El Tribunal Constitucional, por providencia de 23 de abril actual, ha admitido a trámite el Recurso de inconstitucionalidad número 1.487-2002, promovido por Cortes de Aragón, en relación con la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria:
artículos 3.2, 19 a 23, ambos inclusive, la disposición adicional única, que modifica los artículos 54 y 146.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y el inciso segundo del apartado primero de la disposición final cuarta y con la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria: Artículos 2 y 3, el inciso segundo del artículo 5, los apartados tres y cuatro del artículo 6, los artículos 8 y 9 y los siguientes apartados de la disposición adicional única:
Apartado uno, que modifica el artículo 2.1.b) de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, en su inciso final cuando dispone "A estos efectos, se entenderá por estabilidad presupuestaria la situación de equilibrio o de superávit, computada en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con la definición establecida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales" ; apartado dos, en la modificación que efectúa del artículo 3.2.b) de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas ; apartado tres, que modifica el artículo 14.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas ; apartado cuatro, que modifica el artículo 21.1 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, en el inciso "... atenderán al cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria...".
Madrid, 23 de abril de 2002.-El Secretario de Justicia.
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