El Tribunal Constitucional, por providencia de 23 de abril actual, ha admitido a trámite el Recurso de inconstitucionalidad número 1.488-2002, promovido por el Gobierno de la Junta de Extremadura, contra los siguientes preceptos: a) De la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria: Los artículos 3.2, 8.1, 9 y 11 ; b) De la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria: El artículo 2 ; artículo 3.1 en el inciso relativo a que las Comunidades Autónomas "vendrán obligadas a adecuar su normativa presupuestaria al objetivo del cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria" ; el segundo inciso del artículo 5, relativo a que tanto el Consejo de Política Fiscal y Financiera "como a las Comunidades Autónomas en él representadas deberán respetar, en todo caso, el objetivo de estabilidad presupuestaria previsto en el artículo 8 de la Ley 18/2001, General de Estabilidad Presupuestaria":
El artículo 6, apartados 3 y 4 ; el artículo 8, apartados 2, 3, 4, 5, 7 y 8 ; la disposición adicional única, apartado uno, que modifica el artículo 2.1.b) LOFCA, en el inciso "... A estos efectos se entenderá por estabilidad presupuestaria la situación de equilibrio o superávit, computada en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con la definición establecida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales" ; la disposición adicional única, apartado dos, en cuanto a la nueva letra b) que añade el artículo 3.2 LOFCA, modificando las competencias que hasta ahora le correspondían al Consejo de Política Fiscal y Financiera ; la disposición adicional única, apartado tres, en la modificación que realiza de los párrafos primero y tercero del artículo 14.3 LOFCA ; y el apartado cuatro de la misma disposición adicional única, que modifica el artículo 21.1 LOFCA, en la expresión "... atenderán al cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria...".
Madrid, 23 de abril de 2002.-El Secretario de Justicia.
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