En aplicación de lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto
326/2002, de 5 de abril, sobre régimen de nombramiento de los
miembros sustitutos del Ministerio Fiscal, a propuesta del Fiscal
General del Estado, este Ministerio ha resuelto señalar el número
de plazas a desempeñar por sustitución en cada Fiscalía y convocar
concurso público para su cobertura durante el año judicial
2002-2003, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-El número de plazas que se convocan son las que
aparecen en el anexo I de esta Orden.
Por cada Fiscalía se incluye el número total de plazas tanto
de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia o Audiencia
Provincial como de sus adscripciones permanentes. Efectuados los
nombramientos, servirán el puesto de trabajo que determine el
Fiscal Jefe respectivo de acuerdo con las necesidades existentes.
Segunda.-Podrán tomar parte en el concurso quienes, a la
fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes,
reúnan los siguientes requisitos:
2.1 Ser español, mayor de edad, Licenciado en Derecho y
reunir las condiciones exigidas para el ingreso en el Carrera Fiscal
contenidas en los artículos 43 y 44 de su Estatuto orgánico.
2.2 Tener residencia habitual o comprometerse a adquirirla
y mantenerla durante el ejercicio de la función en la demarcación
donde tenga su sede la Fiscalía o Adscripción permanente para
la que sea designado.
2.3 No haber cumplido la edad de setenta y cinco años, antes
del comienzo del próximo año judicial.
Tercera.-Los interesados presentarán una única solicitud en
la sede de la Fiscalía General del Estado, con indicación, por orden
de preferencia, de las plazas convocadas por cada Fiscalía, lo
que podrán efectuar directamente o en la forma establecida en
el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el
plazo de diez días a contar desde el siguiente al de la publicación
de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Cuarta.-Las instancias se ajustarán necesariamente al modelo
incluido en el anexo II de esta Orden y unirán a la misma fotocopias
compulsadas del documento nacional de identidad, del título de
Licenciado en Derecho o del justificante de pago del mismo, de
la certificación del expediente académico de la indicada
Licenciatura, así como de los documentos que resulten acreditativos
de los méritos alegados por el concursante.
El certificado de antecedentes penales será requerido
directamente por el Ministerio de Justicia únicamente de los
seleccionados.
Quinta.-Tendrán preferencia para optar a estas plazas quienes
hayan pertenecido a la Carrera Fiscal o Judicial por un período
no inferior a diez años. El orden de selección será fijado por los
méritos de cada aspirante de acuerdo con el baremo siguiente,
siempre que no concurran otras circunstancias que comporten
su falta de idoneidad:
5.1 Quienes ostenten el título de Doctor en Derecho, dos
puntos.
5.2 Quienes hayan ejercido tareas en tiempo efectivo, de
sustitución en la Carrera Fiscal, funciones judiciales o de secretariado
judicial debidamente acreditadas, 0,5 puntos por cada año de
prestación con un máximo de cinco puntos. El desempeño de otras
profesiones jurídicas se valorará con 0,25 puntos por año con
un máximo de tres puntos.
5.3 Quienes hubieran aprobado oposición para el desempeño
de puestos de trabajo en cualquier Administración Pública en las
que se exija específicamente el Título de Licenciado en Derecho,
tres puntos.
5.4 Quienes hayan aprobado algún ejercicio en las
oposiciones para el ingreso en la Carrera Fiscal o Judicial en los últimos
cinco años, 0,5 puntos por cada ejercicio superado, hasta un
máximo de tres puntos.
5.5 Quienes acrediten docencia universitaria en disciplinas
jurídicas, como Profesor de los previstos en el Título IX de la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, 0,3
puntos por cada año de ejercicio con un máximo de tres puntos.
Los certificados que acrediten los méritos anteriores deberán
ser expedidos por órgano competente. A igualdad de puntuación,
tendrán preferencia quienes posean mejor expediente académico.
Sexta.-Los Fiscales Jefes podrán entrevistar a los solicitantes
de las plazas correspondientes a sus Fiscalías en los casos y modo
que consideren necesario.
Séptima.-La selección será aprobada por el Ministro de
Justicia, a propuesta del Fiscal General del Estado, previa audiencia
del Consejo Fiscal, y recaerá a favor de aquellos candidatos en
quienes se aprecie la concurrencia de mejores condiciones de
preferencia, mérito e idoneidad, expresados en una lista de Abogados
Fiscales designados para cada Fiscalía por orden de puntuación
alcanzada, quienes podrán ser llamados, dentro del año judicial,
al desempeño de esta función. Cuando por renuncia u otras causas
legales de cese, no existieran candidatos suficientes, podrán ser
nombrados, por riguroso orden de méritos quienes hayan obtenido
puntuación en la presente convocatoria.
Octava.-El Fiscal General del Estado antes del 1 de febrero
de 2003 propondrá al Ministro de Justicia la relación de Abogados
Fiscales sustitutos en cada Fiscalía que puedan ser prorrogados
para el siguiente año judicial.
Novena.-Los nombramientos de los Abogados Fiscales
sustitutos se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado" y se
comunicarán al Fiscal General del Estado y a los Fiscales Jefes
respectivos. La inserción en el "Boletín Oficial del Estado" incluirá
indicación expresa de los recursos posibles contra el acuerdo de
nombramiento.
Los Abogados Fiscales sustitutos llamados para cubrir las
plazas vacantes con dotación presupuestaria existente el 1 de
septiembre en cada Fiscalía tomarán posesión, dentro de los cinco
días siguientes a la recepción de la notificación, ante el Fiscal
Jefe correspondiente. En el mismo acto prestarán juramento o
promesa de guardar y hacer guardar la Constitución y las Leyes
y desempeñar fielmente las funciones fiscales, si no lo hubieran
hecho con anterioridad, circunstancia que acreditarán
documentalmente.
En los demás casos la toma de posesión se realizará conforme
a lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 326/2002, de 5
de abril.
Los interesados podrán rechazar la propuesta de nombramiento
dentro del plazo posesorio, en cuyo caso pasarán a ocupar el
último lugar de la lista de seleccionados. Quienes no manifestaran
este desistimiento en forma fehaciente, se entenderá que renuncian
a futuros nombramientos y no podrán participar en el siguiente
concurso de acceso.
Décima.-Los Abogados Fiscales sustitutos estarán sujetos al
régimen de incompatibilidades y prohibiciones regulado en el
capítulo VI del título III del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Los que en el momento de ser nombrados vinieren ejerciendo
empleo, cargo o profesión incompatible, deberán optar, en el plazo
establecido para la toma de posesión, por uno u otro cargo y
cesar en la actividad incompatible.
Undécima.-Será motivo de cese cualquiera de los establecidos
en el artículo 14 del Real Decreto 326/2002, de 5 de abril. Los
ceses se producirán por orden inverso al de su nombramiento,
pudiendo el Fiscal Jefe destinar a los Abogados Fiscales sustitutos
restantes de la Fiscalía a las plazas vacantes que subsistan en
la Fiscalía o Adscripción Permanente, de acuerdo con las
necesidades existentes.
Duodécima.-En todo lo que no se disponga en la presente
Orden, se aplicará el Real Decreto 326/2002, de 5 de abril, sobre
régimen de nombramiento de los miembros sustitutos del
Ministerio Fiscal, el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y la Ley
Orgánica del Poder Judicial.
Madrid, 9 de abril de 2002.-P. D. (Orden de 29 de octubre
de 1996), el Director general de Relaciones con la Administración
de Justicia, Carlos Lesmes Serrano.
ANEXO I
Número
deplazasFiscalías
Granada (Baza ; Motril) ............................ 6
Almería (Huercal-Overa, El Ejido) .................. 4
Cádiz (Algeciras, Jerez de la Frontera, Ceuta) ...... 20
Córdoba (Lucena, Peñarroya-Pueblonuevo) ........ 5
Huleva ............................................ 10
Número
deplazasFiscalías
Jaén (Linares, Ubeda) ............................. 6
Málaga (Marbella, Melilla) ......................... 10
Sevilla (Lora del Rio, Osuna) ....................... 15
Zaragoza (Calatayud) .............................. 7
Huesca ........................................... 4
Teruel (Alcañiz) ................................... 4
Asturias (Avilés, Gijón, Langreo) ................... 7
Palma de Mallorca (Eivissa, Mahón) ................ 11
Las Palmas (Lanzarote, Puerto del Rosario, San
Bartolomé de Tirajana) ............................. 15
Tenerife (La Palma) ............................... 10
Cantabria (Laredo, Torrelavega) ................... 5
Albacete .......................................... 3
Ciudad Real (Manzanares) ......................... 4
Cuenca ........................................... 3
Guadalajara ....................................... 3
Toledo (Ocaña, Talavera de la Reina) .............. 6
Burgos ............................................ 5
Ávila .............................................. 3
León (Ponferrada) ................................. 4
Palencia .......................................... 3
Salamanca ........................................ 4
Segovia ........................................... 4
Soria ............................................. 3
Número
deplazasFiscalías
Valladolid ......................................... 4
Zamora ........................................... 3
Barcelona (Badalona, Granollers, L'Hospitalet de
Llobregat, Manresa, Arenys de Mar, Sabadell, Sant
Feliu de Llobregat, Terrasa, Vilanova i la Geltrú). . 40
Girona (Figueres, Olot) ............................ 18
Lleida (La Seu d'Urgell) ............................ 6
Tarragona (Reus, Tortosa) ......................... 10
Cáceres (Plasencia) ............................... 7
Badajoz (Mérida, Zafra, Villanueva de la Serena) ... 10
A Coruña (Santiago de Compostela, Ferrol) ........ 11
Lugo (Mondoñedo, Monforte de Lemos) ............ 7
Ourense (Verín, O Barco de Valdeorras) ............ 4
Pontevedra (Cambados, Vigo) ..................... 11
La Rioja .......................................... 4
Madrid (Alcalá de Henares, Getafe, Mostoles) ...... 30
Murcia (Cartagena, Lorca, Cieza) .................. 10
Navarra (Tudela) .................................. 4
Valencia (Alzira, Gandía) .......................... 14
Alicante (Alcoy, Benidorm, Denia, Elx) ............. 14
Castellón (Vinaroz) ................................ 7
Bilbao (Barakaldo) ................................ 22
San Sebastián (Bergara) ........................... 14
Vitoria ............................................ 5
ANEXO II (ver imagen página 14318).
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