El Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, regula los servicios de información administrativa y atención al ciudadano en la Administración General del Estado y, en su artículo 13, dispone que existirá en cada Departamento una Comisión Ministerial de Información Administrativa.
En cumplimiento de esta previsión normativa se constituyó, por Orden de 20 de mayo de 1998, la Comisión de Información Administrativa en el Ministerio de Economía y Hacienda.
Posteriormente, reformada la estructura ministerial por Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, se procedió a la modificación de los Ministerios de Economía y de Hacienda que pasaron a constituir unidades departamentales independientes.
Mediante el Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo, se estableció la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y de Hacienda, completándose la organización del Ministerio de Economía por Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio.
Una vez desarrollada esta estructura básica, resulta preciso proceder a la constitución de la Comisión Ministerial de Información Administrativa en el Ministerio de Economía, matizando la composición del Pleno y la Comisión Permanente, por tener atribuida la Secretaría General Técnica el ejercicio de las competencias en materia de organización e información administrativa.
En su virtud, y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero. Creación de la Comisión.-Se crea la Comisión Ministerial de Información Administrativa del Ministerio de Economía, como órgano colegiado adscrito a la Subsecretaría del Departamento.
Segundo. Funciones de la Comisión.-La Comisión de Información Administrativa del Ministerio de Economía ejercerá las siguientes funciones:
a) Determinar las líneas comunes de actuación que orientan la actividad informativa del Departamento, siguiendo los criterios y directrices fijados por la Comisión Interministerial de Información Administrativa.
b) Supervisar y coordinar la actividad informativa que desarrollan las unidades de información del Departamento, de sus órganos superiores y directivos y organismos públicos vinculados o dependientes del mismo, incluso las oficinas de carácter territorial, potenciando el intercambio de información de que dispone cada uno de ellos, a través de la conexión de sus bases de datos o mediante cualesquiera otros medios existentes e impulsando las acciones concretas que mejoren la calidad de la atención al ciudadano.
c) Participar en el diseño de estrategias y en el establecimiento de los criterios institucionales de carácter general a que deberán ajustarse las campañas de publicidad del Departamento.
d) Diseñar y proponer un programa formativo dirigido al personal destinado en las unidades de información del Departamento.
e) Informar y proponer los proyectos normativos que afecten a los servicios de información administrativa y atención al ciudadano del Departamento.
Tercero. Composición de la Comisión.
1. La Comisión Ministerial de Información Administrativa del Ministerio de Economía estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Subsecretario del Departamento, que podrá delegar sus funciones en el Vicepresidente primero.
Vicepresidente primero: El Secretario general técnico.
Vicepresidente segundo: El Subdirector general de Información, Estudios y Documentación.
Vocales: Un representante, con rango de Subdirector general, por cada uno de los órganos superiores y directivos del Departamento, con rango igual o superior a Dirección General, y de los organismos autónomos y entidades públicas empresariales vinculadas o dependientes del mismo, siendo designados por el titular del órgano al que representen.
Asimismo, podrán ser designados Vocales de la Comisión representantes de los órganos territoriales del Ministerio de Economía, en un número que no exceda de tres.
Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Información, Estudios y Documentación.
2. Además de los miembros mencionados en el apartado anterior, podrán asistir a las sesiones de la Comisión, con carácter de Vocales, aquellos funcionarios cuya asistencia sea aconsejable por razón de las materias a tratar, previa designación por el Subsecretario del Departamento.
Cuarto. Formas de funcionamiento.
1. La Comisión de Información actuará en Pleno y en Comisión Permanente.
2. La Comisión Permanente, presidida por el Subdirector general de Información, Estudios y Documentación, estará integrada por cinco Vocales de la Comisión designados por el Pleno, a propuesta del Presidente, actuando como Secretario de la misma el Secretario de la Comisión, y ejercerá las funciones que le delegue el Pleno.
Quinto. Régimen de sesiones.
1. El Pleno se reunirá, al menos, una vez al año, previa convocatoria de su Presidente, a iniciativa propia o a propuesta de la Comisión Permanente.
2. La Comisión Permanente se reunirá, al menos, una vez al año, cuando su Presidente lo estime conveniente y cuando las necesidades de los programas de información así lo aconsejen.
Sexto. Régimen jurídico.-El régimen jurídico y actuación de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ; en el capítulo IV del título II de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en la sección tercera del capítulo II del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, en lo que le resulte aplicable.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Orden de 20 de mayo de 1998 por la que se constituye la Comisión de Información Administrativa en el Ministerio de Economía y Hacienda.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 22 de marzo de 2002.
DE RATO Y FIGAREDO
Excmos. Sres. Secretarios de Estado e Ilmos. Sres.
Subsecretario, Secretario general técnico, Directores generales y Directores o Presidentes de organismos públicos del Departamento.
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