JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Saber: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Como garantía de los derechos de los sujetos previstos en la Ley 12/2003, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo, su artículo 3 prevé, en su apartado 3, la posible interposición del recurso contencioso-administrativo contra las medidas adoptadas por la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo. Dada la naturaleza de dichas medidas, resulta preciso establecer que el conocimiento de los recursos contencioso-administrativos que se deduzcan en relación con las mismas corresponda a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por lo que se hace preciso dar nueva redacción al artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introduciendo una regla competencial que amplíe los supuestos cuyo conocimiento se atribuye a dicha Audiencia Nacional.
Paralelamente, se incluye esta nueva regla competencial en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ley ordinaria que desarrolla las previsiones contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial en esta materia.
Se modifica el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que queda redactado de la siguiente manera:
«La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional conocerá:
a) En única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra disposiciones y actos de los Ministros y Secretarios de Estado que la ley no atribuya a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.
b) En única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra los actos dictados por la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo. Conocerá, asimismo, de la posible prórroga de los plazos que le plantee dicha Comisión de Vigilancia respecto de las medidas previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley 12/2003, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.
c) De los recursos devolutivos que la ley establezca contra las resoluciones de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.
d) De los recursos no atribuidos a los Tribunales Superiores de Justicia en relación a los convenios entre las Administraciones públicas y a las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central.
e) De las cuestiones de competencia que se puedan plantear entre los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo y de aquellos otros recursos que excepcionalmente le atribuya la ley.»
Se añade un párrafo e) al artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con el siguiente texto:
«e) De los recursos contra los actos dictados por la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo, y de la autorización de prórroga de los plazos de las medidas de dicha Comisión, conforme a los previsto en la Ley de Prevención y Bloqueo de la Financiación del Terrorismo.»
Lo dispuesto en el artículo segundo de esta ley orgánica tiene carácter de ley ordinaria.
La presente ley orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.
Madrid, 21 de mayo de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid