Con 603.700 km2 y 50 millones de habitantes (el 18 por ciento de la población de la antigua Unión Soviética), Ucrania tiene todos los componentes de una economía europea: agricultura rica, base industrial bien desarrollada, población laboral con buena formación profesional y un buen sistema educativo.
La situación macroeconómica es relativamente estable, con la inflación controlada, tras la hiperinflación de principios de los noventa, y el tipo de cambio de su moneda, la gryvna, introducida en 1996, igualmente estabilizado.
Como ocurre en todas las antiguas repúblicas soviéticas, las perspectivas económicas a largo plazo dependen de la aceleración de las reformas necesarias para introducir la economía de mercado. La inversión extranjera se fomenta y existe una ley de inversiones extranjeras liberal. Los intercambios comerciales tienen lugar sobre todo con las antiguas repúblicas soviéticas, especialmente Rusia. En el año 2001 las exportaciones se situaron en 17.300 millones de dólares y las importaciones en 16.300 millones de dólares.
Las relaciones comerciales bilaterales con España fueron en el año 2000 de 79,58 millones de dólares USA, en cuanto a exportaciones españolas, y 225,45 millones de dólares USA de importaciones, lo que supone una tasa de cobertura del 35 por ciento; y en el año 2001 (de enero a noviembre), los importes fueron de 81 millones de dólares USA, por lo que se refiere a exportaciones, y 355,6 millones de dólares de importaciones, lo que supone una tasa de cobertura del 22 por ciento.
Los principales productos de exportación por parte de España son: productos cerámicos (26,3 por ciento), tabaco (8,9 por ciento), preparaciones alimenticias (5,7 por ciento), reactores nucleares (5,5 por ciento) y materias plásticas (4,2 por ciento).
Por último, los principales productos importados de Ucrania son los combustibles minerales (30,4 por ciento), productos químicos inorgánicos (15 por ciento), fundición de hierro y acero (6,2 por ciento) y cereales (seis por ciento).
Por las razones anteriormente expuestas, se considera necesaria la creación de una Oficina Económica y Comercial de España en Kiev, con el fin de mejorar la asistencia a la empresa española en su penetración en el mercado ucraniano, dentro del marco normativo que forman tanto la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, como los artículos 11 y 15 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre Organización de la Administración del Estado en el Exterior, y 4 del Real Decreto 2827/1998, de 23 de diciembre, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías y Agregadurías de Economía y Comercio en las Misiones Diplomáticas de España.
En su virtud, a iniciativa conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Economía, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de mayo de 2003,
DISPONGO:
Se crea la Agregaduría de Economía y Comercio de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Ucrania, con sede en Kiev, que se articula como Oficina Económica y Comercial de dicha misión.
Esta Agregaduría de Economía y Comercio dependerá funcional, administrativa y presupuestariamente del Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación del Jefe de la Misión Diplomática.
La estructura orgánica de la Agregaduría de Economía y Comercio será la que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, sin que ello suponga, en ningún caso, incremento del gasto público.
Los gastos que origine la apertura, instalación y funcionamiento de la Agregaduría de Economía y Comercio que se crea por este real decreto se cubrirán con cargo a los créditos de los presupuestos ordinarios del Ministerio de Economía existentes para las Oficinas Económicas y Comerciales en el extranjero, incluidos los del personal, por lo que no se producirá incremento del gasto público.
El Ministro de Administraciones Públicas y los Ministros de Asuntos Exteriores y de Economía, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, a 30 de mayo de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
JAVIER ARENAS BOCANEGRA
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