En la cuestión de ilegalidad número 102/01, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 15 de marzo de 2002, que contiene el siguiente fallo:
"Debemos estimar y estimamos la cuestión de ilegalidad que con el número 102/2001 ha planteado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra y, sin que afecte a la situación jurídica concreta derivada de la sentencia de 16 de febrero de 2002, debemos declarar y declaramos la nulidad de pleno derecho del apartado A) del Grupo Cuarto del artículo 4 del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, exclusivamente en cuanto no incluye a Pamplona entre las capitales que enumera, y la del apartado A) del Grupo Quinto en cuanto incluye a Pamplona indebidamente ; sin verificar expresa imposición de costas."
Presidente: Excelentísimo señor don Enrique Cancer Lalanne.- Magistrados: Excelentísimo señor don Ramón Trillo Torres ; excelentísimo señor don Manuel Goded Miranda ; excelentísimo señor don Juan José González Rivas ; excelentísimo señor don Fernando Martín González ; excelentísimo señor don Nicolás Maurandi Guillén.
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