La experiencia de la gestión de los expedientes de programación de acciones formativas y de concesión de subvenciones a los Centros Colaboradores del Plan FIP ha revelado la existencia de disfunciones, en relación con el desarrollo de aquellas acciones, derivadas de la acumulación de plazos y de la prolija y dilatada tramitación de los expedientes económicos correspondientes.
La necesidad de eliminar o reducir en lo posible aquellas disfunciones hace conveniente que la posibilidad de adelantar anticipos de subvención contemplada en el artículo 11.2 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994 (BOE del 28), en redacción dada por la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 20 de septiembre de 1995 (BOE de 14 de octubre), se amplíe hasta la totalidad de la cuantía de la subvención.
En su virtud previo informe del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento dispongo:
Artículo único.
El artículo 11.2 de la Orden de 13 de abril de 1994, por la que se desarrolla el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, que regula el Plan FIP, queda redactado en los términos siguientes:
"Artículo 11.
2. Podrá adelantarse a los centros colaboradores en concepto de anticipo, después de aprobada la subvención y antes de la finalización de los cursos, hasta el 100 por 100 de la subvención total."
Disposición Final Única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 31 de marzo de 2003.
ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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