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Documento BOE-A-2002-8736

Orden HAC/998/2002, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática del modelo 361 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto y por la que se modifica el anexo VII de la Orden de 15 de junio de 1995.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 2002, páginas 16577 a 16579 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2002-8736
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/05/03/hac998

TEXTO ORIGINAL

El artículo 119 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («Boletín Oficial del Estado» del 29), modificado por el apartado ocho del artículo 5 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para el año 2002 («Boletín Oficial del Estado» del 31), regula el régimen especial de devoluciones del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto. La regulación de esta modalidad de devolución del Impuesto se desarrolla en el artículo 31 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), precepto que fue modificado por el artículo primero.4 del Real Decreto 1082/2001, de 5 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 6).

Por otra parte, la Orden HAC/261/2002, de 8 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 13), aprobó el modelo 361 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, adecuándolo a la adopción de la moneda única europea y a la finalización del período transitorio de introducción del euro y regulando la posibilidad de utilizar el International Bank Account Number (IBAN) con el objeto de agilizar las devoluciones. La nueva Orden que ahora se aprueba pretende regular las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática del modelo citado. En este sentido, el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27), insta a las Administraciones Públicas para que impulsen la incorporación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

Por su parte, el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 29), por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, aborda el desarrollo de dicho artículo con la pretensión de delimitar, en el ámbito de la Administración General del Estado, las garantías, requisitos y supuestos de utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas.

Igualmente, conviene hacer mención a la disposición final quinta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («Boletín Oficial del Estado» del 31), que autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones en que las grandes empresas habrán de presentar por medios telemáticos sus declaraciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria. Asimismo, la disposición final primera de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («Boletín Oficial del Estado» del 31), autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones en que las pequeñas y medianas empresas podrán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria, entendiendo por pequeñas y medianas empresas las no comprendidas en la definición de grandes empresas a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. La disposición final segunda de la citada Ley 50/1998 autoriza al Gobierno para que regule, mediante Real Decreto, los supuestos, condiciones y procedimientos de colaboración social en la gestión tributaria en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria. En el apartado 2 de la citada disposición final se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que establezca mediante Orden los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades incluidas en la colaboración social en la gestión tributaria podrán presentar por medios telemáticos declaraciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

El apartado 8 del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la redacción dada por el artículo primero.11 del Real Decreto 3422/2000, de 15 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 16), dispone que la Administración tributaria podrá hacer efectiva la colaboración social en la presentación de declaraciones-liquidaciones a través de acuerdos con las Comunidades Autónomas y otras Administraciones Públicas, con entidades, instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales. A mayor abundamiento, se indica que, mediante Orden del Ministro de Hacienda, se establecerán los supuestos y condiciones en que las entidades que hayan suscrito los citados acuerdos podrán presentar por medios telemáticos declaraciones-liquidaciones, declaraciones-resumen anual o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria, en representación de terceras personas.

Asimismo, en el desarrollo del procedimiento para la celebración de subastas por Internet, se ha establecido que los documentos de ingresos asociados a la adjudicación en una subasta deban ser ingresados por medio de una entidad colaboradora, habiéndose creado un tipo de justificante SIR específico que identifique estos ingresos. Este tipo de justificante no está recogido entre los regulados en la Orden de 15 de junio de 1995 por lo que se añade una disposición adicional segunda a la Orden que ahora se aprueba mediante la cual se modifica la citada Orden de 15 de junio de 1995.

Por último, el artículo 2 del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales («Boletín Oficial del Estado» del 28), indica que corresponde al Ministerio de Hacienda, a través de los órganos a que se refiere el apartado 1 del citado artículo, el ejercicio de las competencias hasta ahora atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda.

En consecuencia, haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. Ámbito de aplicación del sistema de presentación telemática del modelo 361.

Uno. Los empresarios o profesionales que puedan ejercitar el derecho regulado en el artículo 119 de la Ley 37/1992 presentando el modelo 361 de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto podrán acogerse al sistema de presentación telemática, en las condiciones generales establecidas en la presente Orden.

Dos. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones, declaraciones-liquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado séptimo y en las disposiciones adicionales segunda y tercera de la Orden de 21 diciembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 28) por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 117, 123, 124, 126, 128, 216, 131, 310, 311, 193, 198, 296 y 345 podrán hacer uso de dicha facultad para proceder a la presentación del modelo 361, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado quinto de esta Orden.

Segundo. Condiciones generales para la presentación telemática del modelo 361.

Uno. Requisitos para la presentación telemática del modelo 361:

La presentación telemática del modelo 361 estará sujeta a las siguientes condiciones:

1.a El solicitante deberá disponer de Número de

Identificación Fiscal (N.I.F.). Cuando la presentación telemática vaya a ser efectuada por una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones, declaraciones-liquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria en representación de terceras personas, será la persona o entidad autorizada la que debará disponer de Número de Identificación Fiscal (N.I.F.).

2.a El solicitante deberá tener instalado en el navegador un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda de acuerdo con el procedimiento establecido en los anexos III, VI y VII de la Orden de 24 de abril de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 29) por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo que la presentación telemática vaya a ser realizada por una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones, declaraciones-liquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria en representación de terceras personas, en cuyo caso será la persona o entidad autorizada quien deberá tener instalado en el navegador su certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

3.a Para realizar la presentación telemática del modelo 361, el solicitante deberá cumplimentar y transmitir los datos fiscales del formulario que aparecerá en la pantalla del ordenador, que estará ajustado al contenido del modelo 361 aprobado por la Orden HAC/261/2002, de 8 de febrero.

Asimismo, para efectuar la presentación telemática se deberán tener en cuenta las normas técnicas que se encuentran recogidas en el anexo II de la Orden de 24 de abril de 2000 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Dos. Presentación de declaraciones con deficiencias de tipo formal:

En aquellos casos en los que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática del modelo 361, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema, mediante los correspondientes mensajes de error para que se proceda a su subsanación.

Tercero. Procedimiento para la presentación telemática del modelo 361.

El procedimiento a seguir para la presentación telemática del modelo 361 será el siguiente:

1. El solicitante se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía que permita la conexión en la dirección: https://aeat.es y seleccionará la solicitud, modelo 361, a transmitir.

A continuación, procederá a transmitir la solicitud con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y previamente instalado en el ordenador a tal efecto.

Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones, declaraciones-liquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria en representación de terceras personas se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.

2. Si la solicitud es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla la solicitud validada con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.

En el supuesto de que la presentación fuera rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada y volver a transmitir la solicitud.

3. El presentador deberá imprimir y conservar la solicitud aceptada y validada con el correspondiente código electrónico.

Cuarto. Plazo para la presentación del modelo 361.

El plazo para efectuar la presentación telemática del modelo 361 concluye al término de los seis meses siguientes a la finalización del año natural en el que se hayan devengado las cuotas a las que dicho modelo se refiera.

Quinto. Requisitos de acreditación.

Uno. Los empresarios o profesionales que pretendan hacer uso de la facultad de presentar el modelo 361 por medios telemáticos deberán, con carácter previo, remitir por correo certificado o mensajería al órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la certificación expedida por las autoridades competentes del Estado donde radique su establecimiento en la que se acredite que realizan actividades empresariales o profesionales sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido o a un tributo análogo.

Dos. Las personas, entidades, instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, profesionales o empresariales que tengan suscrito o suscriban con la Agencia Estatal de Administración Tributaria un convenio o acuerdo de colaboración de los regulados en el apartado séptimo y en las disposiciones adicionales segunda y tercera de la Orden de 21 de diciembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 28) para la presentación telemática, a través de Internet, de declaraciones, declaraciones-liquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria en representación de terceras personas y que pretendan hacer uso de la facultad de presentar por medios telemáticos el modelo 361 deberán, con carácter previo, atendiendo a las especiales características que concurren en la tramitación de este modelo, remitir por correo certificado o mensajería al órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los siguientes documentos: una certificación, expedida por las autoridades competentes del Estado donde radique el establecimiento del interesado, en la que se acredite que éste realiza en el mismo actividades empresariales o profesionales sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido o a un tributo análogo; un poder de representación en el que se deberá hacer constar el lugar y la fecha en el que dicho poder se otorga, la identificación completa, el domicilio, el número de identificación fiscal del empresario o profesional que confiere el poder, los datos identificativos y el domicilio del representante, así como las facultades que dicho poder confiere al representante, entre las que se ha de hacer constar expresamente la facultad que se le confiere para presentar por medios telemáticos el modelo 361. Si el representante pretende, además, estar habilitado para recibir a su nombre por cuenta del solicitante las devoluciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá hacer constar expresamente esta circunstancia en un poder de representación o documento privado con firma legitimada ante Notario.

Tres. A los efectos de lo previsto en los apartados anteriores, el órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria al que se deben remitir los documentos en ellos indicados es la Delegación Especial de Madrid, Sección de Regímenes Especiales, calle Guzmán el Bueno, 139, 28071 Madrid, en tanto tenga atribuida la competencia para la tramitación y resolución de las solicitudes de devolución correspondientes al modelo 361.

Sexto. Convenios o acuerdos de colaboración.

El procedimiento y las condiciones para la suscripción de los convenios o acuerdos de colaboración para que las entidades incluidas en la colaboración en la gestión tributaria puedan presentar por vía telemática declaraciones, declaraciones-liquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria en representación de terceras personas será el previsto en el apartado séptimo y en la disposición adicional tercera de la Orden de 21 de diciembre de 2000 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 117, 123, 124, 126, 128, 216, 131, 310, 311, 193, 198, 296 y 345.

Disposición adicional primera.

Uno. Los certificados X.509.V3 obtenidos por el solicitante o, en su caso, por el presentador autorizado, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, serán válidos, siempre que se encuentren vigentes en el momento de dicha entrada en vigor, para la presentación telemática de la solicitud de devolución, modelo 361, que se contempla en esta Orden.

El presentador autorizado deberá tener en cuenta, en cualquier caso, lo dispuesto en el apartado quinto.dos de esta Orden.

Disposición adicional segunda. Modificación de Orden Ministerial de 15 de junio de 1995 que regula el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria.

Se modifica el anexo VII, «Presentación centralizada ingresos entidades colaboradoras especificaciones técnicas validaciones», de la Orden de 15 de junio de 1995, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria, en el sentido siguiente:

En el tipo de registro 3 (registro de detalle) (Ingresos SIR) se cambian los valores permitidos para el modelo 002 en las posiciones 5-6, por ello se da nueva redacción a la línea 43, columna izquierda, de la página 18803 del «Boletín Oficial del Estado» de 22 de agosto de 1995:

Posiciones 5-6: Valores permitidos 00 a 12 y 28.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 3 de mayo de 2002.

MONTORO ROMERO

Ilmo. Sr. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e Ilmo. Sr. Director general de Tributos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/05/2002
  • Fecha de publicación: 08/05/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 09/05/2002
  • Fecha de derogación: 31/03/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo (Ref. BOE-A-2010-5210).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo VII de la Orden de 15 de junio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-15072).
  • DE CONFORMIDAD con art. 71.8 el Reglamento aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1992-28925).
  • EN RELACIÓN con la Orden HAC/261/2002, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-2002-2832).
  • CITA Orden de 21 de diciembre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-24116).
Materias
  • Administración electrónica
  • Extranjeros
  • Firma electrónica
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Internet
  • Procedimiento administrativo

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