La Constitución española reserva al Estado, en el artículo 149.1.9.ª, la competencia exclusiva en materia de legislación sobre propiedad intelectual.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, establece en su artículo 28.1.11 que corresponde a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia de propiedad intelectual.
Mediante los Reales Decretos 680/1985, de 19 de abril; 2768/1986, de 30 de diciembre, y 457/1989, de 28 de abril, por los que se efectuaron los traspasos en materia de cultura, se traspasaron ya a la Comunidad medios vinculados al ejercicio de funciones incluidas en el ámbito de la propiedad intelectual.
El actual artículo 144 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, en la numeración dada al mismo por el apartado 4 del artículo sexto de la Ley 5/1998, de 6 de marzo, y el Real Decreto 733/1993, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual, tienen establecido un modelo registral descentralizado que supone una nueva adecuación del mismo, cuya puesta en funcionamiento se debe llevar a cabo conjuntamente entre las diferentes Administraciones públicas competentes. Para ello, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha considerado necesario adecuar los medios ya traspasados a las Comunidades Autónomas.
El Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 5 de febrero de 2002, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de marzo de 2002,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad de Madrid en materia de ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su reunión del día 5 de febrero de 2002 y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios, así como los medios personales y los créditos presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a 22 de marzo de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
JESÚS POSADA MORENO
Doña Pilar Andrés Vitoria y don Juan José Blardony Molina, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
CERTIFICAN
Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias celebrado el día 5 de febrero de 2002, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual, en los términos que a continuación se detallan:
A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.
La Constitución en el artículo 149.1.9.ª reserva al Estado la competencia de legislación sobre propiedad intelectual.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, establece en su artículo 28.1.11 que corresponde a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia de propiedad intelectual.
Mediante los Reales Decretos 680/1985, de 19 de abril; 2768/1986, de 30 de diciembre, y 457/1989, de 28 de abril, por los que se efectuaron los traspasos en materia de cultura, se traspasaron ya a la Comunidad medios vinculados al ejercicio de funciones incluidas en el ámbito de la propiedad intelectual.
El actual artículo 144 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, en la numeración dada al mismo por el apartado 4 del artículo sexto de la Ley 5/1998, de 6 de marzo, y el Real Decreto 733/1993, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual, tienen establecido un modelo registral descentralizado que supone una nueva adecuación del mismo, cuya puesta en funcionamiento se debe llevar a cabo conjuntamente entre las diferentes Administraciones públicas competentes. Para ello el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha considerado necesario adecuar los medios ya traspasados a las Comunidades Autónomas.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y el Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.
B) Servicios que se traspasan.
Se amplían los medios traspasados para el ejercicio de las funciones en materia de ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual, en los términos previstos en el presente Acuerdo, sin perjuicio de lo establecido en la normativa especial sobre el Registro General de la Propiedad Intelectual.
C) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.
No existen bienes, derechos u obligaciones objeto de traspaso.
D) Personal y vacantes adscritos a los servicios e instituciones que se traspasan.
1. El personal que se traspasa adscrito a los servicios cuya gestión ejercerá la Comunidad de Madrid aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 1. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en las relaciones citadas y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.
2. Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad de Madrid los expedientes de este personal, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos.
E) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.
1. La valoración provisional en valores del año base 1999 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Comunidad de Madrid se eleva a 127.673,11 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
2. La financiación, en euros de 2002, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 2.
3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del fondo de suficiencia a la que se refiere el artículo 16.1 citado, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
F) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, sin perjuicio de lo establecido en la normativa especial sobre el Registro General de la Propiedad
Intelectual.
G) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2002.
No obstante, las funciones y servicios se continuarán gestionando y realizando por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte hasta el 31 de marzo de 2002.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte continuará gestionando los créditos presupuestarios hasta el 31 de marzo de 2002.
A partir del día 1 de abril de 2002, la Comunidad de Madrid pasará a ejercer con plena efectividad la gestión de los servicios y los créditos.
Y para que conste, se expide la presente certificación, en Madrid, a 5 de febrero de 2002.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Juan José Blardony Molina.
RELACIÓN NÚMERO 1
Personal funcionario, laboral y vacantes que se transfieren a la Comunidad de Madrid
(Valoración en euros)
Apellidos y nombre | Número de Registro Personal | Puesto de trabajo | Nivel | Retribuciones básicas | Retribuciones complementarias | Total |
---|---|---|---|---|---|---|
Personal funcionario | ||||||
López Constante, José Antonio. | 1715904846-A1122 | Jefe de Servicio. | 26 | 13.710,90 | 19.283,28 | 32.994,18 |
Sánchez García, M.ª Cruz. | 0133207168-A6026 | Jefe de Sección. | 22 | 12.617,08 | 7.252,92 | 19.870,00 |
Martín Merino, José Luis. | 5065758235-A6032 | Jefe de Negociado. | 16 | 9.908,64 | 6.193,44 | 16.102,08 |
Peñaranda Moreno, M.ª Mercedes. | 5166268102-A1146 | Jefe de Negociado. | 14 | 7.951,86 | 4.095,96 | 12.047,82 |
Palacios Calvo, Ramón. | 1300973546-A5222 | Subalterno. | 10 | 8.621,20 | 3.098,52 | 11.719,72 |
Personal laboral | ||||||
Romero Colomer, M.ª Ángeles. | 2260193602-L100010101 | Titulado Superior de Administración. | 1 | 22.226,54 | 22.226,54 | |
Puesto vacante | ||||||
Auxiliar de Informática. | 14 | 8.927,24 | 4.990,08 | 13.917,32 |
RELACIÓN NÚMERO 2
Valoración del coste efectivo
SECCIÓN 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Resumen por Servicios, Programas y Artículos
Euros 2002 | |
---|---|
02.451 A Artículo 12 | 103.045,00 |
02.451 A Artículo 13 | 22.226,54 |
02.451 A Artículo 15 | 3.606,12 |
02.451 A Artículo 16 | 27.437,27 |
Total Capítulo I | 156.314,93 |
02.451 A Artículo 20 | 83.827,70 |
04.421 A Artículo 21 | 2.752,34 |
02.421 A Artículo 22 | 2.117,22 |
04.421 A Artículo 22 | 68.580,28 |
02.451 A Artículo 22 | 628,99 |
Total Capítulo II | 157.906,53 |
04.421 A Artículo 62 | 3.972,69 |
Total Capítulo VI | 3.972,69 |
Total coste efectivo | 318.194,15 |
Ingresos | 166.199,32 |
Coste efectivo neto | 151.994,83 |
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