La utilización del sistema establecido en la Orden de 3 de abril de 1995, sobre uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en relación con la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, cotización y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), ha sido progresivamente objeto de ampliación obligatoria a diferentes colectivos de acuerdo con lo establecido en las sucesivas disposiciones legales que a tal objeto se han dictado.
Así, recientemente y en base a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se determinó mediante Resolución de esta Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, de 26 de septiembre de 2001, la obligatoriedad de incorporación al Sistema RED de aquellas empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar que el 1 de enero de 2001 tuvieren más de 20 trabajadores en alta y soliciten u obtengan reducciones, bonificaciones o cualesquiera otros beneficios en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta con las mismas, a efectos de adquirir o mantener tales beneficios.
Esta obligación de incorporación debería resultar efectiva antes del 1 de enero de 2002.
No obstante, dada la fecha de publicación de la citada Resolución ("Boletín Oficial del Estado" de 20 de octubre de 2001), en fecha próxima a la finalización del plazo previsto para el cumplimiento de tal obligación, así como la consideración de las dificultades impuestas por la utilización de las nuevas tecnologías en las comunicaciones con los ciudadanos, parece aconsejable extender el plazo para la incorporación al Sistema RED de los sujetos obligados a ello por la Resolución de 26 de septiembre de 2001 al próximo 1 de junio de 2002, a fin de cumplir las expectativas previstas.
Por otra parte, la necesidad de que, progresivamente, un mayor número de empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, que disfruten o pudieran disfrutar de beneficios en la cotización, figuren incorporadas al Sistema RED, determinan la extensión de esta obligatoriedad a aquellas empresas que a 1 de enero de 2002 y 2003 tuvieran más de 15 o 10 trabajadores, fijando para ello los plazos de 1 de enero y 1 de julio de 2003, respectivamente.
En su virtud, esta Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, en uso de las atribuciones conferidas al respecto por la disposición adicional octava de la Orden de 26 de mayo de 1999, por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, ha resuelto dictar las siguientes Instrucciones
Primera.-El plazo para la incorporación obligatoria al Sistema RED de aquellas empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos de la obligación de cotizar a que se refiere la Resolución de esta Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, de 26 de septiembre de 2001, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de 20 de octubre de 2001, previsto inicialmente para el 1 de enero de 2002, queda ampliado al 1 de junio de 2002.
Segunda.-Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar que hubieren solicitado u obtenido reducciones, bonificaciones o cualesquiera otros beneficios en las bases, tipos o cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, para adquirir o mantener tales beneficios deberán incorporarse al Sistema RED, regulado en la Orden de 3 de abril de 1995, sobre uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en relación con la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, cotización y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social, y demás disposiciones de desarrollo, de acuerdo con los siguientes plazos:
a) Las empresas que el 1 de enero de 2002 tengan más de 15 trabajadores en alta, deberán incorporarse antes del día 1 de enero de 2003.
b) Las empresas que el 1 de enero de 2003 tengan más de 10 trabajadores en alta, deberán incorporarse antes del día 1 de julio de ese año.
Tercera.-A efectos de sucesivas incorporaciones, las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos obligados que, a partir del 1 de enero de 2002 y antes del 1 de enero de 2003, tengan más de 15 trabajadores, dispondrán de un plazo de un año para su incorporación al Sistema RED. Las restantes empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos de la obligación de cotizar que, con posterioridad al 1 de enero de 2003, tengan más de 10 trabajadores en alta, dispondrán de un plazo de seis meses para su incorporación al Sistema RED, a contar desde el día primero del mes en el que concurra esa circunstancia.
Cuarta.-De no llevarse a cabo la incorporación efectiva al Sistema RED dentro de los plazos señalados en las instrucciones primera, segunda y tercera de esta Resolución, las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos obligados al cumplimiento de la obligación de cotizar a que la misma se refiere no podrán adquirir reducciones, bonificaciones o cualesquiera otros beneficios en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, quedando suspendidos, sin más trámites, dichos beneficios en la cotización que tuvieren concedidos, respecto de todos los códigos de cuenta de cotización, tanto principales como secundarios, de los sujetos obligados, desde la fecha en que aquella incorporación debió realizarse, de acuerdo con lo que establece al respecto la disposición adicional octava de la Orden de 26 de mayo de 1999, de desarrollo del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
Si el sujeto obligado solicitare y obtuviere con posterioridad la incorporación al Sistema RED, la adquisición de los referidos beneficios en la cotización se regirá por la normativa vigente en el período de liquidación correspondiente a dicha incorporación efectiva al Sistema y surtirá efectos desde tal incorporación, quedando asimismo anulada la suspensión que en su caso se hubiere acordado respecto de aquellos beneficios anteriormente concedidos, los cuales serán aplicables de nuevo a partir de la liquidación correspondiente desde la incorporación a dicho Sistema, todo ello de conformidad igualmente con las prescripciones al respecto de la indicada disposición adicional octava de la Orden de 26 de mayo de 1999.
Quinta.-Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 10 de abril de 2002.-El Director general, Francisco Gómez Ferreiro.
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