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Documento BOE-A-2002-7226

Orden JUS/821/2002, de 9 de abril, por la que se convocan plazas de Abogados Fiscales sustitutos correspondientes al año judicial 2002-2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 2002, páginas 14316 a 14318 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2002-7226

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto

326/2002, de 5 de abril, sobre régimen de nombramiento de los

miembros sustitutos del Ministerio Fiscal, a propuesta del Fiscal

General del Estado, este Ministerio ha resuelto señalar el número

de plazas a desempeñar por sustitución en cada Fiscalía y convocar

concurso público para su cobertura durante el año judicial

2002-2003, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-El número de plazas que se convocan son las que

aparecen en el anexo I de esta Orden.

Por cada Fiscalía se incluye el número total de plazas tanto

de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia o Audiencia

Provincial como de sus adscripciones permanentes. Efectuados los

nombramientos, servirán el puesto de trabajo que determine el

Fiscal Jefe respectivo de acuerdo con las necesidades existentes.

Segunda.-Podrán tomar parte en el concurso quienes, a la

fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes,

reúnan los siguientes requisitos:

2.1 Ser español, mayor de edad, Licenciado en Derecho y

reunir las condiciones exigidas para el ingreso en el Carrera Fiscal

contenidas en los artículos 43 y 44 de su Estatuto orgánico.

2.2 Tener residencia habitual o comprometerse a adquirirla

y mantenerla durante el ejercicio de la función en la demarcación

donde tenga su sede la Fiscalía o Adscripción permanente para

la que sea designado.

2.3 No haber cumplido la edad de setenta y cinco años, antes

del comienzo del próximo año judicial.

Tercera.-Los interesados presentarán una única solicitud en

la sede de la Fiscalía General del Estado, con indicación, por orden

de preferencia, de las plazas convocadas por cada Fiscalía, lo

que podrán efectuar directamente o en la forma establecida en

el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el

plazo de diez días a contar desde el siguiente al de la publicación

de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Cuarta.-Las instancias se ajustarán necesariamente al modelo

incluido en el anexo II de esta Orden y unirán a la misma fotocopias

compulsadas del documento nacional de identidad, del título de

Licenciado en Derecho o del justificante de pago del mismo, de

la certificación del expediente académico de la indicada

Licenciatura, así como de los documentos que resulten acreditativos

de los méritos alegados por el concursante.

El certificado de antecedentes penales será requerido

directamente por el Ministerio de Justicia únicamente de los

seleccionados.

Quinta.-Tendrán preferencia para optar a estas plazas quienes

hayan pertenecido a la Carrera Fiscal o Judicial por un período

no inferior a diez años. El orden de selección será fijado por los

méritos de cada aspirante de acuerdo con el baremo siguiente,

siempre que no concurran otras circunstancias que comporten

su falta de idoneidad:

5.1 Quienes ostenten el título de Doctor en Derecho, dos

puntos.

5.2 Quienes hayan ejercido tareas en tiempo efectivo, de

sustitución en la Carrera Fiscal, funciones judiciales o de secretariado

judicial debidamente acreditadas, 0,5 puntos por cada año de

prestación con un máximo de cinco puntos. El desempeño de otras

profesiones jurídicas se valorará con 0,25 puntos por año con

un máximo de tres puntos.

5.3 Quienes hubieran aprobado oposición para el desempeño

de puestos de trabajo en cualquier Administración Pública en las

que se exija específicamente el Título de Licenciado en Derecho,

tres puntos.

5.4 Quienes hayan aprobado algún ejercicio en las

oposiciones para el ingreso en la Carrera Fiscal o Judicial en los últimos

cinco años, 0,5 puntos por cada ejercicio superado, hasta un

máximo de tres puntos.

5.5 Quienes acrediten docencia universitaria en disciplinas

jurídicas, como Profesor de los previstos en el Título IX de la

Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, 0,3

puntos por cada año de ejercicio con un máximo de tres puntos.

Los certificados que acrediten los méritos anteriores deberán

ser expedidos por órgano competente. A igualdad de puntuación,

tendrán preferencia quienes posean mejor expediente académico.

Sexta.-Los Fiscales Jefes podrán entrevistar a los solicitantes

de las plazas correspondientes a sus Fiscalías en los casos y modo

que consideren necesario.

Séptima.-La selección será aprobada por el Ministro de

Justicia, a propuesta del Fiscal General del Estado, previa audiencia

del Consejo Fiscal, y recaerá a favor de aquellos candidatos en

quienes se aprecie la concurrencia de mejores condiciones de

preferencia, mérito e idoneidad, expresados en una lista de Abogados

Fiscales designados para cada Fiscalía por orden de puntuación

alcanzada, quienes podrán ser llamados, dentro del año judicial,

al desempeño de esta función. Cuando por renuncia u otras causas

legales de cese, no existieran candidatos suficientes, podrán ser

nombrados, por riguroso orden de méritos quienes hayan obtenido

puntuación en la presente convocatoria.

Octava.-El Fiscal General del Estado antes del 1 de febrero

de 2003 propondrá al Ministro de Justicia la relación de Abogados

Fiscales sustitutos en cada Fiscalía que puedan ser prorrogados

para el siguiente año judicial.

Novena.-Los nombramientos de los Abogados Fiscales

sustitutos se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado" y se

comunicarán al Fiscal General del Estado y a los Fiscales Jefes

respectivos. La inserción en el "Boletín Oficial del Estado" incluirá

indicación expresa de los recursos posibles contra el acuerdo de

nombramiento.

Los Abogados Fiscales sustitutos llamados para cubrir las

plazas vacantes con dotación presupuestaria existente el 1 de

septiembre en cada Fiscalía tomarán posesión, dentro de los cinco

días siguientes a la recepción de la notificación, ante el Fiscal

Jefe correspondiente. En el mismo acto prestarán juramento o

promesa de guardar y hacer guardar la Constitución y las Leyes

y desempeñar fielmente las funciones fiscales, si no lo hubieran

hecho con anterioridad, circunstancia que acreditarán

documentalmente.

En los demás casos la toma de posesión se realizará conforme

a lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 326/2002, de 5

de abril.

Los interesados podrán rechazar la propuesta de nombramiento

dentro del plazo posesorio, en cuyo caso pasarán a ocupar el

último lugar de la lista de seleccionados. Quienes no manifestaran

este desistimiento en forma fehaciente, se entenderá que renuncian

a futuros nombramientos y no podrán participar en el siguiente

concurso de acceso.

Décima.-Los Abogados Fiscales sustitutos estarán sujetos al

régimen de incompatibilidades y prohibiciones regulado en el

capítulo VI del título III del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Los que en el momento de ser nombrados vinieren ejerciendo

empleo, cargo o profesión incompatible, deberán optar, en el plazo

establecido para la toma de posesión, por uno u otro cargo y

cesar en la actividad incompatible.

Undécima.-Será motivo de cese cualquiera de los establecidos

en el artículo 14 del Real Decreto 326/2002, de 5 de abril. Los

ceses se producirán por orden inverso al de su nombramiento,

pudiendo el Fiscal Jefe destinar a los Abogados Fiscales sustitutos

restantes de la Fiscalía a las plazas vacantes que subsistan en

la Fiscalía o Adscripción Permanente, de acuerdo con las

necesidades existentes.

Duodécima.-En todo lo que no se disponga en la presente

Orden, se aplicará el Real Decreto 326/2002, de 5 de abril, sobre

régimen de nombramiento de los miembros sustitutos del

Ministerio Fiscal, el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y la Ley

Orgánica del Poder Judicial.

Madrid, 9 de abril de 2002.-P. D. (Orden de 29 de octubre

de 1996), el Director general de Relaciones con la Administración

de Justicia, Carlos Lesmes Serrano.

ANEXO I

Número

deplazasFiscalías

Granada (Baza ; Motril) ............................ 6

Almería (Huercal-Overa, El Ejido) .................. 4

Cádiz (Algeciras, Jerez de la Frontera, Ceuta) ...... 20

Córdoba (Lucena, Peñarroya-Pueblonuevo) ........ 5

Huleva ............................................ 10

Número

deplazasFiscalías

Jaén (Linares, Ubeda) ............................. 6

Málaga (Marbella, Melilla) ......................... 10

Sevilla (Lora del Rio, Osuna) ....................... 15

Zaragoza (Calatayud) .............................. 7

Huesca ........................................... 4

Teruel (Alcañiz) ................................... 4

Asturias (Avilés, Gijón, Langreo) ................... 7

Palma de Mallorca (Eivissa, Mahón) ................ 11

Las Palmas (Lanzarote, Puerto del Rosario, San

Bartolomé de Tirajana) ............................. 15

Tenerife (La Palma) ............................... 10

Cantabria (Laredo, Torrelavega) ................... 5

Albacete .......................................... 3

Ciudad Real (Manzanares) ......................... 4

Cuenca ........................................... 3

Guadalajara ....................................... 3

Toledo (Ocaña, Talavera de la Reina) .............. 6

Burgos ............................................ 5

Ávila .............................................. 3

León (Ponferrada) ................................. 4

Palencia .......................................... 3

Salamanca ........................................ 4

Segovia ........................................... 4

Soria ............................................. 3

Número

deplazasFiscalías

Valladolid ......................................... 4

Zamora ........................................... 3

Barcelona (Badalona, Granollers, L'Hospitalet de

Llobregat, Manresa, Arenys de Mar, Sabadell, Sant

Feliu de Llobregat, Terrasa, Vilanova i la Geltrú). . 40

Girona (Figueres, Olot) ............................ 18

Lleida (La Seu d'Urgell) ............................ 6

Tarragona (Reus, Tortosa) ......................... 10

Cáceres (Plasencia) ............................... 7

Badajoz (Mérida, Zafra, Villanueva de la Serena) ... 10

A Coruña (Santiago de Compostela, Ferrol) ........ 11

Lugo (Mondoñedo, Monforte de Lemos) ............ 7

Ourense (Verín, O Barco de Valdeorras) ............ 4

Pontevedra (Cambados, Vigo) ..................... 11

La Rioja .......................................... 4

Madrid (Alcalá de Henares, Getafe, Mostoles) ...... 30

Murcia (Cartagena, Lorca, Cieza) .................. 10

Navarra (Tudela) .................................. 4

Valencia (Alzira, Gandía) .......................... 14

Alicante (Alcoy, Benidorm, Denia, Elx) ............. 14

Castellón (Vinaroz) ................................ 7

Bilbao (Barakaldo) ................................ 22

San Sebastián (Bergara) ........................... 14

Vitoria ............................................ 5

ANEXO II (ver imagen página 14318).

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/04/2002
  • Fecha de publicación: 16/04/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA en el Conflicto 4685/2002, la extinción en relación con la base 5, por Auto de 27 de marzo de 2007 (Ref. BOE-A-2007-8102).

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