El Tribunal Constitucional, por providencia de 23 de abril actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 1.451/2002, promovido por el Parlamento de Cataluña, en relación con los artículos 3.2, 19, 20.2, 22.2 y 23.2 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, y la disposición adicional única de la misma Ley, en su apartado dos, que modifica el artículo 146.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (LRHL), en la expresión "[...] atenderán al cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria en los términos previstos en la Ley 18/2001 [...]" ; y contra los artículos 2; 5, segundo inciso, 6, apartados 3 y 4 ; 8, apartados 2, 3, 4, 5, 7 y 8, de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, y la disposición adicional única de la misma Ley Orgánica, en su apartado uno, que modifica el artículo 2.1.B) LOFCA, en el inciso "[...] a estos efectos se entendrá por estabilidad presupuestaria la situación de equilibrio o superávit, computada en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con la definición establecida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacional y Regionales" ; en su apartado dos, con relación a la letra b), que se añade al artículo 3.2 de la LOFCA ; en su apartado tres, en la modificación que hace de los párrafos primero y tercero del artículo 14.3 de la LOFCA ; y el apartado cuatro de la misma disposición adicional, que modifica el artículo 21.1 de la LOFCA, en la expresión "[...] atenderán al cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria [...]".
Madrid, 23 de abril de 2002.-
El Secretario de Justicia.
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