Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-12991

Resolución de 11 de junio de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la tabla salarial definitiva del año 2002 y la tabla provisional para el año 2003 del Convenio Básico de ámbito estatal para la Fabricación de Conservas Vegetales.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 2003, páginas 25203 a 25204 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-12991
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/06/11/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la tabla salarial definitiva del año 2002 y la tabla provisional para el año 2003 del Convenio Básico de ámbito estatal para la Fabricación de Conservas Vegetales (Código de Convenio n.9901305), que fue suscrito con fecha 27 de mayo de 2003 de una parte por la Federación Nacional de Asociaciones de la Industria de Conservas Vegetales en representación de las empresas del sector y de otra por la Federación Agroalimentaria de UGT y la Federación Agroalimentaria de CC.OO en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 11 de junio de 2003.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Tablas de salarios año 2002

DEFINITIVAS A 31 DE DICIEMBRE DE 2002

Personal fijo de plantilla

Niveles

Salario mes

Euros

Salario año

Euros

Hora extra

Euros/hora

Plus penosidad

peligrosidad

Euros/hora

Nivel 1.1 986,33 14.794,95 11,48 0,80
Nivel 1.2 910,79 13.661,85 10,55 0,76
Nivel 1.3 910,79 13.661,85 10,48 0,73
Nivel 1.4 871,03 13.065,45 10,03 0,69
Nivel 1.5 870,53 13.057,95 9,94 0,69
Nivel 1.6 853,57 12.803,55 9,82 0,68
Nivel 1.7 829,26 12.438,90 9,50 0,67
Nivel 1.8 826,70 12.400,50 9,45 0,67
Nivel 1.9 798,74 11.981,10 9,12 0,64
Nivel 1.10 769,82 11.547,30 9,10 0,67
Nivel 1.11 764,91 11.473,65 9,04 0,66
Nivel 1.12 764,04 11.460,60 8,90 0,66
Nivel 1.13 736,17 11.042,55 8,86 0,66
Nivel 1.14 736,17 11.042,55 8,78 0,66
Nivel 1.15 613,15 9.197,25
Nivel 1.16 564,14 8.462,10
 

Personal fijo discontinuo y eventual

Niveles

Salario

base/hora

Euros

Parte

proporcional

Euros

Salario

hora-global

Euros

Hora-extra

Euros/hora

Plus penosidad

peligrosidad

Euros/hora

Nivel 2.10 3,89 2,38 6,27 8,83 0,67
Nivel 2.12 3,86 2,36 6,22 8,74 0,66
Nivel 2.13 3,72 2,28 6,00 8,67 0,66
Nivel 2.14 3,72 2,28 6,00 8,67 0,66
Nivel 2.15 3,10 1,89 4,99
Nivel 2.16 2,85 1,75 4,60
 

En el salario hora global está incluido el 61,17 por 100 de todas las partes proporcionales correspondientes a domingos, en su caso, sábados, festivos, vacaciones, gratificaciones extraordinarias y 15 días de premio de permanencia.

La cotización a la Seguridad Social se efectuará por el salario hora global.

Tablas de salarios año 2003

PREVISIÓN IPC 2003

Personal fijo de plantilla

Niveles

Salario mes

Euros

Salario año

Euros

Hora extra

Euros/hora

Plus penosidad

peligrosidad

Euros/hora

Nivel 1.1 1.006,06 15.090,90 11,71 0,82
Nivel 1.2 929,01 13.935,15 10,76 0,78
Nivel 1.3 929,01 13.935,15 10,69 0,74
Nivel 1.4 888,45 13.326,75 10,23 0,70
Nivel 1.5 887,94 13.319,10 10,14 0,70
Nivel 1.6 870,64 13.059,60 10,02 0,69
Nivel 1.7 845,85 12.687,75 9,69 0,68
Nivel 1.8 843,23 12.648,45 9,64 0,68
Nivel 1.9 814,71 12.220,65 9,30 0,65
Nivel 1.10 785,22 11.778,30 9,28 0,68
Nivel 1.11 780,21 11.703,15 9,22 0,67
Nivel 1.12 779,32 11.689,80 9,08 0,67
Nivel 1.13 750,89 11.263,35 9,04 0,67
Nivel 1.14 750,89 11.263,35 8,96 0,67
Nivel 1.15 625,41 9.381,15
Nivel 1.16 575,42 8.631,30
 

Personal fijo discontinuo y eventual

Niveles

Salario

base/hora

Euros

Parte

proporcional

Euros

Salario

hora-global

Euros

Hora-extra

Euros/hora

Plus penosidad

peligrosidad

Euros/hora

Nivel 2.10 3,97 2,65 6,62 9,28 0,68
Nivel 2.12 3,94 2,63 6,57 9,08 0,67
Nivel 2.13 3,80 2,53 6,33 9,04 0,67
Nivel 2.14 3,80 2,53 6,33 8,96 0,67
Nivel 2.15 3,16 2,11 5,27
Nivel 2.16 2,91 1,94 4,85
 

En el salario hora global está incluido el 66,67 por 100 de todas las partes proporcionales correspondientes a domingos, en su caso, sábados, festivos, vacaciones, gratificaciones extraordinarias y 30 días de premio de permanencia.

La cotización a la Seguridad Social se efectuará por el salario hora global.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/06/2003
  • Fecha de publicación: 30/06/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 28 de enero de 2003 (Ref. BOE-A-2003-2885).
Materias
  • Conservas
  • Convenios colectivos
  • Productos agrícolas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid