Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-545

Orden de 27 de diciembre de 2001 sobre creación de centros en el Instituto de Salud "Carlos III".

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 11 de enero de 2002, páginas 1234 a 1237 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2002-545
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/12/27/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud "Carlos III" en su artículo 21 determina que la ejecución de las actividades de carácter investigador, científico, técnico y docente encomendadas al Instituto de Salud "Carlos III" se realizará a través de centros o institutos cuyo nivel orgánico será inferior al de Subdirección General.

Por la presente Orden se procede a efectuar una reorganización de los centros existentes y creación de nuevos centros como consecuencia del Real Decreto 1450/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, y el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud "Carlos III".

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas en el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, dispongo:

Primero. Creación de centros.-Para la ejecución de las actividades de carácter investigador, científico, técnico y docente, además de las funciones de laboratorios nacionales de referencia que la legislación comunitaria o española confiere, se crean los siguientes centros en el Instituto de Salud "Carlos III":

1. Centro Nacional de Microbiología.

2. Centro Nacional de Sanidad Ambiental.

3. Centro Nacional de Alimentación.

4. Centro Nacional de Medicina Tropical.

5. Centro Nacional de Epidemiología.

6. Centro de Investigación sobre el Síndrome del Aceite Tóxico y Enfermedades Raras.

7. Escuela Nacional de Sanidad.

8. Escuela Nacional de Medicina del Trabajo.

9. Biblioteca Nacional de Ciencias de la Salud.

Segundo. Adscripción.-Para el mejor cumplimiento de sus fines, los centros comprendidos en los números del 1 al 6 estarán adscritos a la Subdirección General de Epidemiología y Centros Nacionales de Salud Pública.

El resto de los centros estarán adscritos a la Subdirección General de Planificación y Coordinación Docente, ambas del Instituto de Salud "Carlos III".

Tercero. Centro Nacional de Microbiología.

1. El Centro Nacional de Microbiología tiene como objetivo el estudio de los diferentes aspectos relacionados con las enfermedades infecciosas que afectan al ser humano, a través de las siguientes ramas:

Bacteriología, micología, parasitología y virología.

2. Sus funciones son las siguientes:

a) Colaborar con el Sistema Nacional de Salud en el estudio microbiológico de las enfermedades infecciosas y su repercusión en la Salud Pública.

b) Realizar programas de investigación básica y aplicada en relación con las enfermedades infecciosas.

c) Estudiar las características de los microorganismos y su evolución, con el fin de desarrollar medidas más eficaces de control y prevención.

d) Participar, dentro del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo a las actividades microbiológicas de laboratorio en la resolución de brotes, epidemias u otras situaciones de emergencia sanitaria de etiología microbiana.

e) Actuar como Laboratorio Nacional de Referencia para los casos de zoonosis humanas según lo establecido en el Real Decreto 2491/1994, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas de protección contra determinadas zoonosis, procedentes de los animales y productos de origen animal, a fin de evitar las infecciones e intoxicaciones procedentes de los alimentos.

f) Realizar cuantas acciones y estudios en materia de su competencia sean precisos como apoyo al Ministerio de Sanidad y Consumo y a las Comunidades Autónomas.

Cuarto. Centro Nacional de Sanidad Ambiental.

1. El Centro Nacional de Sanidad Ambiental tiene como objetivo el apoyo científico-técnico al Departamento de Sanidad y Consumo de la Administración del Estado y a los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas para la evaluación, caracterización y control sani tario de los riesgos para la salud humana derivados del medio ambiente, desarrollando sus funciones en colaboración con las restantes Administraciones Públicas.

2. Sus funciones son las siguientes:

a) Investigación de la calidad del aire ambiente, desarrollo y validación de métodos de análisis y aseguramiento de la calidad de las mediciones en las redes de calidad del aire mediante controles de calidad internos y ejercicios de intercomparación.

b) Identificación y cuantificación de tóxicos en matrices de origen diverso (residuos, vertidos industriales, compuesto orgánicos en aguas, órganos y tejidos) mediante la realización de análisis físico-químicos, ensayos toxicológicos y ecotoxicológicos.

c) Estudio de efectos sobre la salud humana de la contaminación ambiental por agentes físicos:

Radiaciones ionizantes y no ionizantes y ruido.

d) Realizar cuantas acciones y estudios en materia de su competencia sean precisos como apoyo al Ministerio de Sanidad y Consumo y a las Comunidades Autónomas.

Quinto. Centro Nacional de Alimentación.

1. El Centro Nacional de Alimentación tiene como objetivo el apoyo científico-técnico en el ámbito de la seguridad alimentaria, tanto en el campo químico como microbiológico, además de los estudios analíticos con significación nutricional, a través de las funciones genéricas de Laboratorio Nacional de Referencia que le otorga la Ley General de Sanidad así como las explícitamente encomendadas en las disposiciones de la Unión Europea o del ordenamiento interno español.

2. Sus funciones son las siguientes:

a) Actuar como Laboratorio Nacional de Referencia para análisis de alimentos en los aspectos de:

Microbiología de alimentos en general y específicamente para los agentes zoonóticos, determinados grupos de residuos de productos zoosanitarios, de residuos de productos fitosanitarios, de toxinas y otros contaminantes como metales pesados, monómeros y aditivos de envases alimentarios, etc.

b) Estudios de toxicidad de alimentos mediante ensayos "in vitro" e "in vivo" y determinación de la presencia de organismos modificados genéticamente.

c) Asesoramiento en garantía de calidad para los diversos laboratorios de análisis de alimentos.

d) Realizar cuantas acciones y estudios en materia de su competencia sean precisos como apoyo al Ministerio de Sanidad y Consumo y a las Comunidades Autónomas.

Sexto. Centro Nacional de Medicina Tropical.

1. El Centro Nacional de Medicina Tropical tiene como objetivo reforzar la asistencia, investigación y docencia en enfermedades tropicales promoviendo la Red Nacional de Unidades de Medicina Tropical para afrontar debidamente estas patologías en al ámbito de la movilidad internacional y establecer los adecuados mecanismos de prevención.

2. Sus funciones son las siguientes:

a) Coordinar las actividades que en medicina tropical y salud en la inmigración se realizan en los distintos centros y unidades del Instituto de Salud "Carlos III".

b) Apoyar al Sistema Nacional de Salud y a las Comunidades Autónomas en la prevención y control de patologías tropicales.

c) Realizar programas de intervención y cooperación con laboratorios o centros extramurales dependientes de centros especializados en enfermedades tropicales en terceros países.

d) Promover la coordinación de las unidades especializadas en medicina tropical en España y establecer convenios de colaboración con organismos públicos y privados, de ámbito internacional, para promover y apoyar líneas de actuación e investigación.

e) Realizar cuantas acciones y estudios en materia de su competencia sean precisos como apoyo al Ministerio de Sanidad y Consumo y a las Comunidades Autónomas.

Séptimo. Centro Nacional de Epidemiología.

1. El Centro Nacional de Epidemiología tiene como objetivo último mejorar el nivel de salud de la población mediante la vigilancia de la salud pública, estudio de la conducta de las enfermedades (transmisibles y no transmisibles), la cuantificación de su impacto y la monitorización de su evolución, así como la investigación de factores que comprometen la salud, y la formación de expertos en epidemiología y salud pública.

2. Sus funciones son las siguientes:

a) Desarrollo de vigilancia epidemiológica y gestión de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, según lo estipulado en el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, en colaboración con la Dirección General de Salud Pública y Consumo, Plan Nacional del SIDA, Comunidades Autónomas, organizaciones nacionales e internacionales y la Unión Europea. Propuestas y desarrollo de sistemas específicos de vigilancia y edición y difusión del "Boletín Epidemiológico Semanal".

b) Coordinar, asesorar, realizar estudios epidemiológicos y generar los correspondiente informes basados en los sistemas de información disponibles. Realización de estudios basados en la morbilidad y mortalidad, estudios causales vinculados a los factores de riesgo individuales y colectivos para el conjunto del Sistema Nacional de Salud.

c) Investigación epidemiológica de problemas emergentes, enfermedades de mayor prevalencia en la población y grupos particularmente vulnerables, proponiendo medidas de intervención en salud pública dentro del Sistema Nacional de Salud.

d) Ofrecer formación y entrenamiento de expertos e investigadores en epidemiología y salud pública.

Desarrollo y gestión del programa de epidemiología aplicada de campo.

e) Colaborar con las Direcciones Generales de Planificación Sanitaria y de Salud Pública y Consumo en materia de información sanitaria.

f) Realizar cuantas acciones y estudios en materia de su competencia sean precisos como apoyo al Ministerio de Sanidad y Consumo y a las Comunidades Autónomas.

Octavo. Centro de Investigación sobre el Síndrome del Aceite Tóxico y Enfermedades Raras.

1. El Centro de Investigación sobre el Síndrome del Aceite Tóxico y Enfermedades Raras tiene como objetivo garantizar la atención sanitaria de calidad y aumentar el conocimiento sobre la etiología, epidemiología y evolución clínica de las siguientes áreas: a) Síndrome tóxico como enfermedad única en el mundo, y b) enfermedades poco comunes o de baja prevalencia, según directrices del programa marco de la Unión Europea.

2. Sus funciones son las siguientes:

a) Investigar sobre las últimas causas y la patogenia del síndrome del aceite tóxico.

b) Evaluar la evolución de la enfermedad tratando de adelantarse en el tiempo a la aparición de nuevos eventos clínicos no conocidos de la historia natural de esta entidad clínica.

c) Mejorar el conocimiento sobre las enfermedades poco comunes o de baja prevalencia mediante el fomen to de la creación de una red de información coherente y complementaria y el desarrollo de la investigación epidemiológica en esta área.

d) Impulsar la atención sanitaria de calidad y especializada, aumentando la capacidad diagnóstica del sistema en este grupo de enfermedades, disminuyendo de esta manera el impacto sobre la calidad de vida, que producen en pacientes y familias.

e) Cuantas acciones y estudios en materia de su competencia sean precisos como apoyo al Ministerio de Sanidad y Consumo y a las Comunidades Autónomas.

Noveno. Escuela Nacional de Sanidad.

1. La Escuela Nacional de Sanidad tiene como objetivo contribuir al desarrollo y mejor funcionamiento del Sistema Nacional de Salud mediante la realización de programas docente y de investigación en los campos de la gestión y dirección de servicios sanitarios en la salud pública y en las distintas áreas sanitarias vinculadas al Instituto de Salud "Carlos III".

2. Sus funciones son las siguientes:

a) La formación continuada y permanente del personal de los Cuerpos superiores y medios al servicio de las Administraciones sanitarias del Estado.

b) Organizar y desarrollar cursos generales o especiales en materia de gestión de servicios sanitarios y salud pública en virtud de convenios nacionales o internacionales que resulten de interés para el desarrollo de la política sanitaria.

c) Cooperar con organismos, instituciones y asociaciones públicas y privadas en la realización de actividades relacionadas con la formación en administración sanitaria.

d) Expedir diplomas, certificados o documentos acreditativos de los estudios realizados y de la capacitación obtenida.

e) Elaboración y definición de programas docentes y protocolos de formación bajo criterios de calidad, en materia sanitaria y de salud pública, en colaboración con cualquier institución pública o privada al amparo de los acuerdos de cooperación y convenios suscritos.

f) Cuantas acciones y estudios en materia de su competencia sean precisos como apoyo al Ministerio de Sanidad y Consumo y a las Comunidades Autónomas.

Décimo. Escuela Nacional de Medicina del Trabajo.

1. La Escuela Nacional de Medicina del Trabajo tiene como objetivo contribuir al desarrollo y mejor funcionamiento del Sistema Nacional de Salud mediante la formación y perfeccionamiento en el campo de la salud laboral a través de la medicina del trabajo y la prevención de riesgos laborales.

2. Sus funciones son las siguientes:

a) Formación y perfeccionamiento de los especialistas en medicina del trabajo, enfermería del trabajo, valoración del daño corporal, gestión de la incapacidad y de los aspectos sanitarios de la legislación existente en materia de prevención de riesgos laborales.

b) Expedir diplomas, certificados o documentos acreditativos de los estudios realizados y de la capacitación obtenida.

c) Desarrollo de actividades encaminadas a establecer programas de cooperación con otras instituciones, al objeto de mejorar la calidad de los programas de formación.

d) La investigación aplicada y asistencia técnica en el ámbito de las enfermedades profesionales, a través del Dispensario Central de Enfermedades Profesionales que se configurará como Unidad Clínica de Referencia en Patología Laboral.

e) Asesoría y consultoría en materias de su competencia sirviendo de apoyo al Sistema Nacional de Salud.

f) Cuantas acciones y estudios en materia de su competencia sean precisos como apoyo al Ministerio de Sanidad y Consumo y a las Comunidades Autónomas.

Undécimo. Biblioteca Nacional de Ciencias de la Salud.

1. La Biblioteca Nacional de Ciencias de la Salud tiene como objetivo prestar servicios al Sistema Nacional de Salud, proporcionando apoyo documental y sirviendo de centro de referencia para todas las unidades administrativas sanitarias de nivel central y autonómico sobre un amplio espectro de temas relacionados con la información científica en salud.

2. Sus funciones son las siguientes:

a) Mantenimiento y actualización de sistemas compartidos en red que permitan el acceso a los fondos bibliográficos de las bibliotecas del Sistema Nacional de Salud.

b) Mantenimiento actualizado de bases de datos de documentación científica generada en España que faciliten el acceso y la difusión de la investigación realizada por nuestra comunidad científica.

c) Desarrollo de actividades encaminadas a establecer programas de cooperación con otras instituciones, al objeto de establecer mecanismos que mejoren los sistemas de intercambio de información científica entre las bibliotecas de ciencias de salud españolas con otras redes de ámbito nacional e internacional.

d) Velar por la terminología médica en colaboración con las organizaciones internacionales del ámbito sanitario para coordinar la utilización de los nuevos términos científicos.

e) Cuantas acciones y estudios en materia de su competencia sean precisos como apoyo al Ministerio de Sanidad y Consumo y a las Comunidades Autónomas.

Duodécimo. Nombramiento-Los Directores de Centro serán nombrados por el Director del Instituto de Salud "Carlos III" por el procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera que reúnan los requisitos que se determinen en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Decimotercero. Funciones de los Directores de Centro.-Corresponderá a los Directores de Centro a los que se refieren los artículos anteriores las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar y supervisar todos los servicios y actividades de su centro.

b) Velar por la correcta ejecución de los proyectos de investigación del centro.

c) Velar para que las instalaciones y medios del centro sean las apropiadas para el eficaz desarrollo de las actividades dentro del mismo.

d) Velar por el correcto uso de las instalaciones y medios del centro, por parte de todas las personas, que con conocimiento y autorización hagan uso de las mismas.

e) Velar por el correcto cumplimiento de la normativa sobre seguridad, prevención de los riesgos laborales e higiene en el trabajo dentro del centro.

f) Elaborar anualmente la memoria de actividades del centro, de acuerdo con las directrices fijadas por la Dirección del Instituto.

g) Proponer los incentivos al rendimiento que procedan de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Disposición derogatoria única. Derogación Normativa.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) Orden de 28 de octubre de 1981, del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, por la que se

establecen competencias en materia de medicina laboral en el Instituto Nacional de la Salud.

b) Orden de 2 de abril de 1992, del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se establecen los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos de la Escuela Nacional de Sanidad.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 27 de diciembre de 2001.

VILLALOBOS TALERO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/12/2001
  • Fecha de publicación: 11/01/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 12/01/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • en cuanto se oponga el apartado 2, por Real Decreto 590/2005, de 20 de mayo (Ref. BOE-A-2005-8836).
    • el punto 6 del apartado 1 y el apartado 8, por Orden SCO/3158/2003, de 7 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20839).
  • SE SUPRIME los apartados primero.3 y quinto, por Real Decreto 709/2002, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2002-15091).
Referencias anteriores
Materias
  • Biblioteca Nacional de Ciencias de la Salud
  • Centro de Investigación sobre el Síndrome del Aceite Toxico y Enfermedades Raras
  • Centro Nacional de Alimentación
  • Centro Nacional de Epidemiología
  • Centro Nacional de Medicina Tropical
  • Centro Nacional de Microbiología
  • Centro Nacional de Sanidad Ambiental
  • Escuela Nacional de Medicina del Trabajo
  • Escuela Nacional de Sanidad
  • Instituto de Salud Carlos III
  • Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Organización de la Administración del Estado

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid