web del Comisionado (www.cmtabacos.es) y seleccionar el trámite de Autorización de Punto de Venta con Recargo.
Se le presentará el formulario que se adjunta en el Anexo II y que deberá cumplimentar.
El trámite no se realizará si no se cumplimentan todos los campos que son necesarios. A tal efecto el sistema le irá informando si algún campo no se ha cumplimentado o si la información es errónea, como por ejemplo NIF no correcto, etc.
En este punto, si el solicitante no dispone de firma electrónica, el sistema remitirá a la dirección de correo electrónico del solicitante un fichero que contiene el formulario cumplimentado. Este fichero deberá imprimirse. Los cuatro ejemplares así obtenidos deberán ser firmados con la firma manuscrita del solicitante.
Con estos impresos firmados deberá dirigirse a una de las oficinas que se indican en el apartado Sexto,3 y continuar con la tramitación como se indica en los apartados sexto, 4 y 5.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid