La Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, en su artículo 50.4, establece que el sistema de enseñanza militar estará sometido a un proceso continuado de evaluación por los procedimientos que reglamentariamente se determinen.
Esta evaluación es necesaria para mejorar la calidad de la enseñanza militar mediante un proceso metódico y continuado. Con ello se obtendrán las carencias, disfunciones, necesidades, etc., de los centros de enseñanza de una manera apropiada y se podrán resolver los diferentes problemas de una forma rápida y eficaz para que el alumno de los diferentes niveles de la enseñanza militar pueda obtener el rendimiento deseado al finalizar el período educativo.
Así mismo, este proceso de evaluación es similar, entre otros, al adoptado para el sistema educativo general, en el que está integrado el sistema de enseñanza militar, mediante el Real Decreto 408/2001, de 20 de abril, por el que se establece el II Plan de la Calidad de las Universidades, tratando de atender de manera prioritaria aquellos factores que favorezcan la calidad y mejora de la enseñanza.
La evaluación afecta a todos los tipos de enseñanza militar, es decir, a la enseñanza de formación, de perfeccionamiento y de altos estudios militares.
Por ello, el proceso de evaluación se hará de una forma escalonada, que permita evaluar, en primer lugar, los centros menos complejos, para continuar con los que tienen una organización más complicada, por desarrollar, a la vez, diferentes tipos de enseñanza.
Un aspecto importante a evaluar es la aplicación de los conocimientos adquiridos en el desarrollo normal de los cometidos a desempeñar una vez finalizada la enseñanza militar de formación.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de enero de 2003,
D I S P O N G O :
Se aprueba el Reglamento de evaluación del sistema de enseñanza militar que se inserta a continuación.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Se autoriza al Ministro de Defensa a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto y del Reglamento que aprueba.
El presente Real Decreto y el Reglamento que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 10 de enero de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Defensa,
FEDERICO TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE
El proceso de evaluación del sistema de enseñanza militar tiene por objeto validar el sistema de enseñanza con respecto a sus finalidades, comprobando la correcta adecuación de la estructura de enseñanza, procedimientos, planes de estudios, régimen del alumnado y profesorado, a los objetivos marcados y adoptar las medidas correctoras, todo ello con la finalidad de mejorar la calidad del sistema de enseñanza militar del Ministerio de Defensa.
1. El principal objetivo de las evaluaciones es comprobar que se ha logrado la finalidad de la enseñanza militar, que es alcanzar la formación integral y la capacitación específica del militar profesional y la permanente actualización de sus conocimientos en los ámbitos operativos, científico, técnico y de gestión de recursos, por lo que el presente Reglamento es de aplicación a:
a) La enseñanza militar de formación.
b) La enseñanza militar de perfeccionamiento.
c) Los altos estudios militares.
2. Para ello serán evaluados todos los centros docentes militares y los centros militares de formación de la estructura docente del Ministerio de Defensa que determine el Ministro de Defensa, así como la aplicación de los planes de estudios para alcanzar las capacidades para el ejercicio profesional.
3. Dentro de la enseñanza militar de formación se evaluará por separado la enseñanza militar de los cuadros de mando y la de los militares profesionales de tropa y marinería.
Existirán tres tipos de evaluaciones:
a) Autoevaluación.
b) Evaluación externa.
c) Evaluación específica.
La autoevaluación de la enseñanza militar será un proceso continuo por el cual, anualmente, todos los centros serán evaluados por su equipo de evaluación.
La evaluación externa estará dirigida por un equipo específico de evaluación ajeno al centro que se evalúe.
A este equipo pueden incorporarse los miembros que se consideren necesarios del centro a evaluar.
La evaluación específica tendrá por objeto valorar la preparación recibida para el desempeño de los cometidos propios de los militares profesionales de las Fuerzas Armadas en su primer empleo militar.
El proceso de evaluación consistirá en la recopilación de la información necesaria que sirva de base para comprobar la adecuada aplicación de la normativa existente sobre enseñanza militar y valorar el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos, así como los resultados obtenidos en relación con las finalidades del sistema de enseñanza militar.
El sistema de enseñanza militar estará sometido a un proceso continuado de evaluación mediante un proceso cíclico y progresivo adaptado a la estructura de la enseñanza, de forma que se iniciará en la enseñanza militar de formación para alcanzar a la enseñanza de altos estudios militares, pasando por la enseñanza militar de perfeccionamiento, con el fin de comprobar lo establecido en el apartado 2 del artículo 50 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, concerniente a la configuración de la enseñanza militar como un sistema unitario que garantiza la continuidad del proceso educativo.
La evaluación de la adecuación de la enseñanza recibida para el desempeño de los cometidos en el primer empleo del militar profesional de las Fuerzas Armadas será realizada por los correspondientes Ejércitos y por la Subsecretaría de Defensa con relación a los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.
La citada evaluación se realizará con la periodicidad que determine el Ministro de Defensa, y consistirá en un informe personal del jefe inmediato, que al menos ostente el empleo de Capitán o Teniente de Navío, sobre la competencia del militar profesional evaluado desde el punto de vista de la formación recibida que, con relación a los cuadros de mando, podrá estar complementado, cuando así se ordene expresamente, por una encuesta personal en donde el militar evaluado expondrá si los conocimientos adquiridos en su fase de formación han sido eficaces o han servido como base para adquirir la competencia necesaria para el desarrollo de sus funciones y cometidos.
Los informes personales se elevarán al jefe de la unidad, centro u organismo que los resumirá en otro de carácter general agrupado por cuerpos, escalas y especialidades fundamentales y especialidades de tropa y marinería.
Ambos tipos de informes y, en su caso, las encuestas se elevarán a los respectivos mandos o jefaturas de personal o de adiestramiento y doctrina en donde serán estudiados y, una vez obtenidas las conclusiones, se propondrán al Subsecretario de Defensa las modificaciones que se consideren necesarias para mejorar los planes de estudios, régimen del alumnado y profesorado y organización de los centros.
Las encuestas y los informes se ajustarán en forma y contenido a lo que disponga el Ministro de Defensa.
1. La evaluación de los centros se realizará mediante autoevaluación o evaluación externa.
2. La evaluación de los centros estará referida exclusivamente a la enseñanza sin que sea competencia del organismo encargado de la evaluación la inspección de aquellos órganos periféricos de apoyo, servicios u otros que compartan las mismas instalaciones y cuya actividad no afecte directamente al desarrollo de los planes de estudios.
3. Cuando se evalúe un centro se hará en su conjunto y muy particularmente:
a) La organización del centro.
b) El desarrollo de los planes de estudios.
c) El régimen del profesorado.
d) El régimen del alumnado.
4. Cuando en un centro de formación se impartan enseñanzas a personal de diferentes escalas o se desarrollen en ellos enseñanzas de perfeccionamiento, la evaluación se hará a todo el conjunto.
5. Si se detectase alguna desviación entre la normativa en vigor y la situación real del centro evaluado, deberá expresarse el motivo, en especial si ello es consecuencia de la inadecuación de la normativa, de manera que ésta pueda ser modificada.
Los equipos de autoevaluación tendrán la composición que determine el jefe de la respectiva Dirección de Enseñanza y estará en armonía con la magnitud del conjunto de órganos del centro a evaluar.
El Ministro de Defensa determinará la composición de la unidad de expertos para la evaluación externa de los diferentes centros.
La unidad de expertos estará apoyada durante la evaluación externa por el equipo de autoevaluación del correspondiente centro.
Se publicará cada año la relación de centros que serán sometidos a evaluación externa, procurando que no transcurran más de cinco años entre evaluaciones externas de un mismo centro.
1. Finalizada la evaluación de un centro se realizarán los informes que el Ministro de Defensa determine, que se elevarán al Subsecretario de Defensa.
2. El Ministro de Defensa determinará los apartados que debe contener cada tipo de informe incluyendo siempre en ellos las deficiencias observadas y propuestas de mejora de la enseñanza militar en sus aspectos de personal, material, planes de estudios, perfil y régimen del profesorado y régimen del alumnado.
Conforme a las conclusiones del informe anual sobre la calidad de la enseñanza militar, el Subsecretario de Defensa efectuará las modificaciones que se consideren necesarias para alcanzar la finalidad del presente Reglamento.
En los centros de enseñanza militar, Direcciones de Enseñanza de los Ejércitos y en la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar se crearán las áreas o unidades necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento, sin que ello suponga incremento de personal o gasto público ni disminución de los ingresos del Tesoro.
Con independencia de las evaluaciones citadas en el artículo 3 del presente Reglamento, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en el ámbito de sus competencias, podrán ordenar cuantas evaluaciones consideren necesarias de sus centros de enseñanza, así como de la preparación recibida para el ejercicio de actividades en áreas concretas al finalizar los cursos de perfeccionamiento o de altos estudios militares.
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