La Resolución de 22 de marzo de 1994, estableció las normas para la concesión de autorización provisional de comercialización para semilla de especies hortícolas, posibilitándose así la rápida introducción y ensayo a gran escala de novedades vegetales, en especies de aprovechamiento hortícola que no se encuentren inscritas en el Registro de Variedades Comerciales ni en el Catálogo Común correspondiente y hayan presentado la solicitud de inscripción en el citado Registro.
La experiencia adquirida, unido a la demanda del mercado, hacen preciso algunas modificaciones a la legislación específica, incluyendo nuevas especies en el ámbito de aplicación de la misma.
En consecuencia dispongo:
Único.-El apartado 1.1. de la Resolución de 22 de marzo de 1994, por la que se dieron normas para la concesión de autorización provisional de comercialización, queda modificada como sigue:
Será de aplicación para variedades de Alcachofa, Berenjena, Broculi, Calabacín, Cebolla, Espárrago, Judía, Lechuga, Melón, Pepino, Pimiento, Sandía, Tomate y Zanahoria.
Disposición final.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 6 de junio de 2003.-El Director general, Rafael Milán Díez.
Ilmo. Sr. Director de la Oficina Española de Variedades Vegetales.
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