Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-9575

Orden PRE/1107/2002, de 10 de mayo, por la que se regulan las vías transitorias de acceso al título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica en desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 18 de mayo de 2002, páginas 17897 a 17902 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2002-9575
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/05/10/pre1107

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, por el que se crea y regula el título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, posibilita la obtención de dicho título a quienes a su entrada en vigor reúnan las condiciones previstas en sus disposiciones transitorias primera, segunda, tercera y cuarta.

A estos efectos, la disposición final segunda del Real Decreto 2490/1998 autoriza a los Ministros de Educación y Cultura y de Sanidad y Consumo para dictar conjuntamente las disposiciones precisas para la aplicación de lo previsto en el mismo.

En su virtud, previo informe de la Comisión Nacional de Psicología Clínica, a propuesta de las Ministras de Educación, Cultura y Deporte y de Sanidad y Consumo, y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden regula el procedimiento para solicitar la expedición, por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, del título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica a los Licenciados en Psicología que reúnan las condiciones previstas en las disposiciones transitorias primera.2, segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, por el que se crea y regula el título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica.

Artículo 2. Documentación común a todos los supuestos.

Todos los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

a) Solicitud dirigida al Director general de Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según modelo que se adjunta como anexo I a la presente Orden.

Cuando el solicitante considere que reúne los requisitos para acogerse a más de una de las disposiciones transitorias que se citan en el artículo 1, hará constar en su solicitud el orden de preferencia de las disposiciones transitorias por las que opta.

Las solicitudes se presentarán en los servicios centrales o periféricos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, desde donde se remitirán directamente a la Dirección General de Universidades del citado Departamento.

Las solicitudes que se cursen a través de las oficinas de Correos, se presentarán en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el correspondiente funcionario.

b) Copia compulsada del documento nacional de identidad o del pasaporte del solicitante.

c) Copia compulsada del título de Licenciado en Psicología o de alguno de los títulos universitarios oficiales españoles legalmente homologados o declarados equivalentes a él, o título extranjero declarado equivalente, por haber sido homologado o reconocido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En ausencia del título español, podrá aportarse copia compulsada del certificado sustitutorio del título contemplado en la instrucción novena de la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación («Boletín Oficial del Estado» de 18 de julio).

d) Historial profesional en el que, además de los datos personales, se haga constar el expediente académico, experiencia profesional, colegiación en su caso y formación complementaria en Psicología Clínica. Dicho historial se adecuará al guión que figura como anexo II de esta Orden, sin perjuicio de otras circunstancias de interés que desee hacer constar el solicitante.

Al historial profesional se adjuntará, además, original o copia compulsada de la documentación que acredite los extremos contenidos en el mismo.

Artículo 3. Documentación específica a aportar por los solicitantes que se acojan a la disposición transitoria primera.2 del Real Decreto 2490/1998: Convocatorias de plazas formativas anteriores a dicho Real Decreto.

Los Licenciados en Psicología o poseedores de títulos homologados o declarados equivalentes a él, que hayan obtenido plaza formativa en procesos selectivos convocados por las Consejerías/Departamentos de Sanidad/Salud u órgano competente de las diversas Comunidades Autónomas para la formación en Psicología Clínica, antes del 23 de octubre de 1993, además de la documentación que se menciona en el artículo 2, deberán aportar:

a) Certificado del órgano responsable de la Administración Pública que realizó la convocatoria, que acredite la fecha de ésta, procedimiento de publicación, la adjudicación de plaza al solicitante, vínculo retribuido que la misma conlleva mediante nombramiento, contrato o beca, institución/es sanitaria/s asignada/s y el programa formativo llevado a cabo por los seleccionados.

b) Certificación del/de los responsable/s del/de los Servicio/s/ Unidad/es, donde se hubiera realizado la formación con el V.º B.º del Gerente, que acredite el seguimiento del programa formativo, su duración, las actividades formativas llevadas a cabo por el interesado, la evaluación del periodo y todos aquellos datos que sirvan para facilitar a la Comisión Nacional un adecuado conocimiento de la formación adquirida por el solicitante.

Artículo 4. Documentación específica a aportar por los solicitantes que se acojan a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 2490/1998: Personal vinculado a instituciones sanitarias.

Los Licenciados en Psicología o poseedores de títulos homologados o declarados equivalentes a él, vinculados mediante nombramiento o contrato a instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud o concertadas con él, que hayan desempeñado funciones que se correspondan con el ámbito profesional del Especialista en Psicología Clínica, durante un periodo no inferior a tres años dentro de los cinco anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 2490/1998, además de la documentación que se cita en el artículo 2 deberán aportar:

a) Certificación expedida por el Gerente o representante legal del centro público o concertado, donde se ha realizado la asistencia sanitaria, acreditativa de los servicios prestados en Psicología Clínica, con expresión de las fechas de inicio y finalización de los mismos, tipo de nombramiento o contrato que le vincule con la institución y dedicación horaria.

b) En el caso de instituciones concertadas, certificación expedida por el órgano competente de la Administración Pública con la que se ha suscrito el concierto, en la que se especificará la/s fecha/s de su suscripción.

c) Certificación expedida por el Jefe de Servicio o responsable de la Unidad asistencial con el V.º B.º del Gerente o representante legal del centro, en la que se haga constar que el solicitante del título ha prestado servicios en puesto/s cuyo ámbito funcional se corresponde con el ámbito profesional del especialista en Psicología Clínica, incluyendo una descripción detallada de las actividades realizadas por el interesado, así como todos aquellos datos complementarios que sirvan para facilitar a la Comisión Nacional de Psicología Clínica, un adecuado conocimiento de las capacidades, habilidades y formación adquirida por el solicitante durante el desempeño del puesto.

d) En el supuesto de que la prestación de servicios se hubiera realizado en diversos centros, la documentación que se cita en las anteriores letras a), b) y c) se referirá a cada una de las instituciones en las que se hayan prestado servicios, ya sea de forma sucesiva o simultánea, siempre que en este último supuesto exista compatibilidad horaria.

Artículo 5. Documentación específica a aportar por los solicitantes que se acojan a la disposición transitoria tercera del Real Decreto 2490/1998: Ejercicio profesional colegiado.

Los Licenciados en Psicología o poseedores de títulos homologados o declarados equivalentes a él, cuyas actividades profesionales en Psicología Clínica deriven del ejercicio colegiado de las mismas durante un período de tiempo superior al 150 por 100 del fijado en el programa oficial de la especialidad, aprobado por Resolución del Secretario de Estado de Universidades e Investigación de 25 de abril de 1996, además de la documentación que se cita en el artículo 2, deberán aportar:

a) Certificación expedida por el Secretario de la Junta de Gobierno del correspondiente Colegio Profesional de Psicólogos, con el V.º B.º de su Decano, en la que se haga constar que el solicitante del título ha ejercido con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 2490/1998, actividades profesionales propias de la especialidad de Psicología Clínica, con expresión de las fechas de inicio y en su caso, de finalización de las mismas.

A estos efectos, los Colegios Profesionales podrán recabar de sus colegiados la documentación que estimen necesaria, en orden a determinar que el ejercicio profesional exigido se corresponde con las actividades propias del ámbito profesional de la Especialidad en Psicología Clínica.

b) En el supuesto de que el solicitante hubiera estado inscrito en más de un colegio profesional de psicólogos aportará certificación de cada uno de ellos, en las que se hará constar los extremos que se citan en la letra a) de este artículo.

Artículo 6. Documentación específica a aportar por los solicitantes que se acojan a la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 2490/1998: Personal docente.

Los Licenciados en Psicología o poseedores de títulos homologados o declarados equivalentes a él, que antes de la entrada en vigor del Real Decreto 2490/1998 pertenecieran a los Cuerpos de Catedráticos o Profesores Titulares de Universidad, además de la documentación que se cita en el artículo 2, deberán aportar:

a) Hoja de servicio expedida por el Vicerrector que ostente las competencias en materia de personal docente, acreditativa del Cuerpo al que pertenece el solicitante, fecha de ingreso en el mismo, número de Registro de Personal, y la denominación del área de conocimiento y Departamento al que se encuentra adscrito.

b) Certificación expedida por el Secretario, con el V.º B.º del Director del/los Departamento/s universitario/s a los que haya estado adscrito el solicitante, en la que se realizará una descripción detallada de las actividades docentes llevadas a cabo por el mismo, adjuntando a esta certificación copia de los programas oficiales correspondientes a las asignaturas impartidas por el solicitante.

Las actividades investigadoras realizadas se harán constar en el apartado designado, a estos efectos, en el historial profesional al que se refiere el artículo 2.d) de esta Orden, en relación con el anexo II de la misma.

c) Certificación expedida por el Jefe del Servicio o responsable de la Unidad Asistencial, con el V.º B.º del Gerente o representante legal del centro o en su caso, por el Secretario del correspondiente colegio profesional de psicólogos, con el V.º B.º de su Decano, acreditativa de la actividad asistencial llevada a cabo por el solicitante durante un período de tiempo no inferior a tres años.

El contenido de dichas certificaciones se ajustará a lo previsto en el artículo 4 c) o en el artículo 5 a) respectivamente, en función de a quien corresponda su expedición.

Artículo 7. Compulsa de documentos.

La compulsa de los documentos mencionados en los artículos anteriores se realizará mediante fedatario público o bien, gratuitamente en las oficinas de registro de los servicios centrales y periféricos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y en general, en las de cualquiera de los órganos pertenecientes a la Administración General del Estado o de los organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla, sin perjuicio del derecho de los interesados a presentar su solicitud en los Registros dependientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales que hayan suscrito el oportuno convenio, y a solicitar en dichos lugares la expedición de copias compulsadas de los documentos que acompañen a aquéllas.

A tal efecto, deberá presentarse en las oficinas mencionadas el original del documento correspondiente y una copia del mismo. El encargado del Registro, previo cotejo y comprobación de la identidad entre el original y la copia aportada, diligenciará esta última con un sello de acreditación o compulsa, con indicación del nombre del órgano y del firmante que la cumplimente, uniéndola al expediente, y devolviendo el original al solicitante.

Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a los tres meses desde la entrada en vigor de la presente Orden, finalizando dicho plazo seis meses después.

Artículo 9. Traslado de solicitudes a la Comisión Nacional de Psicología Clínica.

La Dirección General de Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, recibidas las solicitudes y subsanadas, en su caso, según lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992 en su redacción dada por la Ley 4/1999, trasladará a la Comisión Nacional de Psicología Clínica aquellas que se hayan cumplimentado de acuerdo con lo previsto en los artículos anteriores, a fin de que dicha Comisión, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, emita el preceptivo informe-propuesta que deberá ser motivado.

La Comisión Nacional de Psicología Clínica, con absoluto respeto a la legislación aplicable sobre protección de datos de carácter personal y sobre el secreto profesional, podrá solicitar cuantos informes y documentación complementaria considere oportunos en orden a la emisión del informe-propuesta a que se refiere el párrafo anterior.

El informe-propuesta de la Comisión Nacional de Psicología Clínica podrá ser:

a) Positivo. Cuando, a la vista de la documentación aportada por quienes hayan presentado su solicitud al amparo de las disposiciones transitorias del Real Decreto 2490/1998 que se desarrollan a través de esta Orden, la Comisión considere que, reuniendo el solicitante los requisitos previstos en cada caso, procede proponer la concesión del título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica.

b) Negativo. Cuando, a la vista de la documentación aportada por quienes hayan presentado su solicitud al amparo de las disposiciones transitorias del Real Decreto 2490/1998 que se desarrollan a través de esta Orden, la Comisión considere que, al no haberse reunido los requisitos previstos en cada caso, procede proponer la denegación del título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica.

c) De realización de prueba. Cuando, a la vista de la documentación aportada por quienes hayan presentado su solicitud al amparo de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 2490/1998, desarrollada por el artículo 5 de esta Orden, la Comisión considere que las deficiencias detectadas en el expediente del solicitante requieren la superación de la prueba a la que se refiere el artículo 13 de esta norma.

Artículo 10. Períodos complementarios de formación.

Cuando la Comisión Nacional de Psicología Clínica estime que las carencias formativas de los solicitantes que se acojan a lo previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 2490/1998, pueden suplirse con la realización de un período complementario de formación, en los términos previstos en el apartado 3.b) de dicha disposición, la emisión del informe-propuesta se pospondrá a la evaluación del mismo.

La Comisión Nacional de Psicología Clínica determinará la duración del período complementario de formación en aquellas áreas en las que la formación del solicitante, según el programa oficial de la especialidad, se considere deficitaria, proponiendo al Ministerio de Sanidad y Consumo la Unidad acreditada y el periodo de tiempo en que se realizará, teniendo en cuenta la capacidad de las diversas Unidades docentes y, en la medida de lo posible, las circunstancias concretas de cada aspirante.

El responsable de la Unidad docente, previa comunicación a la Comisión Nacional de Psicología Clínica, decidirá, en su caso, las áreas de formación complementaria que puedan realizarse en otras instituciones sanitarias tutorizadas por dicha Unidad docente.

Una vez concluido el período complementario de formación, el responsable de la Unidad docente donde se haya realizado el mismo, emitirá un informe documentado sobre las actividades desarrolladas, así como sobre los conocimientos adquiridos por el interesado, a fin de que el Ministerio de Sanidad y Consumo lo comunique al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para su incorporación al expediente del interesado y posterior traslado a la Comisión Nacional, a fin de que ésta pueda evaluar el citado período y emitir el correspondiente informe-propuesta.

Artículo 11. Informe del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Los expedientes informados por la Comisión Nacional de Psicología Clínica se trasladarán al Ministerio de Sanidad y Consumo para ser informados por la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios de dicho Departamento.

Artículo 12. Resolución del procedimiento.

Emitido el informe que se cita en el artículo anterior, la Dirección General de Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, efectuado el trámite previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, elevará a la Ministra de Educación, Cultura y Deporte la propuesta de resolución de concesión o denegación del título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica o en su caso, de concesión condicionada a la superación de la prueba a la que se refiere el artículo 13 de esta Orden.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 26 de noviembre, el plazo para notificar las resoluciones que se citan en el párrafo anterior, será de seis meses a contar desde la fecha en que las solicitudes hayan tenido entrada en el Registro de la Dirección General de Universidades o en cualquiera de los registros de los servicios centrales y periféricos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

De conformidad con lo establecido en el anexo II de la disposición adicional vigésima novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, cuando transcurra el plazo citado en el párrafo anterior sin que se haya notificado la correspondiente resolución, se podrá entender desestimada la solicitud a efectos de la interposición del recurso procedente.

Las resoluciones de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, que deberán ser motivadas, agotan la vía administrativa por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dichas resoluciones podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo previsto en el artículo 117 de dicha Ley, o ser impugnadas directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Artículo 13. Prueba teórico-práctica.

Cuando la resolución de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte resuelva respecto a solicitantes que se acojan a lo previsto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 2490/1998, la realización de una prueba sobre los contenidos teórico-prácticos del programa formativo de la Especialidad de Psicología Clínica, la expedición del título de Especialista se supeditará a la superación de esta prueba. Cada aspirante podrá concurrir a una sola convocatoria de la mencionada prueba.

A propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo y de la Dirección General de Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, oída la Comisión Nacional de Psicología Clínica, el Secretario de Estado de Educación y Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, mediante Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», aprobará la convocatoria de dicha prueba, cuyas bases determinarán el contenido de la misma, lugar/es de realización, centro al que han de dirigirse las solicitudes, Tribunal calificador, sistema de calificación, derechos de examen y cuantos aspectos se consideren necesarios para su adecuada organización.

El Secretario de Estado de Educación y Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, podrá acordar la realización sucesiva de varias convocatorias, según lo aconseje el número de resoluciones que condicionen la obtención del título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica a la realización de la prueba anteriormente citada. En este supuesto cada convocatoria incluirá la relación de aspirantes al título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica que han de concurrir a la misma.

El plazo máximo para la realización de la prueba teórico-práctica, será de seis meses a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de la correspondiente convocatoria.

Artículo 14. Personal al que se refiere el número 1 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 2490/1998.

Lo previsto en los artículos anteriores de esta Orden, no será de aplicación a los que hubieran obtenido plaza para la formación especializada en Psicología Clínica en las convocatorias que se citan en el número 1 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 2490/1998, ni tampoco a los seleccionados en convocatorias posteriores aprobadas por Órdenes del Ministerio de la Presidencia, por las que anualmente se convocan plazas en formación para Psicólogos, que tendrán acceso al título de Especialista en Psicología Clínica por el procedimiento ordinario establecido para la expedición de dicho título, una vez que hayan concluido el correspondiente período de residencia y hayan sido evaluados favorablemente.

Artículo 15. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de mayo de 2002.

LUCAS GIMÉNEZ

Excmas. Sras. Ministras de Educación, Cultura y Deporte y de Sanidad y Consumo.

ANEXO I
Solicitud para acceder al Título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica (orden de desarrollo de disposiciones transitorias del Real Decreto 2490/1998)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/119/09575_6460504_image2.png

ANEXO II
Guión historial profesional

1. Datos personales y profesionales.

1.1 Nombre y apellidos.

1.2 Puesto de trabajo actual.

2. Datos académicos.

2.1 Formación universitaria: Títulos y grados académicos obtenidos, especificando centros y fechas.

2.2 Doctorado.

3. Colegiación.

3.1 Certificación acreditativa de la colegiación, con expresión de fechas de alta y, en su caso, de baja.

3.2 Certificación acreditativa de la actividad profesional.

4. Experiencia profesional.

Relación de puestos de trabajo y actividades realizadas en cada uno de ellos, distribuidas en las siguientes áreas:

4.1 Actividades asistenciales en las áreas de la infancia y la adolescencia, adultos y tercera edad.

4.2 Actividades asistenciales en tratamientos psicológicos y técnicas de intervención individual, grupal, familiar, institucional y comunitaria.

4.3 Actividades asistenciales en pacientes agudos y en programas de rehabilitación y atención prolongada.

4.4 Actividades preventivas y de promoción de la salud.

4.5 Actividades relacionadas con informes, certificaciones y peritajes psicológicos.

4.6 Otras áreas de actividad.

En el caso de los puestos de trabajo por cuenta propia, se acompañarán las copias compulsadas de la documentación acreditativa de los contenidos de la certificación colegial.

En el caso de los puestos de trabajo por cuenta ajena, se especificará el tipo de contrato como Psicólogo, fechas de inicio y terminación, el tipo de centro y actividades realizadas, todo ello debidamente acreditado siguiendo las indicaciones de la presente Orden ministerial.

5. Experiencia docente.

5.1 Experiencia docente universitaria: Disciplinas impartidas y área de conocimiento y departamento a que se adscriben, ciclo en la que se encuentran, y tipos de contrato (especificando fechas de inicio y terminación, nivel de dedicación, y puestos y cargos docentes desempeñados en su impartición).

5.2 Experiencia docente no universitaria: Cursos y/o disciplinas impartidos, con expresión del número de horas, centros en que se han impartido y vinculación contractual con los mismos.

6. Méritos de investigación.

6.1 Publicaciones.

6.1.1 Libros.

6.1.2 Capítulos de libros.

6.1.3 Artículos.

6.1.4 Congresos: Conferencias, ponencias, comunicaciones y posters.

6.2 Proyectos de investigación subvencionados, especificando el organismo que subvenciona el proyecto, dotación económica asignada, duración del proyecto y puesto que ocupa en el mismo.

6.3 Tesis de licenciatura y tesis de doctorado dirigidas.

6.4 Otros méritos de investigación.

7. Formación complementaria posterior a la licenciatura en Psicología.

7.1 Relacionada con técnicas relativas a la identificación, diagnóstico, evaluación e intervención en trastornos mentales.

7.2 En áreas relacionadas con las actividades que se citan en los apartados 4.1 a 4.6.

7.3 Otras áreas de formación complementaria.

8. Otros méritos.

9. Datos de interés para cumplimentar el historial profesional.

Al historial profesional se acompañarán originales o copias compulsadas de la documentación, diplomas, etcétera, que sean necesarios para acreditar su contenido.

En el caso de las publicaciones de libros y capítulos de libros, bastará con consignar el ISBN del mismo, además de la referencia bibliográfica completa.

En el caso de artículos publicados en revistas bastará con consignar, además de la referencia bibliográfica completa, el ISSN de la misma y su inclusión en repertorios de literatura científica españoles e internacionales (ISOC, Psyclit, Current Contents, Psychological Abstracts, Medline, SCI, SSCI, etc.), a efectos de su posible localización.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/05/2002
  • Fecha de publicación: 18/05/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 19/05/2002
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre (Ref. BOE-A-1998-27709).
Materias
  • Formación Sanitaria Especializada
  • Formularios administrativos
  • Oposiciones y concursos
  • Psicología
  • Títulos académicos y profesionales

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid