El Tribunal Constitucional, por providencia de 23 de abril actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 1.461/2002, promovido por el Consejo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en relación con los siguientes preceptos de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria: Artículo 2 ; artículo 6, apartados 3 y 4; artículo 8, excepto su apartado 6 ; disposición adicional única, apartado uno, en cuanto modifica el artículo 2.1.b) de la LOFCA, en el inciso "[...] A estos efectos se entendrá por estabilidad presupuestaria la situación de equilibrio o superávit, computada en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con la definición establecida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales" ; la disposición adicional única, apartado dos, en cuanto añade la letra b) al artículo 3.2 de la LOFCA, y la disposición adicional única, apartado tres, en la modificación que hace del artículo 14.3 de la LOFCA.
Madrid, 23 de abril de 2002.-El Secretario de Justicia.
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