RESOLUCIÓN MSC.92(72)
(Aprobada el 26 de mayo de 2000)
Enmiendas al Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974
El Comité de Seguridad Marítima, Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité.
Recordando además el artículo VIII.b) del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974, en adelante denominado "el Convenio", y el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo a dicho Convenio, en adelante denominado "el Protocolo de 1988 relativo al Convenio", acerca del procedimiento para enmendar el Protocolo de 1988 relativo al Convenio,
Habiendo examinado en su 72.o período de sesiones las enmiendas al Protocolo de 1988 relativo al Convenio propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).i) del Convenio y en el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio,
1. Aprueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).iv) del Convenio y en el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio, las enmiendas al apéndice del anexo de dicho Protocolo cuyo texto figura adjunto a la presente resolución ; 2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).vi).2).bb) del Convenio y en el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2001 a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de las Partes en el Protocolo de 1988 relativo al Convenio o un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 por 100 del tonelaje bruto de la flota mercante mundial hayan notificado objeciones a las enmiendas ; 3. Invita a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).vii).2) del Convenio y en el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2002, una vez que hayan sido aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior ; 4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).v) del Convenio y en el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todas las Partes en el Protocolo de 1988 relativo al Convenio ; 5. Pide además al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Protocolo de 1988 relativo al Convenio.
ANEXO
Enmiendas al Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974
En los modelos del Certificado de seguridad de construcción para buque de carga, Certificado de seguridad del equipo para buque de carga y Certificado de seguridad para buque de carga que figuran en el anexo del Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, bajo el epígrafe "Tipo de buque", se añade la palabra "Granelero" entre el epígrafe y la palabra "Petrolero".
Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).vii).2) del Convenio y en el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 3 de abril de 2002.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.
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