Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-10389

Real Decreto 547/2003, de 9 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1789/1997, de 1 de diciembre, por el que se establecen ayudas a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 2003, páginas 19708 a 19709 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-10389
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2003/05/09/547

TEXTO ORIGINAL

En el articulado del Real Decreto 1789/1997, de 1 de diciembre, por el que se establecen ayudas a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, se establece como documentación que debe presentar el solicitante la acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el capítulo I, «Normas generales», de su título IV, «De las actividades de las Administraciones públicas», establece en el artículo 35.f), relativo a derechos de los ciudadanos, el de no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.

Los sucesivos planes de simplificación administrativa, en coherencia con lo anterior, han establecido directrices de aplicación del mencionado precepto que señalan la necesidad de adecuar a éste las diferentes normativas actualmente vigentes.

Al mismo tiempo, con el fin de asegurar el derecho de los ciudadanos a la protección de sus datos y de facilitar la gestión de las ayudas, y según se indica en dichas directrices, conviene establecer la obligación de que el solicitante de la ayuda autorice expresamente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para que éste pueda recabar los datos, antes mencionados, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, autorización de la que carece en el mencionado real decreto, los cuales podrán ser emitidos por medios telemáticos o por transmisiones de datos, si el interesado lo autoriza, de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.

Por último, se considera procedente adaptar determinados preceptos del citado real decreto, como consecuencia de las modificaciones introducidas por la vigente legislación.

De acuerdo con lo expuesto, resulta necesario adecuar el articulado del Real Decreto 1789/1997, de 1 de diciembre, por el que se establecen ayudas a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, para adaptarlo a la normativa y criterios antes citados.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ade la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y en su tramitación han sido consultados los sectores afectados y las comunidades autónomas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de mayo de 2003,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1789/1997, de 1 de diciembre, por el que se establecen ayudas a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

El Real Decreto 1789/1997, de 1 de diciembre, por el que se establecen ayudas a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, queda modificado de la siguiente forma:

Uno. El párrafo d) del apartado 1 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

«d) Autorización expresa al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

Dicha información podrá ser emitida por medios telemáticos o por transmisiones de datos, si el interesado lo autoriza, de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.»

Dos. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

«1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Alimentación, en los términos previstos en el artículo 5 del Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.»

Tres. El apartado 5 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

«La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, y, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes.»

Cuatro. En el artículo 7 se suprime el apartado 3.

Cinco. En el artículo 7, el apartado 4, que pasa a ser el 3, queda redactado del siguiente modo:

«Los beneficiarios de las presentes subvenciones quedan obligados a someterse a las actuaciones de comprobación que corresponde efectuar a la Dirección General de Alimentación y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones concedidas, así como a las previstas en la legislación reguladora del Tribunal de Cuentas.»

Seis. La disposición final primera queda redactada del siguiente modo:

«Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en este real decreto y para modificar los límites económicos de las ayudas establecidas en él.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 9 de mayo de 2003.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

MIGUEL ARIAS CAÑETE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 09/05/2003
  • Fecha de publicación: 23/05/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 24/05/2003
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1225/2005, de 13 de octubre, (Ref. BOE-A-2005-17675).
  • Fecha de derogación: 28/10/2005
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 5, 6 y 7 y la disposición final primera del Real Decreto 1789/1997, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-1997-25602).
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Ayudas
  • Dirección General de Alimentación
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Notificaciones telemáticas
  • Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias
  • Tesorería General de la Seguridad Social

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid