Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-6388

Orden ECO/710/2002, de 1 de abril, por la que se crean la Mesa Única de Contratación y la Junta de Contratación del Ministerio de Economía.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 2002, páginas 12828 a 12831 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-6388
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/04/01/eco710

TEXTO ORIGINAL

Por Orden del suprimido Ministerio de Economía y Hacienda, de 30 de mayo de 1997, se crearon la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del citado Departamento ; esta disposición fue posteriormente modificada, de manera parcial, por la Orden de 24 de marzo de 1999.

Hasta el momento actual, y desde la reestructuración de los Departamentos ministeriales efectuada a raíz del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, los órganos regulados por aquellas disposiciones vienen ejerciendo sus funciones, de manera conjunta, para los Ministerios de Hacienda y de Economía. En este sentido, las normas reguladoras de la estructura y funciones de ambos Departamentos han recogido, en sendas disposiciones, el carácter de órganos interministeriales de la Junta de Contratación y de la Mesa Única de Contratación señaladas (disposición transitoria tercera del Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio y disposición transitoria segunda del Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio). Como consecuencia de esta situación, se ha establecido una fuerte relación de colaboración entre los dos Ministerios, que se debe mantener hasta la consolidación de los nuevos órganos de contratación recogidos en la presente Orden.

Conviene, sin embargo, no prolongar más esta situación de provisionalidad y establecer una nueva regulación para la Junta y la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Economía ; teniendo en cuenta que, tanto las actuales estructuras organizativas, como la aprobación del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y del Reglamento General de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, hacen necesaria una revisión general de los órganos de contratación.

El artículo 12.4 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, permite constituir Juntas de Contratación en los Departamentos ministeriales y sus organismos autónomos, que actuarán como órganos de contratación en determinados supuestos. Por otra parte, los artículos 5 y 7 del nuevo Reglamento citado establecen las normas básicas de composición y funciones de las Juntas de Contratación.

Por todo lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 12.4 y 81 del texto refundido antes indicado y con la previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Creación de la Mesa Única de Contratación.

1. Se crea una Mesa Única de Contratación en el Ministerio de Economía, adscrita a la Subsecretaría, sin perjuicio de las que puedan constituirse en el ámbito de los organismos públicos adscritos al Departamento.

2. La Mesa Única de Contratación del Ministerio de Economía estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Subsecretario de Economía.

b) Vicepresidente: El Secretario General Técnico.

c) Vocales:

Un representante de cada Secretaría de Estado y de la Subsecretaría, con categoría de Subdirector general o asimilado, nombrado por el Ministro de Economía a propuesta del Secretario de Estado correspondiente y del Subsecretario, respectivamente.

Un Abogado del Estado, de la Abogacía del Estado en el Departamento.

Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.

d) Secretario: Actuará como tal el Secretario de la Junta de Contratación.

3. Los Vocales de la Mesa de Contratación, señalados en el primer párrafo del apartado c) del punto anterior, serán sustituidos en caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, por sus suplentes, que tendrán categoría de Subdirector general o asimilado y que serán, igualmente, nombrados por el Ministro de Economía, a propuesta de los respectivos órganos de procedencia.

4. A la Mesa de Contratación podrá incorporarse como Vocal, con voz y voto, un representante del órgano directivo relacionado con el expediente de contratación que se vaya a tratar. Dicho representante con categoría de Subdirector general o asimilado, será nombrado por el Presidente de la Mesa, a propuesta del órgano directivo correspondiente.

5. A las reuniones de la Mesa de Contratación podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.

Segundo. Atribuciones y funcionamiento de la Mesa Única de Contratación.

1. La Mesa Única de Contratación actuará en los supuestos previstos en el artículo 81 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en sus normas de desarrollo.

2. La Mesa Única de Contratación se reunirá en aquellos casos en que la convoque el Presidente, en atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse, y que, de acuerdo con esta Orden exijan su intervención.

Tercero. Creación de la Junta de Contratación.

1. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 12.4 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas se crea la Junta de Contratación del Ministerio de Economía con la composición y funciones que se regulan en esta Orden.

2. La Junta de Contratación del Ministerio de Economía estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Subsecretario de Economía.

b) Vicepresidente: El Secretario general técnico.

c) Vocales:

Dos representantes de cada Secretaría de Estado y de la Subsecretaría, con categoría de Subdirector general o asimilado, nombrados por el Ministro de Economía a propuesta del Secretario de Estado correspondiente y del Subsecretario, respectivamente.

Un Abogado del Estado, de la Abogacía del Estado en el Departamento.

Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.

d) Secretario: Un funcionario destinado en la Subdirección General de Gestión Económica y Contratación, de la Secretaría General Técnica, nombrado por el Ministro a propuesta del Subsecretario, el cual actuará con voz y voto.

3. Los Vocales de la Junta de Contratación, señalados en el primer párrafo del apartado c) del punto anterior, serán sustituidos en caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, por sus suplentes, que tendrán categoría de Subdirector general o asimilado y que serán, igualmente, nombrados por el Ministro de Economía, a propuesta de los respectivos órganos de procedencia.

4. A la Junta de Contratación podrá incorporarse como Vocal, con voz y voto, un representante del Centro directivo, relacionado con el expediente de contratación que se vaya a tratar. Dicho representante con categoría de Subdirector general o asimilado, será nombrado por el Presidente de la Junta, a propuesta del Centro directivo correspondiente.

5. A las reuniones de la Junta de Contratación podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.

Cuarto. Funciones de la Junta de Contratación.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.4 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la Junta de Contratación actuará como órgano colegiado de contratación del Departamento en los siguientes supuestos:

a) En los contratos de obras de reparación simple y de conservación y mantenimiento, excepto en el caso de contratos menores.

b) En los contratos de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro con el uso, salvo que se trate de bienes de contratación centralizada, o de contratos menores.

c) En los contratos de consultoría y asistencia y de servicios, salvo que, al igual que en el supuesto anterior, hayan sido declarados de adquisición centralizada o se trate de contratos menores.

d) En los contratos de suministro, de consultoría y asistencia y de servicios distintos de los atribuidos a la competencia de la Junta de Contratación de acuerdo con los apartados b) y c) anteriores, que afecten a más de un órgano de contratación del Departamento, con la salvedad expuesta respecto de los supuestos de contratación centralizada y contratos menores.

e) En los supuestos del artículo 12.5 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto contratos menores.

La aprobación de los expedientes de contratación a que se refieren estas cinco letras no comprende la aprobación del gasto, que corresponderá a los órganos con competencia en esta materia, para cada caso.

2. Además de las señaladas en el apartado anterior, corresponderán a la Junta de Contratación las siguientes funciones:

a) La programación general de la contratación en el Departamento, para lo cual la Junta de Contratación deberá recabar de los distintos Centros la información relativa a planes y previsión de necesidades semestrales, anuales o plurianuales.

b) Las de informe previo, en aquellos contratos en que la Junta no sea órgano de contratación y que, por circunstancias excepcionales no hayan figurado en la programación general de la contratación, exceptuando los contratos menores.

c) Las de informe previo de los convenios de colaboración que celebre el Departamento, en los supuestos contemplados en los apartados c) y d) del artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Quedan excluidos en todo caso los que deban aprobarse por una Comisión Delegada del Gobierno o por el Consejo de Ministros.

d) Las de informe previo en los supuestos contemplados en el artículo 12.5 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en aquellos contratos en los que la Junta no actúe como órgano de contratación.

e) Las de informe previo de los expedientes de enajenación de cuantía superior a 3.005,06 euros.

Anualmente se deberá remitir a la Junta de Contratación, por los órganos directivos y Unidades correspondientes, informe sobre los expedientes de enajenación que, en su caso, se hubieran tramitado.

f) El seguimiento y control de la contratación realizada en el Departamento, con el fin de llevar a cabo una evaluación global de los resultados de cada ejercicio.

A estos efectos, se recabará trimestralmente de los distintos Centros directivos la información sobre preparación, adjudicación, formalización, ejecución, incidencias y extinción de aquellos contratos en que la Junta de Contratación no actúe como órgano de contratación. La información específica que trimestralmente se envíe sobre contratos menores será objeto de tratamiento diferenciado.

g) La elaboración y difusión de directrices de obligado cumplimiento y de recomendaciones sobre contratación en el ámbito del Departamento.

h) La elaboración de documentos normalizados y modelos para la tramitación de las distintas modalidades de contratación y para la formalización del trabajo de la Junta de Contratación.

i) La evaluación anual de los resultados de la contratación administrativa en el Ministerio. A estos efectos la Junta de Contratación elevará un informe al titular del Departamento, destacando los niveles de eficacia y economía alcanzados.

Quinto. Funcionamiento de la Junta de Contratación.

1. La Junta de Contratación se reunirá por convocatoria de orden del Presidente o, en su caso, del Vicepresidente, siempre que así lo considere necesario en función del número y la importancia de los asuntos a tratar y, en cualquier caso, una vez al mes.

2. La Junta de Contratación se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta Orden, por las normas que pudiera aprobar para sí misma con carácter interno para el mejor ejercicio de sus funciones y, en lo no contemplado en estas disposiciones, por las normas que resulten aplicables en desarrollo de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y por los preceptos recogidos en el Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Para adoptar los acuerdos a que se refieren los apartados a), e) y g) del apartado 2 del punto cuarto de esta Orden, así como para la aprobación de las normas de funcionamiento a que se refiere el punto anterior, será necesario que la Junta de Contratación esté constituida con, al menos, dos tercios de sus miembros.

4. La Junta de Contratación podrá decidir la constitución de los grupos de trabajo que considere oportunos, tanto para la preparación de los documentos que deban de ser estudiados y aprobados por ella, como para el análisis o valoración de los expedientes para los que así estime conveniente.

5. La Junta de Contratación arbitrará los mecanismos que se estimen más adecuados para garantizar la coordinación con otros posibles órganos colegiados del Departamento, especialmente con la Comisión de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Sexto. Secretaría de la Mesa y de la Junta de Contratación.

1. De acuerdo con los artículos 16.8 y 17.2.e) del Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, la Secretaría de la Mesa Única de Contratación y la de la Junta de Contratación están integradas en la Subsecretaría, correspondiendo estas funciones a la Subdirección General de Gestión Económica y Contratación.

2. El Secretario de la Mesa Única de Contratación y de la Junta de Contratación podrá ser sustituido con voz y voto por un funcionario procedente de la Subdirección General de Gestión Económica y Contratación, nombrado por el Ministro de Economía a propuesta del Subsecretario.

3. La Secretaría de la Mesa Única de Contratación y de la Junta de Contratación se configura como unidad de apoyo a estos órganos colegiados.

4. Las funciones de la Secretaría son las siguientes:

a) Recibir, tramitar, preparar y llevar el seguimiento de todos los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados regulados en esta Orden.

b) Realizar las actuaciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las distintas sesiones.

c) Redactar las actas y los acuerdos que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Mesa Única de Contratación y de la Junta de Contratación.

d) En general, todas aquellas otras funciones que contribuyan a la consecución de los fines y objetivos de los órganos colegiados regulados en esta Orden, y las que correspondan a la Secretaría de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición transitoria primera. Expedientes iniciados con anterioridad a esta Orden.

1. Para los expedientes que se hayan iniciado con anterioridad a la constitución de los órganos colegiados creados por esta Orden, y de cuya tramitación hayan conocido, en virtud de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, los órganos colegiados de contratación del extinto Ministerio de Economía y Hacienda, se procederá de la siguiente manera:

a) Si del expediente se deduce claramente que el objeto de la contratación afecta exclusivamente al Ministerio de Economía, se procederá a la continuación de la tramitación a través de los órganos de contratación que se regulan en la presente Orden, recabando, en su caso, de los servicios de apoyo a la Secretaría de los órganos de contratación del extinto Ministerio de Economía y Hacienda la documentación administrativa que pudiera obrar en sus archivos.

b) Si del expediente se dedujera que el objeto de la contratación afecta a los Ministerios de Hacienda y de Economía, se estará a lo que indiquen aquellos protocolos de actuación, a que se refiere el apartado 5 del artículo 12 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas que estén suscritos, o que se formalicen con el Ministerio de Hacienda.

c) Se procederá, en su caso, a la revisión de los protocolos de actuación a que hace mención el párrafo anterior y que estuvieran suscritos entre el suprimido Ministerio de Economía y Hacienda y otros Ministerios, organismos o instituciones.

2. Entretanto se constituyan los órganos de contratación regulados en esta Orden, para la tramitación de los expedientes de contratación, será de aplicación lo previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía.

Disposición transitoria segunda.

Una vez constituidos los órganos colegiados de contratación previstos en la presente Orden, la Secretaría de los mismos continuará manteniendo las relaciones de colaboración existentes hasta la fecha con la Secretaría de los mismos órganos colegiados en el Ministerio de Hacienda, hasta la efectiva separación de los recursos humanos y materiales de ambas Unidades.

Disposición adicional.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 1 de abril de 2002.

DE RATO Y FIGAREDO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/04/2002
  • Fecha de publicación: 04/04/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 05/04/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en la forma indicada , por Orden EHA/3432/2004, de 13 de octubre (Ref. BOE-A-2004-18263).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 91, de 16 de abril de 2002 (Ref. BOE-A-2002-7201).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • EN RELACIÓN con la Orden de 30 de mayo de 1997 (Ref. BOE-A-1997-12813).
Materias
  • Juntas de Contratación
  • Mesas de Contratación
  • Ministerio de Economía

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid