EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
El Sistema Universitario de Madrid debe tener como objetivo prioritario la consecución de la máxima calidad y la adecuación de sus servicios a las demandas sociales.
Con este motivo, es oportuno que el sistema universitario de la Comunidad de Madrid disponga de mecanismos de evaluación de la calidad docente e investigadora, de asignación de complementos que retribuyan los buenos resultados académicos, de procedimientos de acreditación de los programas y los currrícula, y de estrategias para la implantación de mejoras.
La consideración de la Universidad como servicio público esencial para una sociedad avanzada obliga al Gobierno de la Comunidad de Madrid a garantizar a los ciudadanos la posibilidad de que disfruten de una educación superior impartida con criterios de eficacia, eficiencia y excelencia. La implantación de protocolos y sistemas de acreditación de la calidad de las actividades educativas de las instituciones universitarias es una tendencia internacional, que debe representar, además, una base adecuada para el establecimiento de los oportunos incentivos a las tareas docentes e investigadoras.
Todo ello justifica la conveniencia de que exista un organismo, con autonomía e independencia en sus actuaciones, que contribuya al aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles, en consonancia con el esfuerzo inversor realizado por la sociedad y financiado por los presupuestos públicos. Sus actuaciones deben dar carácter prioritario a la mejora de la calidad docente e investigadora en consonancia con las tendencias emergentes de demandas originadas en los distintos sectores culturales y productivos de la sociedad madrileña y española.
La Ley 6/2001, de 21 de diciembre Orgánica de Universidades, recoge los principios anteriores mediante la introducción en el sistema universitario de mecanismos externos de evaluación de su calidad, conforme a criterios objetivos y procedimientos transparentes. Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 29, asigna a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que lo desarrollen.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Universidades, que remite normativamente a las Comunidades Autónomas en relación con la existencia de órganos de evaluación, enmarcando la calidad de las Universidades como uno de los fines esenciales de la política universitaria, se crea la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid, que desarrollará su labor en coor dinación con la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
La aprobación de nuevos planes de estudio, la programación universitaria -entendida como reordenación de la oferta existente y como implantación de nuevas enseñanzas- y la viabilidad de nuevos modelos de financiación, hacen oportuno para el Sistema Universitario de Madrid la puesta en funcionamiento de dicha Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva. Sus ámbitos de actuación incluirán las tareas que garanticen los mínimos de calidad educativa, mediante el adecuado desarrollo de los sistemas de acreditación que plantea la Ley Orgánica de Universidades. En ese marco legislativo se prevé también la existencia de complementos remunerativos adicionales ligados a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión: es otra razón para la creación de la Agencia ; también lo es la valoración de las estrategias de descentralización y de las modificaciones en las estructuras organizativas.
Se encomienda a la Agencia el análisis de las tendencias y demandas referidas a la formación de jóvenes y a la actualización posterior de conocimientos, que es clave para establecer prioridades en las actuaciones del Gobierno y de las instituciones académicas. Asimismo lo es la sintonía entre las Universidades y su entorno en la definición y desarrollo conjunto de proyectos de investigación y desarrollo multidisciplinarios y en favorecer los cambios tecnológicos.
La Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva debe ser un instrumento útil no sólo para que se impulsen y desarrollen iniciativas de calidad y de evaluación continuada del Sistema Universitario de Madrid sino para que, igualmente, se recoja y canalice información entre los departamentos y centros universitarios y la sociedad, posibilitando así un conocimiento mayor de sus necesidades y demandas.
CAPÍTULO PRIMERO
Creación y disposiciones generales de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid
Artículo 1. Creación y adscripción de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva.
1. Se crea, adscrita a la Consejería de Educación, la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid, como ente de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
2. La Agencia se constituye además, como órgano de evaluación externo de la Comunidad de Madrid a los efectos previstos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
3. Son principios de la organización de la Agencia, la independencia de los órganos que participan en la evaluación, la objetividad y publicidad de los métodos y procedimientos empleados, la imparcialidad de los órganos de gestión y la participación de las Universidades en los programas de mejora de la calidad.
Artículo 2. Régimen Jurídico.
1. La Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva es un ente de derecho público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid que se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común cuando ejerza potestades administrativas, sometiéndose en el resto de su actividad a lo dispuesto en la presente Ley y en sus Estatutos, no siéndole de aplicación la normativa reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
2. En el ejercicio de las potestades a las que se refiere el apartado anterior, pondrán fin a la vía administrativa los actos del Consejo Rector y del Presidente de la Agencia. Los actos del Comité de Dirección y del Director Gerente, podrán ser recurridos en alzada ante el Presidente de la Agencia.
Artículo 3. Fines de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva.
1. La Agencia se crea para promover la mejora de la calidad de la docencia, de la investigación y de la gestión, así como para aumentar la eficiencia del sistema universitario de la Comunidad de Madrid, a fin de cumplir las expectativas sociales de progreso cultural y excelencia de la educación superior.
2. Para el cumplimiento de sus fines, la Agencia podrá:
a) Establecer protocolos de colaboración y convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que se dediquen a idénticos o similares fines.
b) Acceder a la documentación y archivos de las entidades objeto de evaluación y obtener la información que les solicite, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan en los Estatutos.
c) Coordinar sus actividades con cuantas realicen las Administraciones Públicas, en especial con la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, o cualesquiera otras instituciones orientadas a los fines de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva y d) Realizar cualesquiera otras actividades que conduzcan al cumplimiento de sus fines.
Artículo 4. Funciones de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva.
Son funciones de la Agencia las de evaluación, acreditación y prospectiva, aplicadas a las Universidades y Sistema Universitario de la Comunidad de Madrid y entre otras, las siguientes:
a) La evaluación del Sistema Universitario de Madrid, a través del análisis del rendimiento de los servicios que presta y proponer las oportunas medidas de mejora de la calidad.
b) La evaluación, acreditación y certificación, cuando proceda, de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y la obtención de diplomas y títulos propios de las Universidades y centros de educación superior radicados en la Comunidad de Madrid.
c) La evaluación y acreditación de actividades docentes, investigadoras y de gestión del personal universitario.
d) La propuesta de criterios y la evaluación de las solicitudes para la obtención de complementos remunerativos adicionales relacionados con la actividad docente, investigadora y de gestión del profesorado universitario, mediante protocolos de evaluación públicos.
e) La evaluación y acreditación de los programas, servicios y actividades de gestión de los centros e instituciones de educación superior.
f) El análisis de la respuesta de las Universidades de la Comunidad de Madrid a las demandas de Investigación, Desarrollo e Innovación de los agentes socioeconómicos.
g) La aportación de la información requerida por cualquier órgano universitario o por las Administraciones
Públicas para la toma de decisiones en el ámbito de su competencia.
h) El estudio de las titulaciones preferentes para los alumnos, el análisis de los problemas que surgen en el tránsito de la enseñanza secundaria a la enseñanza superior, la valoración del éxito o el fracaso de los estudiantes y el seguimiento de la inserción laboral de los titulados y i) Otras actividades y programas que le encomiende la Comunidad de Madrid, que tiendan al fomento de la calidad de la docencia, de la investigación y la gestión universitaria, así como la propuesta de medidas y criterios que derivados de aquéllas puedan contribuir a la consecución de sus fines.
Artículo 5. Actividades de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva.
1. La Agencia desarrollará las siguientes actividades para la consecución de sus fines:
a) Evaluaciones institucionales y para la acreditación de programas.
b) Evaluaciones individuales de los méritos y el rendimiento de los profesores.
c) Valoraciones sobre la calidad de la oferta de estudios universitarios y sobre su permanente actualización.
d) Valoración de los servicios universitarios y de apoyo a los estudiantes y a su posterior inserción laboral.
e) Análisis de las demandas socioeconómicas y la respuesta universitaria que reciben.
f) Informes sobre creación de centros universitarios, cuando se le solicite de conformidad con el artículo 21 y g) Cooperación internacional.
2. La Agencia podrá extender la oferta de sus servicios al análisis y evaluación de las necesidades o demandas de formación o de Investigación, Desarrollo e Innovación de los sectores empresariales o de producción, con cargo a la entidad pública o privada que solicite sus servicios, siempre que los análisis y evaluaciones solicitadas sean de interés para las funciones docentes e investigadoras de la Universidad.
3. Como resultado de su actividad evaluadora e investigadora la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva deberá:
a) Emitir informes y generar propuestas sobre la situación del Sistema Universitario de Madrid, en relación, especialmente, con la adecuación de su diseño y funcionamiento a las demandas y necesidades sociales de formación superior y b) Proponer a la Consejería de Educación y a las Universidades madrileñas, en sus respectivos ámbitos de competencia, planes y medidas de mejora de la calidad del sistema universitario.
Artículo 6. Relaciones de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva con entidades similares.
1. La Agencia cooperará, de acuerdo con los criterios de actuación que se establezcan por su Consejo Rector y dentro de sus posibilidades y límites presupuestarios, con programas de calidad, evaluación y acreditación de carácter estatal, de otras Comunidades Autónomas o de ámbito internacional que se desarrollen en estas materias.
2. De modo especial, la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva colaborará con la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación prevista en la Ley Orgánica de Universidades, con el fin de cooperar en las materias de actuación coincidentes.
3. La Agencia colaborará con los órganos de evaluación de los sistemas universitarios de otras Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias o funciones en su mismo ámbito de actuación, estableciendo convenios o acuerdos con los mismos para la homologación recíproca una vez acordados los procedimientos de evaluación.
4. La Agencia procurará colaborar con instituciones análogas en el ámbito internacional y en particular de la Unión Europea.
5. Se concederá especial relevancia a la colaboración y coordinación de sus actividades evaluadoras con los planes de investigación científica y desarrollo tecnológico previstos por la Comunidad de Madrid, a través del intercambio de información y el establecimiento de programas de actuación conjunta.
CAPÍTULO SEGUNDO
Órganos de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid
Artículo 7. Órganos de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva.
1. Los órganos de gobierno y administración de la Agencia son:
a) El Consejo Rector.
b) El Presidente de la Agencia.
c) El Comité de Dirección y
d) El Director-Gerente de la Agencia.
2. Para el mejor desarrollo de sus actividades, la Agencia contará con un Consejo de Expertos, formado exclusivamente por expertos nacionales e internacionales independientes y de reconocida competencia profesional, que será el encargado de evaluar periódicamente el funcionamiento y actividades de la Agencia.
Artículo 8. El Consejo Rector.
1. El Consejo Rector es el órgano superior de gobierno de la Agencia.
2. El Consejo Rector podrá funcionar en Pleno o en Comisión Permanente. Formarán parte del Pleno del Consejo Rector:
a) El Consejero de Educación que lo presidirá.
b) El Director General de Universidades de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, que será el Vicepresidente.
c) El Director General de Investigación de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.
d) El Director General de Presupuestos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid.
e) El Director General de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios.
f) El Presidente de la Agencia.
g) Los Rectores de las Universidades públicas de Madrid.
h) Los Presidentes de los Consejos Sociales de las Universidades públicas de Madrid y i) Los Rectores de las Universidades privadas y de la Iglesia Católica ubicadas en la Comunidad de Madrid.
3. Formarán parte de la Comisión Permanente:
a) El Presidente del Pleno del Consejo Rector, que presidirá la Comisión Permanente.
b) El Director General de Universidades, que será el Vicepresidente.
c) El Director General de Investigación.
d) El Presidente de la Agencia.
e) Dos Rectores de las Universidades públicas de Madrid, elegidos por ellos mismos.
f) Un Presidente de los Consejos Sociales de las Universidades públicas de Madrid, elegido por ellos mismos y g) Un Rector de las Universidades privadas y de la Iglesia Católica ubicadas en la Comunidad de Madrid, elegido por ellos mismos.
4. El Presidente del Consejo Rector ostentará la representación legal de la Agencia y ejercerá las acciones, recursos y reclamaciones judiciales y administrativas necesarias en defensa de los derechos e intereses de la Agencia.
5. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
6. Los miembros del Consejo Rector cesarán en el momento en que pierdan la condición por la que han sido nombrados, siendo automáticamente sustituidos por sus sucesores en el cargo.
Artículo 9. Funcionamiento del Consejo Rector.
1. El Presidente del Consejo Rector, tanto en Pleno como en Comisión Permanente, fijará el orden del día y convocará las reuniones. Igualmente le corresponde dirigir las deliberaciones, suspender y levantar las sesiones y decidir los empates con su voto de calidad.
2. El Consejo Rector se reunirá en Pleno al menos una vez al semestre y en Comisión Permanente cuando sea necesario, previa convocatoria de su Presidente acordada y notificada con una antelación mínima de cinco días, salvo en caso de convocatoria urgente que se podrá notificar con cuarenta y ocho horas de antelación, acompañándose el orden del día.
3. Para la válida constitución del Consejo Rector, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de al menos la mitad de sus miembros, en primera convocatoria y de un tercio en segunda, cuando se trate del Pleno y de cuatro miembros en la Comisión Permanente, encontrándose en todo caso entre ellos el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan. Los miembros del Consejo Rector acreditarán su condición ante la Secretaría del Consejo. Los puestos de la Comisión Permanente a los que se refieren las letras e, f, y g, del apartado 3 del artículo 8, serán rotatorios entre los representados, con el orden y duración del mandato que entre ellos acuerden.
4. El Secretario del Consejo Rector será el Director-Gerente de la Agencia que participará en las reuniones del Consejo Rector, en Pleno y Comisión Permanente, con voz y sin voto.
5. Los acuerdos del Consejo Rector se adoptarán por el voto de la mayoría de los miembros presentes y aquellos que hubieran delegado el voto.
6. Los miembros del Consejo que, debidamente convocados no pudieran asistir a la sesión del mismo, podrán delegar su voto para dicha sesión en cualquiera de los otros miembros del Consejo. Dicha delegación deberá hacerse por escrito dirigido al Presidente del Consejo Rector.
7. De los acuerdos que se adopten por el Consejo Rector se levantará la correspondiente acta, que será firmada por el Secretario con el visto bueno de su Presidente, que se aprobará en la convocatoria siguiente del Consejo, debiendo registrarse en el libro de actas.
Artículo 10. Funciones del Consejo Rector.
1. Corresponden al Pleno del Consejo Rector las siguientes funciones:
a) Aprobar el anteproyecto de presupuestos de la Agencia y las cuentas anuales.
b) Aprobar la Memoria Anual de las actividades de la Agencia.
c) Aprobar el Informe anual sobre la calidad del Sistema Universitario de Madrid y las tendencias emergentes en las demandas sociales de educación superior, que se presentará ante el Consejo Universitario.
d) Aprobar los Planes Anuales y Plurianuales de actuación de la Agencia.
e) Aprobar la creación, cuando lo considere oportuno, de Comisiones o Grupos de Trabajo específicos.
f) Proponer al Gobierno de la Comunidad de Madrid, la aprobación de los Estatutos de la Agencia y aprobar los reglamentos de organización y funcionamiento y g) Conocer la propuesta de designación del Presidente de la Agencia con carácter previo al nombramiento por el Gobierno de la Comunidad de Madrid.
2. Corresponden a la Comisión Permanente del Consejo Rector las siguientes funciones:
a) Aprobar los Convenios, conciertos y acuerdos que formalice la Agencia tanto con entidades o instituciones públicas o privadas.
b) Gestionar su patrimonio de conformidad con las competencias que se atribuyen a los entes de derecho público por la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
c) Aprobar las variaciones presupuestarias de su competencia según la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. En todo caso se respetarán las normas aplicables a la Administración de la Comunidad de Madrid en cuanto a la tramitación y documentación de las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos.
d) Determinar los criterios de ordenación de pagos y fijar las funciones del Director-Gerente en cuanto a la gestión económica de la Agencia.
e) Aprobar el organigrama funcional y sus modificaciones, así como resolver los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de su plantilla orgánica y proceder a la ratificación de la adscripción de los funcionarios de carrera al servicio de la Agencia, nombrar y cesar al personal interino, cesar a los funcionarios, contratar al personal en régimen laboral y ejercer las funciones referentes a retribuciones y jornada de trabajo.
f) Aprobar los contratos civiles, mercantiles y administrativos que formalice la Agencia con personas físicas o jurídicas y g) Cuantas facultades de gobierno y administración de la Agencia, no estén atribuidas expresamente a otro órgano de la misma.
3. El Pleno del Consejo Rector podrá delegar en la Comisión Permanente las funciones enumeradas en las letras d, e y f del apartado 1 del presente artículo, en las condiciones que establezca el acto de delegación.
4. La Comisión Permanente podrá delegar las funciones propias en otros órganos de la Agencia o en uno de los miembros de la Comisión.
Artículo 11. El Presidente de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva.
1. El Presidente de la Agencia será nombrado por el Gobierno a propuesta del Consejero de Educación, oído el Pleno del Consejo Rector.
2. El Presidente de la Agencia será un Catedrático de Universidad, con al menos cinco años de antigüedad en el cuerpo y dos sexenios de investigación reconocidos, que reúna amplia experiencia en la docencia, investigación y política universitaria y sea considerado personalidad académica de reconocido prestigio en el ámbito universitario.
3. La duración del mandato será de cinco años, que podrá ser prorrogado por períodos iguales siguiendo el mismo procedimiento que para el nombramiento. Su cese se producirá a petición propia o por acuerdo de Gobierno a propuesta del Consejero de Educación.
4. El cargo de Presidente de la Agencia no será remunerado, sin perjuicio de las compensaciones que le puedan corresponder en la cuantía máxima que se establezca en los presupuestos de la Agencia.
Artículo 12. Funciones del Presidente de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva.
Las funciones del Presidente de la Agencia son:
a) Supervisar el funcionamiento de la Agencia, velar por la mejora y la calidad de los métodos de trabajo y proponer al Consejo Rector las actuaciones que considere pertinentes.
b) Supervisar la ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector.
c) Supervisar las actuaciones del Director-Gerente.
d) Presentar al Comité de Dirección los Planes anuales y plurianuales de las diversas actividades y programas que promueva la Agencia y las propuestas de organización y funcionamiento.
e) Dictar los actos que pongan fin a los procedimientos de evaluación, acreditación y certificación.
f) Efectuar las convocatorias de provisión de puestos de trabajo y resolver los expedientes disciplinarios incoados al personal de la Agencia por faltas graves y muy graves, a excepción de la sanción de separación del servicio de funcionarios, que corresponde al Gobierno de la Comunidad de Madrid.
g) Presentar al Consejo Universitario de Madrid el Informe anual sobre la calidad del Sistema Universitario de Madrid y las tendencias emergentes en las demandas sociales de educación superior, previa aprobación del Consejo Rector.
h) Elevar al Consejo Rector la Memoria de actividades.
i) Conocer la designación del Director-Gerente con carácter previo al nombramiento y j) Las que le delegue la Comisión Permanente del Consejo Rector de la Agencia.
Artículo 13. El Comité de Dirección.
1. El Comité de Dirección es el órgano de gobierno de la Agencia con competencias técnico-académicas.
2. El Comité de Dirección está compuesto por el Presidente de la Agencia, que lo preside y los siguientes vocales:
a) El Director General de Universidades de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, que le sustituirá en la presidencia en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
b) El Director General de Investigación de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.
c) Tres representantes de las Universidades públicas de Madrid, con cargo al menos de Vicerrector, elegidos conjuntamente por los Rectores de las mismas.
d) Dos Secretarios de los Consejos Sociales de las Universidades públicas de Madrid, elegidos conjuntamente por los Presidentes de los Consejos Sociales.
e) Dos responsables académicos de las Universidades privadas y de la Iglesia Católica, con cargo al menos de Vicerrector, elegidos conjuntamente por los Rectores de las mismas.
f) Tres expertos en materia de calidad, evaluación, acreditación o prospectiva, designados por el Consejero de Educación y g) El Director-Gerente de la Agencia, que actuará como Secretario.
3. El Comité de Dirección estará asistido por las subcomisiones siguientes:
1.º Subcomisión de Programas.
2.º Subcomisión de Metodologías.
3.º Subcomisión de Tendencias y Demandas.
Las competencias, funciones, estructura y funcionamiento de las tres subcomisiones citadas se regularán en los Estatutos de la Agencia.
Artículo 14. Funcionamiento del Comité de Dirección.
1. El Comité de Dirección se reunirá una vez al trimestre en sesión ordinaria y cuando sea necesario en sesión extraordinaria, previa convocatoria del Presidente del Comité acordada y notificada con una antelación mínima de cinco días, salvo en caso de convocatoria urgente que se podrá notificar con cuarenta y ocho horas de antelación, acompañándose el orden del día.
2. Los miembros del Comité de Dirección no podrán delegar su voto.
3. Para la válida constitución del Comité de Dirección, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de al menos la mitad de sus miembros, en primera convocatoria y de cinco miembros en segunda, encontrándose en todo caso entre ellos el Presidente y el Secretario o persona que les sustituya. Los miembros del Comité de Dirección acreditarán su condición ante la Secretaría del Comité. Los puestos del Comité de Dirección a los que se refieren las letras c, d y e, del apartado 2 del artículo 13, serán designados por los electores de cada grupo y tendrán la duración del mandato que entre ellos acuerden.
4. Los acuerdos del Comité de Dirección se adoptarán por el voto de la mayoría de los miembros presentes. En caso de empate el voto del Presidente será dirimente.
5. De los acuerdos que se adopten por el Comité de Dirección se levantará la correspondiente acta, que será firmada por el Director-Gerente como Secretario del Comité, con el visto bueno del Presidente, que se aprobará en la convocatoria siguiente del Consejo, debiendo registrarse en el libro de actas.
Artículo 15. Funciones del Comité de Dirección.
Corresponden al Comité de Dirección las siguientes funciones:
a) Aprobar las metodologías de evaluación y acreditación que se apliquen y las modificaciones o perfeccionamientos que progresivamente se considere conveniente incorporar.
b) Aprobar los procedimientos de orden interno y de funcionamiento de aplicación en los distintos programas y actividades.
c) Proponer al Consejo Rector los planes anuales o plurianuales que se desarrollen de evaluación institucional y de acreditación de programas, de evaluaciones individuales de profesores, sobre valoraciones de la oferta de los estudios universitarios vigentes, de atención a los estudiantes y de inserción laboral, los que desarrollen análisis de las demandas socio-económicas y la respuesta universitaria que reciben, la evaluación de las necesidades de creación de Centros y los que se desarrollen en el ámbito de la cooperación internacional y d) Adoptar las medidas adecuadas para la mejor organización y funcionamiento de la Agencia.
Artículo 16. El Director-Gerente de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva.
1. El Director-Gerente de la Agencia es el órgano de administración y será nombrado por el Gobierno a propuesta del Consejero de Educación, oído el Presidente de la Agencia, entre personas de reconocida experiencia en la gestión universitaria y la evaluación de la calidad.
2. La duración del mandato será de cinco años, que podrá ser prorrogado por período iguales siguiendo el mismo procedimiento que para el nombramiento. Su cese se producirá a petición propia o por acuerdo del Gobierno a propuesta del Consejero de Educación, oído el Presidente de la Agencia. En caso vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido por un funcionario adscrito a la Agencia, designado por el Consejero de Educación.
3. El cargo de Director-Gerente exigirá dedicación absoluta y tendrá la consideración de alto cargo, resultándole de aplicación la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 17. Funciones del Director-Gerente de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva.
1. Las funciones fundamentales del Director-Gerente serán la dirección, organización y gestión de las actividades de la Agencia, de acuerdo con las directrices del Consejo Rector y el Comité de Dirección, bajo la dependencia directa del Presidente de la Agencia.
2. Corresponden al Director-Gerente de la Agencia las siguientes funciones:
a) Ejercer las funciones de Secretaría del Consejo Rector, en Pleno y en Comisión Permanente y del Comité de Dirección.
b) Ejecutar los acuerdos del Comité de Dirección.
c) Elaborar los Planes anuales y plurianuales de las diversas actividades y programas que promueva la Agencia y las propuestas de organización y funcionamiento.
d) Elevar al Presidente de la Agencia la adopción de los informes de evaluación, acreditación y certificación.
e) Dirigir y gestionar el personal al servicio de la Agencia, incoar los expedientes disciplinarios y sancionar las faltas leves, informando al Presidente de la Agencia.
f) Ordenar los gastos y pagos de acuerdo con el procedimiento que establezca el Consejo Rector, en el marco de la legislación vigente sobre gestión presupuestaria.
g) Informar al Presidente de la Agencia del desarrollo de las actividades y programas.
h) Elaborar la Memoria anual, que será remitida a la Asamblea de Madrid.
i) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual y sus modificaciones, a los efectos de su examen y, si procede, de su aprobación por el Consejo Rector.
j) Proponer al Consejo Rector para su informe el catálogo de tasas y precios públicos que la actividad de la Agencia pueda generar por servicios a los sectores empresariales o de producción para que lo eleve al órgano competente de la Comunidad de Madrid.
k) Desarrollar la gestión económica conforme el presupuesto aprobado y las bases de ejecución y elaborar la liquidación de cuentas.
l) Ejecutar los actos de administración del patrimonio de la Agencia, de acuerdo con las directrices del Consejo Rector y en el marco de las delegaciones que en esta materia le sean efectuadas por los órganos de Gobierno.
m) Velar por la conservación y el mantenimiento de las instalaciones y del equipamiento de la Agencia.
n) Informar al Presidente de la Agencia de todo lo necesario para el adecuado ejercicio de sus funciones y formular las propuestas que considere adecuadas para su buen funcionamiento y ñ) Cualesquiera otras funciones que le sean expresamente encargadas o delegadas por el Consejo Rector, el Presidente de la Agencia o el Comité de Dirección.
Artículo 18. El Consejo de Expertos.
1. El Consejo de Expertos tendrá la finalidad de evaluar el funcionamiento y actividades de la Agencia. Se convocará por el Presidente de la Agencia con periodicidad anual y emitirá un informe que será elevado al Consejo Rector.
2. El Consejo de Expertos estará formado por especialistas, con un máximo de nueve miembros y un mínimo de cinco, designados por el Consejo Rector a propuesta del Presidente de la Agencia, entre expertos nacionales e internacionales independientes y de reconocida competencia profesional.
3. El funcionamiento y organización del Consejo de Expertos será acordado por sus propios miembros en la sesión constitutiva. La Agencia prestará el apoyo económico y administrativo que requiera el Consejo.
Artículo 19. Funciones del Consejo de Expertos.
Las funciones del Consejo de Expertos, además de las enumeradas en el artículo 18, son entre otras:
a) Sugerir las innovaciones organizativas que, sobre la base de experiencias de otros sistemas universitarios avanzados, sea oportuno que se incorporen para la mejora de la calidad de la gestión de las instituciones de educación superior.
b) Proponer el desarrollo de planes para la mejora de la calidad del Sistema Universitario de Madrid.
c) Colaborar en la organización de encuentros de expertos nacionales e internacionales sobres aspectos claves o de futuro para el buen hacer de las Universidades y d) Proponer el desarrollo de planes para la mejora de las actividades de la Agencia.
Artículo 20. Compensación por asistencia a reuniones.
Los miembros del Comité de Dirección que no formen parte de la Administración de la Comunidad de Madrid o representen a las Universidades públicas, podrán percibir una compensación por la asistencia a las reuniones en la cuantía máxima que se establezca en los presupuestos de la Agencia.
CAPÍTULO TERCERO
Procedimiento de evaluación de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid
Artículo 21. Iniciación de los procedimientos de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva.
1. La Agencia actuará a instancia de la Consejería de Educación, cuando facultativamente solicite su informe en los procedimientos administrativos que se inicien a instancia de parte ante dicha Consejería o cuando lo considere necesario para el ejercicio de sus competencias. En estos casos tendrán conocimiento de las actuaciones los interesados en las mismas, de acuerdo con las normas del procedimiento administrativo común.
2. La Agencia actuará a instancia del personal docente o investigador en los procedimientos de contratación y valoración de méritos individuales, que hayan iniciado ante las Universidades, cuando sea preceptivo el informe o evaluación de la Agencia. En estos casos, la Agencia garantiza la confidencialidad de los informes que pertenecerán a los solicitantes.
3. Igualmente, procederá a instancia de las Universidades o de instituciones o empresas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 de esta Ley. En estos supuestos las actuaciones serán confidenciales y los Estatutos regularán en qué casos los solicitantes pueden hacer públicos los resultados de la Agencia, la forma, validez y condiciones de la publicidad.
4. Los procedimientos de la Agencia garantizarán el cumplimiento de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid.
Artículo 22. Resolución.
1. Corresponde al Presidente dictar los actos de la Agencia en los procedimientos de evaluación, certificación y acreditación.
2. Los informes de los expertos independientes, cuando sean emitidos de conformidad con los procedimientos y métodos aprobados por el Comité de Dirección, tendrán carácter vinculante para el Presidente de la Agencia.
Artículo 23. Conciliación.
1. Los actos dictados por el Presidente de la Agencia en los procedimientos de evaluación, certificación y acreditación, cuando sean impugnables de acuerdo con el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, podrán ser recurridos potestativamente por los interesados a través del procedimiento de conciliación, que sustituye al recurso de reposición de conformidad con el artículo 107.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
2. El interesado podrá interponer la reclamación en el plazo de un mes desde que sea notificado de la resolución del procedimiento de evaluación.
3. Una vez recibido el escrito de impugnación, la Agencia procederá a designar una Comisión de Conciliación compuesta por tres expertos independientes, de los que uno podrá ser propuesto por el interesado, para que resuelva la reclamación. La Agencia garantizará la confidencialidad de los procedimientos de evaluación y de conciliación.
Artículo 24. Tasas y precios públicos.
Los usuarios de la Agencia abonarán el coste de los servicios prestados por la misma, mediante el pago de tasas o precios públicos que se establecerán de conformidad con la normativa vigente en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO CUARTO
Régimen económico y de personal
Artículo 25. Personal de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva.
1. La Agencia contará con una plantilla propia compuesta por personal funcionario y laboral. Al personal funcionario le será de aplicación la legislación en materia de Función Pública de la Comunidad de Madrid y demás disposiciones aplicables, mientras que el personal laboral se regirá por los contratos respectivos, los convenios colectivos y legislación laboral aplicable.
2. La Agencia podrá convocar los oportunos procesos de selección de personal laboral y provisión de puestos de trabajo de personal funcionario, así como organizar cursos de formación, en particular de los participantes en las actividades evaluadoras.
3. La Agencia contratará a los expertos independientes que sean necesarios, entre personal docente e investigador, con el fin de realizar los trabajos de carácter técnico en evaluación de la calidad, acreditación y prospectiva y evaluación del personal al servicio de las Universidades.
Artículo 26. Contratación.
1. Los contratos que celebre la Agencia se someterán al texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás disposiciones en materia de contratación administrativa.
2. La facultad para celebrar contratos le corresponde a la Comisión Permanente del Consejo Rector.
Artículo 27. Bienes y medios económicos.
1. Constituye el patrimonio de la Agencia todos los bienes y derechos que le pertenezcan por cualquier título de adquisición.
2. Constituyen recursos de la Agencia:
a) Las transferencias que anualmente se le asignen en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.
b) Las subvenciones, ayudas, aportaciones voluntarias, herencias, legados y donaciones que reciba de personas públicas o privadas.
c) Las tasas y precios públicos aportados por los usuarios en contraprestación de los servicios que reciben y d) Cualquier otro ingreso y recurso que legalmente le pueda corresponder.
Artículo 28. Presupuesto de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva.
1. La Agencia elaborará anualmente su anteproyecto de presupuesto y lo remitirá, a través de la Consejería de Educación, a la Consejería de Hacienda. Ésta lo someterá al Gobierno, para su posterior remisión a la Asamblea, junto con los Presupuestos Generales de la Comunidad.
2. El presupuesto tendrá carácter limitativo, consolidándose con los de la Administración General de la Comunidad y sus organismos autónomos. En cuanto a su elaboración y ejecución se regulará por las disposiciones de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y Ley anual de Presupuestos.
Artículo 29. Tesorería.
1. La Agencia dispondrá de Tesorería propia, bajo la dirección del Director-Gerente, que gestionará todos los fondos generados en favor de aquélla.
2. El funcionamiento de la Tesorería se ajustará a lo que disponga el Consejero de Hacienda según lo establecido en el artículo 109.4 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo 30. Contabilidad y controles.
1. En materia de control económico serán de aplicación a la Agencia las disposiciones de la Ley Regu ladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, para lo cual, dispondrá de un servicio de contabilidad propio, sometido al régimen de contabilidad pública, y de control interno comprensivo de todos los actos y documentos de los que puedan derivar derechos y obligaciones de contenido económico. Asimismo, estará sujeta al control de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
2. El control financiero de la Agencia será ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Artículo 31. Extinción.
1. La extinción y disolución de la Agencia se producirá mediante Ley y llevará aparejada la subrogación de la Comunidad de Madrid en las relaciones jurídicas en las que fuera parte.
2. El patrimonio y bienes de la Agencia al tiempo de la extinción, pasarán a la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional única. Constitución de la Agencia.
En el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, deberá quedar constituida la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid.
Disposición transitoria única. Nombramiento provisional.
A la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno procederá al nombramiento provisional del Presidente de la Agencia a propuesta del Consejero de Educación, sin perjuicio de que el nombramiento definitivo se produzca de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1, una vez constituido el Consejo Rector.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley y en particular, aprobar por Decreto los Estatutos de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva, a propuesta del Consejo Rector.
Disposición final segunda. Habilitación presupuestaria.
Se autoriza a la Consejería de Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias y operaciones sobre los créditos que sean necesarias para la aplicación de la presente Ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, a 27 de diciembre de 2002.
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN,
Presidente
(Publicada en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid", número 16, de 20 de enero de 2003.)
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