La Entidad gestora de la Seguridad Social, Instituto Nacional de Servicios Sociales, fue creada por el Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo, para la gestión de los servicios complementarios de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social.
Hasta 1997 los colectivos a los que dirigía su acción el Instituto eran las personas mayores y personas con discapacidad, así como los solicitantes de asilo y refugiados, y su estructura estaba enfocada para un ámbito territorial de gestión a nivel nacional.
Este modelo fue modificado por el proceso de transferencias a las Comunidades Autónomas, que prácticamente vino a culminarse a principios de 1998, con el traspaso de competencias del IMSERSO a la Comunidad Autónoma de La Rioja (Real Decreto 75/1998, de 23 de enero), de modo que en la actualidad la entidad sólo mantiene Direcciones Provinciales en las Ciudades de Ceuta y Melilla, y los centros de competencia estatal.
El Real Decreto 140/1997, de 31 de enero, transforma el Instituto Nacional de Servicios Sociales en Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, ampliando las competencias de la entidad en materia de inmigración.
No obstante, las competencias asignadas en dicho Real Decreto al IMSERSO en relación al Foro para la Integración Social de los Inmigrantes y el Observatorio Permanente de la Inmigración han pasado a ser competencia del Ministerio del Interior, a través de la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, a tenor de lo dispuesto en los Reales Decretos 1449/2000, de 28 de julio, por el que se modifica y se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, el Real Decreto 683/2000, de 11 de mayo, que dispone que corresponde a aquélla formular la política del Gobierno en relación con la extranjería, la inmigración y el derecho de asilo, así como coordinar e impulsar todas las actuaciones que se realicen en dichas materias, y el Real Decreto 345/2001, de 4 de abril, por el que se regula el Observatorio Permanente de la Inmigración.
En otro orden de cosas, la actual organización de la Entidad gestora de la Seguridad Social, regulada en el capítulo II del ya mencionado Real Decreto 140/1997, de 31 de enero, por el que se transforma el INSERSO en IMSERSO, la dota de una organización por colectivos lo que en la actualidad, y como consecuencia de las modificaciones expuestas, ha dado lugar a una difícil gestión que imposibilita la aplicación de los principios básicos de eficacia y coordinación que deben presidir la acción de la Administración, recogidos en el artículo 103 de la Constitución, y de racionalización y de no duplicidad en la gestión, consagrados en la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
La reforma que ahora se acomete en esta Entidad gestora ha de permitir que la gestión y administración de la entidad se lleve a cabo con sujeción a principios de simplificación, racionalidad, economía de costes y eficacia social, además de descentralización funcional.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de marzo de 2002,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Naturaleza y atribuciones.
1. El Instituto de Migraciones y Servicios Sociales es la Entidad gestora de la Seguridad Social, adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través de la Secretaría General de Asuntos Sociales, con naturaleza de entidad de derecho público y capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que le están encomendados a tenor del artículo 59.1 del Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
2. Las competencias del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales se refieren a las siguientes materias:
a) La gestión de las pensiones de invalidez y jubilación en sus modalidades no contributivas, según establece el artículo 57.1.c) y en la forma prevista en la disposición adicional decimoctava del referido cuerpo legal.
b) Los servicios complementarios de las prestaciones del sistema de Seguridad Social para personas mayores y personas con discapacidad, atribuidos por el artículo anteriormente citado.
c) La asistencia, promoción e integración social de los inmigrantes, desplazados, solicitantes de asilo y refugiados.
d) El seguimiento de la gestión de las prestaciones económicas derivadas de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.
e) La propuesta de normativa básica, que garantice los principios de igualdad y solidaridad para la determinación de los baremos, a efectos de reconocimiento del grado de minusvalía.
f) El establecimiento y gestión de centros de atención especializada o de aquellos a los que se les asigne objetivos especiales de investigación o experimentación de ámbito de actuación nacional en el campo de acción del Instituto.
g) La propuesta, gestión y seguimiento de planes de servicios sociales de ámbito estatal en el campo de acción de la entidad.
h) Las relaciones con organismos extranjeros e internacionales y la asistencia técnica a los programas de cooperación internacional dirigidos a la población de su ámbito de acción.
3. El ejercicio de las competencias atribuidas al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales se entiende, en todo caso, sin perjuicio de las competencias que el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, confiere a los órganos y unidades del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, confiere a la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración y a la Dirección General de Extranjería e Inmigración.
Artículo 2. Órganos directivos.
El Instituto de Migraciones y Servicios Sociales se estructura en los siguientes órganos:
1. De participación en el control y vigilancia de la gestión:
a) Consejo General.
b) Comisión Ejecutiva.
2. De dirección:
a) Dirección General.
b) Secretaría General y Subdirecciones Generales.
Artículo 3. Consejo General.
1. El Consejo General estará integrado por los siguientes miembros: trece representantes de los sindicatos más representativos, en proporción a su representatividad, trece representantes de las organizaciones empresariales más representativas y trece representantes de la Administración General del Estado.
Su Presidente será el titular de la Secretaría General de Asuntos Sociales, que será uno de los miembros representantes de la Administración General del Estado, y designará un Vicepresidente entre dichos miembros.
Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.
2. Son atribuciones del Consejo General:
a) Elaborar las líneas de actuación del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.
b) Elaborar el anteproyecto de Presupuesto.
c) Aprobar la memoria anual, para su elevación al Gobierno.
3. El Consejo General funcionará en pleno y se reunirá trimestralmente, así como cuando lo convoque su Presidente, a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros.
Artículo 4. La Comisión Ejecutiva.
1. La Comisión Ejecutiva estará integrada por nueve vocales, tres en representación de los sindicatos, tres representantes de las organizaciones empresariales y tres representantes de la Administración General del Estado, elegidos los representantes sindicales y empresariales por y entre los respectivos vocales del Consejo General.
Su Presidente será el Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, que será uno de los miembros representantes de la Administración General del Estado.
Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario del Consejo General.
2. Corresponde a la Comisión Ejecutiva supervisar y controlar la aplicación de los acuerdos del Consejo General, así como proponer cuantas medidas estime necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del Instituto.
3. La Comisión Ejecutiva se reunirá mensualmente, así como cuando la convoque su Presidente, a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros.
Artículo 5. La Dirección General.
1. La Dirección General del Instituto asumirá las competencias de planificación, dirección, control e inspección de las actividades del mismo para el cumplimiento de sus fines.
2. El Director general del Instituto, que ostentará la representación legal del mismo, será nombrado y separado libremente de su cargo por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
3. A la Dirección General se adscribe orgánicamente la Intervención Delegada en los servicios centrales y territoriales del IMSERSO, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado a través de la Intervención General de la Seguridad Social.
4. De la Dirección General dependen directamente las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Secretaría General.
b) Subdirección General de Planificación, Ordenación y Evaluación.
c) Subdirección General de Gestión.
d) Subdirección General de Análisis Presupuestario y de Gestión Financiera.
5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Director general será suplido temporalmente por el Secretario general y, en su defecto, por los Subdirectores generales por el orden que se relaciona en el apartado precedente.
Artículo 6. La Secretaría General.
Corresponde a la Secretaría General:
a) La coordinación de la actuación de las restantes Subdirecciones Generales.
b) La organización de la estructura operativa de la entidad para el cumplimento de los fines encomendados.
c) La ejecución de la política de recursos humanos de la entidad y en general todas las funciones inherentes a la administración de personal que compete al Instituto y la relación con los órganos de representación sindical.
d) La elaboración de planes de necesidades de recursos materiales de los servicios centrales, el mantenimiento de sus instalaciones y servicios generales.
e) La gestión del registro y archivo general.
f) La inspección de los servicios, así como el control y seguimiento de la calidad de los mismos.
g) El apoyo a los órganos de participación y representación del Instituto.
h) La información, comunicación con los ciudadanos y relaciones externas.
i) La gestión de los fondos documentales y edición de publicaciones especializadas.
j) La gestión de la infraestructura de los sistemas de información y comunicación que precisen los distintos centros y unidades administrativas.
k) La ordenación, tramitación y seguimiento de la contratación administrativa.
l) La gestión del patrimonio adscrito a la entidad y mantenimiento del inventario de bienes, muebles e inmuebles.
m) Cualesquiera otras funciones atribuidas a la entidad y no conferidas expresamente a otras Subdirecciones Generales.
Artículo 7. Subdirección General de Planificación, Ordenación y Evaluación.
Corresponde a la Subdirección General de Planificación, Ordenación y Evaluación:
a) La elaboración de propuestas normativas en materia competencial del Instituto.
b) La emisión de informes sobre normas y proyectos de ámbito nacional e internacional con incidencia en el área competencial del Instituto.
c) La ordenación normativa y simplificación de los procedimientos administrativos de gestión.
d) El diseño, desarrollo y evaluación de las políticas de formación externa.
e) La ordenación de planes de servicios sociales en materia competencial del Instituto.
f) El seguimiento e impulso de las acciones que, con relación a la entidad, emanen de la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales.
g) El apoyo técnico a los órganos consultivos del Instituto.
h) La cooperación internacional y acción exterior.
i) La planificación y ordenación de los convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas y otras entidades, públicas y privadas.
j) La planificación y ordenación de las subvenciones.
k) El mantenimiento, seguimiento y evaluación de la base de datos estatal de las personas con discapacidad valoradas.
l) La investigación y la planificación de programas innovadores y del Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT).
Artículo 8. Subdirección General de Gestión.
Corresponde a la Subdirección General de Gestión:
a) La gestión de las pensiones de invalidez y jubilación, en sus modalidades no contributivas.
b) El seguimiento de la gestión de las prestaciones económicas derivadas de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.
c) La ejecución de las actuaciones derivadas del carácter de institución competente y organismo de enlace en los Reglamentos de Seguridad Social europeos en materia de prestaciones no contributivas.
d) El mantenimiento, seguimiento y evaluación del fichero técnico de las prestaciones económicas de naturaleza no contributiva.
e) La gestión de las subvenciones del régimen general en el campo de acción del Instituto.
f) La gestión, control y seguimiento de los centros de competencia estatal para los colectivos del ámbito de la acción del Instituto.
g) La gestión, control y seguimiento de las plazas concertadas en centros.
h) La gestión de los programas innovadores de prestaciones técnicas y de accesibilidad, así como de los proyectos de investigación y desarrollo (I+D).
i) La gestión de los programas sobre servicios complementarios de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social.
Artículo 9. Subdirección General de Análisis Presupuestario y de Gestión Financiera.
Corresponde a la Subdirección General de Análisis Presupuestario y de Gestión Financiera:
a) La elaboración, gestión y seguimiento del presupuesto y análisis del coste de los servicios.
b) La elaboración de la documentación para su remisión al Tribunal de Cuentas y demás órganos superiores de control económico-presupuestario.
c) La tramitación económica y justificación documental de subvenciones, convenios y fondos comunitarios.
d) La gestión financiera.
Artículo 10. Estructura territorial.
La gestión de las prestaciones y de los programas de servicios sociales atribuidos al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales se realizará, en su ámbito territorial, a través de las Direcciones Provinciales y los centros de competencia estatal.
Artículo 11. Comisiones Ejecutivas Provinciales.
1. Las Comisiones Ejecutivas Provinciales estarán integradas por nueve vocales: tres en representación de los sindicatos más representativos, tres representantes de las organizaciones empresariales de más representatividad y tres representantes de la Administración General del Estado.
Su Presidente será el Delegado del Gobierno, o funcionario de la Delegación de Gobierno en que delegue, y su Vicepresidente, el Director provincial del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, siendo ambos miembros representantes de la Administración General del Estado.
Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección Provincial del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales nombrado por el Director general del mismo, a propuesta del Presidente de la Comisión Ejecutiva.
2. Corresponde a las Comisiones Ejecutivas Provinciales supervisar y controlar la aplicación, a nivel provincial, de los acuerdos del Consejo General, así como proponer cuantas medidas, planes y programas sean necesarios para el perfeccionamiento de los mismos en su ámbito territorial.
3. Las Comisiones Ejecutivas Provinciales se reunirán mensualmente.
Disposición adicional única. Supresión de órganos.
Quedan suprimidos los siguientes órganos con nivel de Subdirección General:
a) Subdirección General de Promoción Social de la Migración y de Programas para Refugiados.
b) Subdirección General del Plan Gerontológico y Programas para Mayores.
c) Subdirección General del Plan de Acción y Programas para personas con Discapacidad.
Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.
1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica de este Real Decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá suponer incremento de gasto público.
2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este Real Decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente Real Decreto, en función de las atribuciones que éstos tienen asignadas.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas las disposiciones de igual e inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto y, en particular, queda derogado el capítulo II del Real Decreto 140/1997, de 31 de enero, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y se transforma el Instituto Nacional de Servicios Sociales en Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, y el Real Decreto 1856/1979, de 30 de julio, de estructura y competencias del Instituto Nacional de Servicios Sociales.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo y ejecución.
Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para que, previo cumplimiento de trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 1 de marzo de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
JESÚS POSADA MORENO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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