Advertida omisión de la publicación del anexo IV de la citada Orden, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 51, de 28 de febrero de 2002, se procede a efectuar la oportuna corrección mediante la publicación del mismo, que debió insertarse en la página 8027 del citado "Boletín Oficial del Estado".
"ANEXO IV
Datos mínimos a incluir en el recibo
Fecha de la operación:
Código entidad y sucursal: XXXXXXXX.
Concepto:
202. Ejercicio: NNNN. Período: NP.
222. Ejercicio: NNNN. Período: NP.
Identificación de la cuenta (C.C.C.): (Cuando el ingreso sea en efectivo, no deberá cumplimentarse este campo).
Identificación del sujeto pasivo o contribuyente:
N.I.F.: XNNNNNNNX.
Apellidos y nombre o razón social:
Importe N.R.C. asignado al ingreso:
N.R.C. al que sustituye: (Este campo sólo se cumplimentará en el caso de anulación de N.R.C. anterior y sustitución por uno nuevo).
Leyenda: "Este recibo surte los efectos liberatorios para con el Tesoro Público señalados en el Reglamento General de Recaudación".
Nota: El ingreso de la deuda no exime de la obligación de presentar la declaración."
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