Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La sujeción de la Administración Pública a la Ley constituye una de las bases del Estado de Derecho, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 103 de la Constitución Española. Por ello, el Gobierno de Castilla-La Mancha desde los inicios de la Administración de la Comunidad Autónoma, hace ya casi veinte años, ha tomado las decisiones necesarias para dotarla de unos Servicios Jurídicos que, aun dentro del principio de la exigible austeridad, tuviesen unos niveles de calidad suficientes para garantizar al Consejo de Gobierno y a los Órganos Directivos de la Administración el asesoramiento legal necesario que permitiera hacer real el indicado principio de legalidad en su funcionamiento, legalidad que garantiza los derechos de los ciudadanos que son los destinatarios de su actividad. Al mismo tiempo, se arbitraron, desde un principio, los imprescindibles medios de defensa de los derechos de la Comunidad Autónoma, a fin de que el interés público resultase también garantizado y respetado.
En virtud de esta labor, el asesoramiento jurídico y la defensa de la Comunidad Autónoma se encuentran regulados por diversas disposiciones, y en particular, por los Decretos de estructura orgánica de las distintas Consejerías, por la Ley 6/1984, de 29 de diciembre, de comparecencia en juicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y por el Decreto 128/1987, de 22 de septiembre, de organización y funciones del Gabinete Jurídico.
Mas, en la actualidad, al igual que han hecho otras Comunidades Autónomas y el propio Estado a través de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, se hace necesario actualizar y mejorar la regulación de los Servicios Jurídicos regionales, finalidad que viene a cumplir esta Ley de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que se promulga en ejercicio de la potestad de organización reconocida a la misma en los artículos 31.1.1.a y 39. 3 de su Estatuto de Autonomía.
Se fundamenta la Ley en el artículo 447.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, conforme al cual "la representación y defensa de las Comunidades Autónomas... corresponderán a los Letrados que sirvan en los servicios jurídicos de dichas Administraciones Públicas, salvo que designen Abogado colegiado que les represente y defienda", a lo que añade que "los Letrados integrados en los servicios jurídicos del Estado podrán representar y defender a las Comunidades Autónomas en los términos que se establecerán reglamentariamente", norma completada en este punto por la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, que prevé la suscripción del oportuno convenio entre el Gobierno de la Nación y los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas.
Se eleva de rango y se mejora en su redacción la previsión -ya recogida en el Decreto del Gabinete Jurídico- de que los funcionarios adscritos al mismo asuman la representación y defensa de autoridades, funcionarios y empleados de la Comunidad Autónoma.
Para perfeccionar la calidad del asesoramiento jurídico al Gobierno y de la defensa en juicio de la Administración, así como para dar adecuada respuesta a las nuevas competencias asumidas por nuestra Comunidad Autónoma, competencias éstas de tanta trascendencia social como la educación y la sanidad, se crea la Escala Superior de Letrados de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que permitirá una selección de los mismos mediante una oposición en la que se acrediten profundos conocimientos en las principales ramas del derecho.
En las disposiciones adicionales de esta Ley se prevé un sistema de integración en la Escala Superior de Letrados, de manera tal que se garantice el normal funcionamiento del Gabinete Jurídico de la Junta hasta su funcionamiento normalizado con la incorporación de funcionarios a la escala de nueva creación, mediante los procesos selectivos convocados al efecto.
Por último, por lo que se refiere al régimen de notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal, exención de depósitos y cauciones, tasación de costas, suspensión del curso de los autos y fuero territorial de los entes públicos, la Ley se remite a la legislación estatal, contenida en la reiterada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, cuya disposición adicional cuarta invoca al respecto la competencia reservada al Estado en materia de legislación procesal por el artículo 149.1.6.a de la Constitución.
CAPÍTULO I
Organización de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Artículo 1. Los Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Los Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha están constituidos por el Gabinete Jurídico, los Servicios Jurídicos de las Consejerías y, en su caso, los de los Organismos autónomos. Reglamentariamente se regulará su organización, funcionamiento y sistema de coordinación.
CAPÍTULO II
El Gabinete Jurídico
Artículo 2. El Gabinete Jurídico.
El Gabinete Jurídico es el órgano de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha encargado de la representación y defensa en juicio de la misma y del asesoramiento en derecho al Consejo de Gobierno.
Artículo 3. La Dirección del Gabinete Jurídico.
La Dirección del Gabinete Jurídico de la Comunidad Autónoma se integrará en la Consejería de Administraciones Públicas, con el nivel jerárquico que reglamentariamente se determine.
Artículo 4. Funciones del Gabinete Jurídico.
1. Corresponden al Gabinete Jurídico las siguientes funciones:
a) La representación y defensa en juicio de la Administración de la Junta de Comunidades y de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la misma, incluida la de los recursos ante el Tribunal Constitucional y los órganos judiciales comunitarios. También podrá intervenir en procedimientos arbitrales.
Para que el Gabinete Jurídico asuma la representación y defensa en juicio de las empresas públicas de la Junta de Comunidades se requerirá la suscripción del oportuno convenio.
b) La representación y defensa, previa autorización de la persona titular de la Consejería de Administraciones Públicas y con la conformidad del interesado, de las autoridades y empleados públicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las entidades de derecho público de ellas dependientes, en los procedimientos judiciales que se sigan por razón de actos u omisiones directamente relacionados con el ejercicio de sus respectivas funciones, aunque hubieren cesado en las mismas al tiempo de celebrarse los procesos, siempre que no exista conflicto de intereses.
c) El asesoramiento en derecho al Consejo de Gobierno.
d) La emisión de informes a requerimiento de los miembros del Consejo de Gobierno y de los órganos superiores de la Administración.
e) El asesoramiento jurídico de los órganos colegiados de la Administración regional cuando así esté establecido por norma legal o reglamentaria.
f) El asesoramiento jurídico a las mesas de contratación.
g) El bastanteo de poderes para actuar ante la Administración regional.
h) Las demás funciones que le vengan atribuidas por norma legal o reglamentaria.
2. Por necesidades de servicio, las funciones previstas en las letras f) y g) del apartado 1 de este artículo, podrán ser encomendadas por la Dirección del Gabinete Jurídico a funcionarios del Cuerpo Superior de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, licenciados en derecho, de la correspondiente Consejería.
3. Por el hecho de su nombramiento y toma de posesión, los funcionarios adscritos a puestos de trabajo del Gabinete Jurídico quedan habilitados para el ejercicio de todas las funciones y para el desempeño de todos los servicios propios de su destino.
CAPÍTULO III
De la comparecencia en juicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Artículo 5. Ejercicio de acciones.
1. La decisión del ejercicio de las acciones en vía jurisdiccional por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha corresponde al Consejo de Gobierno. En caso de urgencia tal decisión podrá ser adoptada por el titular de la Consejería de Administraciones Públicas, dando posteriormente cuenta al Consejo de Gobierno.
2. Para desistir de los procesos en curso será necesaria la autorización del órgano que ordenó la iniciación del mismo.
3. La transacción judicial o el allanamiento a las pretensiones deducidas de contrario requerirá, en todo caso, autorización del Consejo de Gobierno.
4. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se someterá en sus actuaciones judiciales a las mismas normas que rigen para el Estado, con las necesarias variaciones derivadas de su propia organización.
Artículo 6. Procedimiento para el ejercicio de acciones.
1. Con carácter general y en los términos establecidos en el artículo 4, el ejercicio de acciones a que se refiere el artículo 5 corresponderá al Gabinete Jurídico.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, a petición de los Secretarios Generales o Secretarios Generales Técnicos de las Consejerías y mediante Resolución del titular de la Consejería de Administraciones Públicas, se podrá encomendar, en los términos que se establezca en aquella, la representación y defensa en juicio de cualquier asunto o grupo de asuntos a funcionarios del Cuerpo Superior, licenciados en derecho, adscritos a los Servicios Jurídicos del órgano que realice la petición.
3. En los términos establecidos legal y reglamentariamente y mediante la formalización del oportuno convenio de colaboración entre el Consejo de Gobierno y el Gobierno de la Nación, los Abogados del Estado podrán representar y defender a la Comunidad Autónoma en asuntos determinados.
4. En casos excepcionales, el titular de la Consejería de Administraciones Públicas podrá acordar, a propuesta de la correspondiente Consejería, que la representación y defensa en juicio sean asumidas por un Abogado en ejercicio, o confiarle sólo la defensa y la representación a un Procurador de los Tribunales, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales.
CAPÍTULO IV
Los Servicios Jurídicos de las Consejerías
Artículo 7. Organización.
Los Servicios Jurídicos de cada Consejería son la unidad administrativa de asesoramiento en derecho de la misma.
Los Servicios Jurídicos de las distintas Consejerías tendrán el carácter de servicios comunes, y se hallarán integrados en la correspondiente Secretaría General Técnica o Secretaría General.
Cuando así se establezca en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo podrán establecerse Servicios Jurídicos en determinadas Direcciones Generales, atendiendo a la naturaleza de sus funciones.
Artículo 8. Funciones.
Corresponde a los Servicios Jurídicos de las Consejerías las siguientes funciones:
a) La preparación de los proyectos de normas jurídicas y, en su caso, la realización de los trabajos técnico-jurídicos previos necesarios.
b) La emisión de los informes preceptivos y facultativos que les sean solicitados por los titulares de la Consejería o por los órganos directivos de la misma.
c) La preparación de los proyectos de resolución de los recursos administrativos y de las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial civil y laboral.
d) La preparación de los proyectos de resolución en los procedimientos de revisión de oficio.
e) La preparación de los proyectos de resolución en los procedimientos de reclamaciones patrimoniales.
f) Supervisión de la documentación que se remita, para su publicación, al Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
g) Preparación de los expedientes que hayan de ser elevados al Consejo de Gobierno.
h) Las demás funciones que le vengan atribuidas por norma legal o reglamentaria.
CAPÍTULO V
Principio de Colaboración
Artículo 9. Deber de colaboración.
1. Todos los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como sus
Entidades de Derecho Público, en particular los órganos interesados en los procesos, deberán prestar a los Servicios Jurídicos la colaboración precisa para el adecuado cumplimiento de sus fines.
2. Todos los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus Entidades de Derecho Público deberán remitir al Gabinete Jurídico, con la mayor celeridad posible, cualquier comunicación recibida de órganos jurisdiccionales. Asimismo, pondrán en su inmediato conocimiento cualquier actuación en que la Junta de Comunidades pueda ser parte, facilitando el expediente y el informe respectivo.
3. El Gabinete Jurídico remitirá con la mayor rapidez posible a los órganos de la Administración y de sus Entidades de Derecho Público, interesados en los procesos las comunicaciones recibidas de órganos jurisdiccionales, especialmente cuando ordenen alguna actuación por parte de la Administración, y prestará la colaboración que sea precisa a estos efectos.
Disposición Adicional Primera.
1. En el Cuerpo Superior de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se crea la Escala Superior de Letrados, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del título de Licenciado en Derecho.
2. En la Escala Superior de Letrados se integran:
a) Los funcionarios transferidos o que en el futuro se transfieran pertenecientes a los Cuerpos de Abogados del Estado y de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.
b) Los funcionarios del Cuerpo Superior de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que encontrándose en la situación administrativa de servicio activo en dicho Cuerpo, a la entrada en vigor de la presente Ley, hayan desempeñado con carácter definitivo un puesto de Letrado del Gabinete Jurídico por un período mínimo de tres años.
3. Podrán integrarse en la Escala Superior de Letrados:
a) Los funcionarios que se encuentren en situación diferente a la de servicio activo en el Cuerpo Superior de la Administración de la Junta de Comunidades a la entrada en vigor de la presente Ley y hayan desempeñado con carácter definitivo un puesto de Letrado del Gabinete Jurídico durante un período mínimo de tres años.
b) Los funcionarios que a la entrada en vigor de esta Ley estén desempeñando con carácter definitivo un puesto de Letrado del Gabinete Jurídico una vez que completen un período mínimo de permanencia de tres años en dicho puesto.
Disposición Adicional Segunda.
1. Se estará a lo dispuesto en la legislación estatal respecto del régimen de notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal, de la exención de depósitos y cauciones, tasación de costas, suspensión del curso de los autos y fuero territorial de los entes públicos.
2. En los procesos seguidos ante cualquier jurisdicción en que sea parte la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sus Entidades de Derecho Público, salvo que las leyes procesales dispongan otra cosa, las notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal se entenderán directamente con las Unidades Provinciales del Gabinete Jurídico.
Disposición Adicional Tercera.
En caso de que, mediante Decreto del Consejo de Gobierno, se alterara el encuadramiento orgánico, rango o denominación del Gabinete Jurídico de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las referencias de esta Ley a la Consejería de Administraciones Públicas y a su titular, así como a la Dirección del Gabinete Jurídico se entenderán hechas a los órganos que los sustituyan.
Disposición Transitoria.
Los funcionarios a los que se refiere el apartado 3, a), de la Disposición Adicional Primera, dispondrán de un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley para solicitar su integración en la Escala Superior de Letrados. También dispondrán de seis meses para solicitar su integración los funcionarios incluidos en el apartado 3, b), de la Disposición Adicional Primera, iniciándose el cómputo desde que completen el requisito de permanencia de tres años en el puesto de Letrado.
Disposición Derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
En especial, queda derogada la Ley 6/1984, de 29 de diciembre, de comparecencia en juicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
El Decreto 128/1987, de 22 de septiembre, de organización y funciones del Gabinete Jurídico, permanecerá en vigor, en lo que no contradiga a la presente Ley, hasta que se produzca el desarrollo reglamentario de la misma.
Disposición Final Primera.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las normas reglamentarias de ejecución y desarrollo de la presente Ley.
Disposición Final Segunda.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 9. dos. a) del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, se encomienda al Consejo de Gobierno la elaboración, en un plazo máximo de un año a contar desde la fecha de la entrada en vigor de la presente Ley, de un texto refundido de las normas legales en materia de Función Pública, con autorización expresa para su regularización, aclaración y armonización.
Disposición Final Tercera.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 5 de marzo de 2003.
Presidente
(Publicada en el D.O.C.M. n.º 34, de 12-03-2003 ; corrección de errores publicada en el D.O.C.M. n.º 50, de 08-04-2003)
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