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Documento BOE-A-2003-10441

Resolución de 28 de abril de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la Revisión Salarial del IV Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de Productos Cocinados para su venta a Domicilio.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 2003, páginas 19877 a 19878 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-10441
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/04/28/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la Revisión Salarial del IV Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de Productos Cocinados para su venta a Domicilio (publicado en el B.O.E. 2-8-2000) (Código de Convenio n.o 9908685), que fue suscrito con fecha 26 de marzo de 2003, de una parte, por la Asociación Empresarial Prodelivery, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las Centrales Sindicales CC.OO. y UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de abril de 2003.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Por U.G.T.:

— Sebastián Serena Expósito.

— Inmaculada García Ruz.

Por CC.OO.:

— José Millán Pérez.

— Pilar Segovia González.

— Juan Carlos Mayo.

Por Prodelivery.:

— Carmen López Pastor.

— M.a Jesús Barrio.

— Gloria Bagaría Roig.

— Daniel Macho de Quevedo.

— Eduardo Ortega Figueiral.

En Madrid, a 26 de Marzo de 2003.

Se reúnen las personas al margen representadas, en su calidad de Comisión Negociadora del vigente Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de Productos Cocinados para su venta a Domicilio, adoptando los siguientes acuerdos:

1. En cumplimiento de lo desarrollado en la Disposición Adicional Segunda del Anexo de condiciones económicas de la citada norma colectiva, se procede a la revisión de los conceptos económicos del ejercicio 2002 en la forma y modo establecida en la misma. En consecuencia, las tablas salariales definitivas del ejercicio 2002 son las que se recogen en Anexo a la presente Acta, aplicando el 4 por 100 sobre las tablas definitivas del 2001. En consecuencia, procede por parte de las empresas el abono con efectos retroactivos del 1 de Enero de 2002 de las diferencias resultantes como consecuencia de dicha regularización.

2. Del mismo modo se reitera que, en atención al Acta de Acuerdo formalizado ante el SIMA en fecha 17.01.01, durante el ejercicio 2002, el salario base hora a efectos del cálculo de los pluses de peligrosidad y nocturnidad, es la suma del salario hora más la parte proporcional de vacaciones y parte proporcional de festivos.

En consecuencia, el porcentaje sobre el que se viene calculando los pluses de nocturnidad y peligrosidad que establece el Convenio se aplicará sobre el salario base hora, que comprende la parte proporcional de festivos y la parte proporcional de las vacaciones.

TABLAS SALARIALES 2002 AL 4%

Definitivas 2002

  Salario anual Salario mes Salario Hora/anual *

Tabla salarial del Área de Producción y tiendas

     
Grupo I:      
Encargado de Establecimiento. 11.523,9494 823,1392 6,4165
Subencargado de Establecimiento. 10.019,9973 715,7141 5,5791
Jefe de equipo Obrador. 10.019,9973 715,7141 5,5791
Jefe de Almacén. 10.019,9973 715,7141 5,5791
Grupo II:      
Oficial Delivery. 9.113,5364 650,9669 5,0744
Oficial Obrador. 9.113,5364 650,9669 5,0744
Oficial Mecánico. 9.113,5364 650,9669 5,0744
Oficial Almacén. 9.113,5364 650,9669 5,0744
Grupo III:      
Repartidor. 7.236,9408 516,9243 4,0295
Auxiliar de Tienda. 7.236,9408 516,9243 4,0295
Ayudante Delivery/Ayudante Cocinero. 7.236,9408 516,9243 4,0295
Ayudante Mecánico. 7.236,9408 516,9243 4,0295
Conductor. 7.236,9408 516,9243 4,0295
Mozo de Almacén. 7.236,9408 516,9243 4,0295

Tabla salarial del Área de Oficinas

     
Grupo I:      
Jefe Administrativo de 2.a. 10.144,2074 724,5862 5,6482
Jefe Administrativo de 1.a. 10.579,8301 755,7022 5,8908
Titulado Grado Medio. 10.907,3830 779,0988 6,0732
Titulado Superior. 12.979,6884 927,1206 7,2270
Director. 12.979,6884 927,1206 7,2270
Grupo II:      
Auxiliar Administrativo. 7.090,3627 506,4545 3,9479
Oficial Administrativo de 2.a. 9.270,8029 662,2002 5,1619
Oficial Administrativo de 1.a. 9.489,0588 677,7899 5,2834
  Definitivas 2002
  Otros conceptos:  
Dietas Euros/día. 21,6587
Plus de gestión Euros/mes. 28,0973
Quebranto moneda Euros/entrega efectivamente realizada y comprobada. 0,1028
Ayuda transporte Euros/mes (por 11 meses). 78,8546
Uniformidad (limpieza ropa) Euros/mes. 3,9415
  Gastos de vehículo propio:  
Población + de 500.000 habitantes y áreas metropolitanas reconocidas 0,3017 por dirección.
Población + de 250.000 habitantes — 500.000. 0,2760 por dirección.
Población - de 250.000 habitantes. 0,2183 por dirección.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/04/2003
  • Fecha de publicación: 23/05/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 11 de julio de 2000 (Ref. BOE-A-2000-14765).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Platos preparados
  • Productos cocinados
  • Venta

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