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Documento BOE-A-2002-8476

Resolución de 11 de abril de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acta de la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de Productos Cocinados para su Venta a Domicilio.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 2 de mayo de 2002, páginas 16151 a 16153 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-8476
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/04/11/(9)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta, de fecha 14 de marzo de 2002, de la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de Productos Cocinados para su Venta a Domicilio (código Convenio número 9908685) donde se reflejan los acuerdos de revisión salarial correspondientes al año 2001, y las tablas salariales definitivas para dicho año, así como el incremento salarial para el año 2002 y las tablas salariales para dicho año, Comisión de la que han formado parte la Asociación Empresarial PRODELIVERY en representación de las empresas del sector, y las organizaciones sindicales UGT y CC.OO. en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados acuedos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de abril de 2002.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Por UGT:

Don Sebastián Serena Expósito.

Doña Inmaculada García Ruz.

Don José Francisco Pizarro Aguilar.

Por CC.OO.:

Don Amador Escribano Muñoz.

Don Juan Carlos Muñoz Caravaca.

Don Iván González Fernández.

Por PRODELIVERY:

Doña Mercedes Serrano Román.

Doña Carmen López Pastor.

Doña Gloria Bagaría Roig.

Don Daniel Macho de Quevedo.

Don Eduardo Ortega Figueiral.

En Madrid, a 14 de marzo de 2002.

Se reúnen las personas anteriormente representadas, en su calidad de Comisión Negociadora del vigente Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de Productos Cocinados para su Venta a Domicilio adoptando los siguientes acuerdos:

Primero.

En cumplimiento de lo desarrollado en la disposición adicional segunda del anexo de condiciones económicas de la citada norma colectiva, se procede a la revisión de los conceptos económicos del ejercicio 2001 en la forma y modo establecida en la misma, concretamente en un 0,2 por 100. En consecuencia las tablas salariales definitivas del ejercicio 2001 son las que se recogen en el anexo número 1 a la presente Acta, aplicando el 2,7 por 100 sobre las tablas del 2000. En consecuencia procede por parte de las empresas el abono con efectos retroactivos del 1 de enero de 2001 de las diferencias resultantes como consecuencia de dicha regularización.

Segundo.

Acto seguido y en cumplimiento de la disposición adicional primera del mismo anexo de condiciones económicas de la citada norma colectiva, se procede al incremento salarial pactado para el ejercicio 2002, concretamente un 2,5 por 100 sobre las tablas ya revisadas del ejercicio 2001. Así las tablas salariales para el ejercicio 2002 son las que se adjuntan en el anexo número 2 de esta Acta.

Tercero.

En atención al cambio de moneda, la aplicación de las tablas salariales para los años 2001 ‒anexo número 1‒ y 2002 ‒anexo número 2‒, garantizarán la percepción de los salarios anuales establecidos en las tablas de los años inmediatamente anteriores más el incremento efectivamente pactado en las mismas, todo ello en proporción a la jornada efectivamente trabajada.

Cuarto.

Del mismo modo se recuerda que en atención al Acta de Acuerdo formalizado ante el SIMA en fecha 17 de enero de 2001, a partir del 1 de enero de 2002, el salario base hora a efectos del cálculo de los pluses de peligrosidad y nocturnidad, será la suma del salario hora más la parte proporcional de vacaciones y parte proporcional de festivos.

En consecuencia, el porcentaje sobre el que se calcula los pluses de nocturnidad y peligrosidad que establece el Convenio, se aplicará sobre el salario base hora, que comprende la parte proporcional de festivos y la parte proporcional de las vacaciones.

TABLAS SALARIALES AÑO 2002
Área de Producción y Tiendas

Incremento 2,5 por 100

Grupo

profesional

Antigua categoría Salario anual Salario mes Salario hora
I Encargado de Establecimiento. 11.357,7386 811,2670 6,3239
  Subencargado de Establecimiento. 9.875,4781 705,3913 5,4986
  Jefe Equipo de Obrador. 9.875.4781 705,3913 5,4986
  Jefe de Almacén. 9.875,4781 705,3913 5,4986
II Oficial Delivery. 8.982,0912 641,5779 5,0012
  Oficial Obrador. 8.982,0912 641,5779 5,0012
  Oficial Mecánico. 8.982,0912 641,5779 5,0012
  Oficial Almacén. 8.982,0912 641,5779 5,0012
III Ayudante Delivery/Ayudante Cocinero. 7.132,5618 509,4687 3,9714
  Ayudante Obrador. 7.132,5618 509,4687 3,9714
  Repartidor. 7.132,5618 509,4687 3,9714
  Auxiliar Tienda. 7.132,5618 509,4687 3,9714
  Ayudante Mecánico. 7.132,5618 509,4687 3,9714
  Conductor. 7.132,5618 509,4687 3,9714
  Mozo de Almacén. 7.132,5618 509,4687 3,9714
Área de Oficinas
I Director. 12.792,4814 913,7487 7,1228
  Titulado de grado superior. 12.792,4814 913,7487 7,1228
  Titulado de grado medio. 10.750,0650 767,8618 5,9856
  Jefe Administrativo de 1.a. 10.427,2364 744,8026 5,8058
  Jefe Administrativo de 2.a. 9.997,8967 714,1355 5,5668
II Oficial Administrativo de 1.a. 9.352,1974 668,0141 5,2072
  Oficial Administrativo de 2.a. 9.137,0894 652,6492 5,0875
  Auxiliar Administrativo. 6.988,0978 499,1498 3,8909
Conceptos salariales y extrasalariales Cuantía

Artículo 11. Dietas

Euros/día.

21,3463

Artículo 41. Plus de Gestión.

Euro/mes.

27,6920

Artículo 42. Quebranto de Moneda.

Euros/entrega efectivamente realizada y comprobada.

0,1012

Artículo 43. Ayuda de Transporte.

Euro/mes (11 mensualidades).

77,7172

Artículo 44. Uniformidad.

Euro/mes.

3,8846

Artículo 46. Gastos de vehículo propio.

Poblaciones de más de 500.000 habitantes y Áreas metropolitanas reconocidas.

/dirección 0,2974
Poblaciones de más de 250.000 habitantes y menos de 500.000 habitantes. /dirección 0,2720
Poblaciones de menos de 250.000 habitantes. /dirección 0,2151
TABLAS SALARIALES AÑO 2001
Área de Producción y Tiendas

Incremento 2,7 por 100

Grupo

profesional

Antigua categoría Salario anual Salario mes Salario hora
I Encargado de Establecimiento. 11.080,7206 791,4800 6,1697
  Subencargado de Establecimiento. 9.634,6128 688,1866 5,3645
  Jefe Equipo de Obrador. 9.634,6128 688,1866 5,3645
  Jefe de Almacén. 9.634,6128 688,1866 5,3645
II Oficial Delivery. 8.763,0158 625,9297 4,8792
  Oficial Obrador. 8.763,0158 625,9297 4,8792
  Oficial Mecánico. 8.763,0158 625,9297 4,8792
  Oficial Almacén. 8.763,0158 625,9297 4,8792
III Ayudante Delivery/Ayudante Cocinero. 6.958,5969 497,0426 3,8745
  Ayudante Obrador. 6.958,5969 497,0426 3,8745
  Repartidor. 6.958,5969 497,0426 3,8745
  Auxiliar Tienda. 6.958,5969 497,0426 3,8745
  Ayudante Mecánico. 6.958,5969 497,0426 3,8745
  Conductor. 6.958,5969 497,0426 3,8745
  Mozo de Almacén. 6.958.5969 497,0426 3,8745
Área de oficinas.
  Director. 12.480,4696 891,4621 6,9490
  Titulado de grado superior. 12.480,4696 891,4621 6,9490
  Titulado de grado medio. 10.487,8683 749,1334 5,8396
  Jefe Administrativo de 1.a. 10.172,9136 726,6367 5,6642
  Jefe Administrativo de 2.a. 9.754,0456 696,7175 5,4310
II Oficial Administrativo de 1.a. 9.124,0950 651,7211 5,0802
  Oficial Administrativo de 2.a. 8.914,2336 636,7310 4,9634
  Auxiliar Administrativo. 6.817,6564 486,9755 3,7960
Conceptos salariales y extrasalariales Cuantía

Artículo 11. Dietas

Euros/día.

20,8257

Artículo 41. Plus de Gestión

Euro/mes.

27,0166

Artículo 42. Quebranto de Moneda

Euros/entrega efectivamente realizada y comprobada.

0,0988

Artículo 43. Ayuda de Transporte

Euro/mes (11 mensualidades).

75,8217

Artículo 44. Uniformidad

Euro/mes.

3,7899

Artículo 46. Gastos de vehículo propio.

Poblaciones de más de 500.000 habitantes y Áreas metropolitanas reconocidas.

/dirección 0,2901
Poblaciones de más de 250.000 habitantes y menos de 500.000 habitantes. /dirección 0,2654
Poblaciones de menos de 250.000 habitantes. /dirección 0,2099

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/04/2002
  • Fecha de publicación: 02/05/2002
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 11 de julio de 2000 (Ref. BOE-A-2000-14765).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Platos preparados
  • Productos cocinados
  • Venta

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